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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 11/2019

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO la Actuación N° 17944-68-2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la presente tramita la renovación de la habilitación del depósito fiscal general de TERMINAL PANAMERICANA S.A., ubicado en Av. Hipólito Yrigoyen (ex Ruta 197) N° 2999, de la Localidad de General Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

Que por NOTA Nº 1531/18 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 872 se consienten las planillas de verificación de requisitos físicos y caniles (RG 3678) completadas a fs. 858/860 y 871.

Que con la NOTA Nº 130/2018 (DVCTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 877, la NOTA N° 19/2018 (SE PCIN) de la Sección Procedimientos de Control e Innovación Tecnológica de fs. 883 y NOTA Nº 473/2018 (DE CUMA) del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero 884, se convalidan las planillas de verificación de requisitos tecnológicos integradas a fs. 874/876 y 879/882.

Que por medio del Formulario OM-2164/B “Solicitud de habilitación del depósito fiscal su renovación o la modificación de datos” de fs. 20 y el Formulario OM-2266 “Relevamiento de datos/documentos por el servicio aduanero” de fs. 998 intervenidos por la Dirección Aduana de Buenos Aires, así como de la NOTA Nº 1633/18 (DI ABSA) de fs. 924 y la NOTA Nº 1765/18 (DI ABSA) de fs. 999, se confirma que la solicitud de la administrada cumple los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución General N° 3871 (AFIP), dejada después sin efecto por el artículo 13 de la Resolución General N° 4352 (AFIP), y propicia por tanto que se le otorgue la renovación de la habilitación del depósito fiscal general.

Que entradas en vigencia conforme al artículo 12 las disposiciones de la Resolución General N° 4352 (AFIP), en el artículo 5° se prevé la situación de los permisionarios que hubieran tramitado su habilitación en el marco de la Resolución General N° 3871 y aún no contaran con su aprobación por encontrarse pendiente el cumplimiento de los requisitos allí contemplados, actualmente especificados en los Anexos II y III como requisitos para la habilitación del depósito fiscal, su renovación o la modificación de datos y condiciones físicas del depósito fiscal a habilitar, estimando esta Subdirección General respecto de la que se encuentran quienes los cumplieron y la Administración no haya emitido dicho acto administrativo, verificada en la presente, que razonablemente en tales casos procede finalizar las diligencias conducentes a su dictado sin reiniciar el trámite de la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º.

Que por la NOTA N° 122/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 1026, y el Dictamen N° 55/19 (DV DRTA) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 1027, conformado a través de las leyendas del 27 de febrero de 2019 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 1027 vta., en los que en lo sustancial se sostiene que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que corresponde dictar el acto administrativo receptando las conclusiones técnicas emitidas, por cuanto no se advierten objeciones jurídicas que formular a su respecto, se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N°249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general de TERMINAL PANAMERICANA S.A. (CUIT N° 33-65911932-9), ubicado en Av. Hipólito Yrigoyen (ex Ruta 197) N° 2999, de la Localidad de General Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CATORCE CON 30/100 METROS CUADRADOS (21.514,30 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 2º.- Autorízace a almacenar las mercaderías especificadas en el Certificado de Habilitación de la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias de la Municipalidad de Tigre agregado en copia certificada por escribano y legalizada por el respectivo Colegio profesional a fs. 168, y solamente peligrosas de Clase 2, Clase 3 y Clase 8 según declaración del permisionario en el campo “OBSERVACIONES” del Formulario OM-2164/B “Solicitud de habilitación del depósito fiscal su renovación o la modificación de datos”, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para su tipo y clase.

ARTICULO 3°:- Establécese que a fin de mantener vigente la habilitación del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, la Dirección Aduana de Buenos Aires deberá controlar que el permisionario mantenga actualizada la documentación señalada en la Resolución General N° 4352 (AFIP), Anexo II, apartado I, puntos 1.2. y 1.3., apartado III, puntos 4., 5.. 6., 6.1., 6.2. y 6.3. y 7., debiendo presentarla con anterioridad a su vencimiento.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase la presente a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui

e. 20/03/2019 N° 17661/19 v. 20/03/2019

Fecha de publicación 20/03/2019