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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 10/2019

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

VISTO la Actuación N° 17944-96-2016; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 se presentó Dora MIGUELI de MONTENEGRO en el carácter de apoderada de la firma EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, solicitando la renovación de la habilitación como fiscal del predio ubicado en la calle Santa María del Buen Aire 1043 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que consta de una superficie de DOS MIL DOS CIENTOS ONCE con 83/100 Metros Cuadrados (2.211,83 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas.

Que a fs. 416/419 se integraron las planillas de control de las “CONDICIONES FÍSICAS – CONDICIONES GENERALES DEL PREDIO – Perfil Control Físico y Narcotráfico”.

Que a fs. 431/435 lucen integradas las planilla de control de las “CONDICIONES TECNOLÓGICAS DE SEGURIDAD –CCTV y CEMAS- Perfil Tecnológico (relevamiento de CCTV y CEMA)”, lo que fue receptado por la División Control Tecnológico Operativo en la NOTA N° 152/2018 (DV CTEO) de fs. 436.

Que a fs. 456/459 obran integradas de conformidad las planillas de “CONDICIONES TECNOLÓGICAS OPERATIVAS – CARACTERÍSTICAS DEL ESCANER – Perfil Tecnológico (relevamiento de escáner)”, lo que receptado por la Sección Procedimientos de Control e Innovación Tecnológica mediante NOTA N° 03/2019 (SE PCIN) de fs. 461.

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires expresó su conformidad integrando al efecto el campo respectivo del Formulario OM-2164/B de fs. 406/407 y el OM-2266 de “Relevamiento de Datos/Documentos por el Servicio Aduanero” de fs. 466, así como de la NOTA Nº 81/19 (DI ABSA) de fs. 467, confirmando que la solicitud de la administrada cumple los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución General N° 3871 (AFIP), dejada después sin efecto por el artículo 13 de la Resolución General N° 4352 (AFIP), y propicia por tanto que se le otorgue la renovación de la habilitación del depósito fiscal general.

Que la Resolución General N° 4352 (AFIP), en el artículo 5° se prevé la situación de los permisionarios que hubieran tramitado su habilitación en el marco de la Resolución General N° 3871 y aún no contaran con su aprobación por encontrarse pendiente el cumplimiento de los requisitos allí contemplados, actualmente especificados en los Anexos II y III como requisitos para la habilitación del depósito fiscal, su renovación o la modificación de datos y condiciones físicas del depósito fiscal a habilitar, estimando esta Subdirección General que respecto de la que se encuentran quienes los cumplieron y la Administración no haya emitido dicho acto administrativo, verificada en la presente, que razonablemente en tales casos procede finalizar las diligencias conducentes a su dictado sin reiniciar el trámite de la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º.

Que por la NOTA N° 136/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 472, y el Dictamen N° 62/19 (DV DRTA) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 473, conformado a través de las leyendas del 11 de marzo de 2019 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 473 vta., en los que en lo sustancial se sostiene que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que corresponde dictar el acto administrativo receptando las conclusiones técnicas emitidas, por cuanto no se advierten objeciones jurídicas que formular a su respecto, se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 6/2018 (DGA).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renovar por el plazo de DIEZ (10) años la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. N° 30-57190158-3) del predio ubicado en la calle Santa María del Buen Aire 1043 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que consta de una superficie de DOS MIL DOS CIENTOS ONCE con 83/100 Metros Cuadrados (2.211,83 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas.

ARTICULO 2°:- Establécese que a fin de mantener vigente la habilitación del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, la Dirección Aduana de Buenos Aires deberá controlar que el permisionario mantenga actualizada la documentación señalada en el Anexo II Apartado I Puntos 1.2, 1.3, Apartado III Punto 4, Punto 5, Puntos 6, 6.1, 6.2 y 6.3 y Punto 7 de la Resolución General N° 4352 (AFIP), debiendo efectuar su presentación con anterioridad a su vencimiento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase la presente a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui

e. 20/03/2019 N° 17660/19 v. 20/03/2019

Fecha de publicación 20/03/2019