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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 4439/2019

Ingreso de nuevos operadores al Plan Piloto del Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Resolución General N° 4.197. Su modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019

VISTO las Resoluciones Generales N° 596 y sus modificatorias, N° 2.977 y sus modificatorias, N° 4.150 y N° 4.197, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 596 y sus modificatorias, reglamentó el Régimen de Aduanas Domiciliarias, a efectos de incorporar innovaciones tecnológicas en los mecanismos de control, así como otorgar a los sujetos adheridos condiciones de confiabilidad que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías en el sistema comercial internacional.

Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, estableció las condiciones y procedimientos para el régimen de cargas de exportación en planta y reguló los requisitos para la habilitación de la misma y las obligaciones del exportador.

Que la Resolución General N° 4.150 implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).

Que la Resolución General N° 4.197 posibilitó la adhesión, a través del Plan Piloto OEA, de los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), con el fin de reducir los costos de los productos elaborados y brindar a los sectores industriales involucrados una herramienta que favorezca su competitividad e incremente la comercialización de los productos nacionales en el mercado externo.

Que, atento a que otros sectores estratégicos del comercio exterior argentino manifestaron la voluntad de adherirse al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), resulta oportuno posibilitar el ingreso de nuevos usuarios al referido plan piloto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Reingeniería de Procesos Aduaneros y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 1° de la Disposición N° 382 (AFIP) del 22 de diciembre del 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Plan Piloto OEA, de la Resolución General N° 4.197, a los operadores que opten por adherirse al mismo para efectuar las operaciones previstas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.150, los cuales se indican a continuación:

a) Usuarios del Régimen de Aduana Domiciliaria, establecido por la Resolución General N° 596 y sus modificatorias.

b) Exportadores habilitados para operar desde planta (EXPL), conforme la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, cuyas operaciones de importación y exportación en el año calendario inmediato anterior a la presentación de su solicitud de adhesión hayan superado el monto de Dólares Estadounidenses Cien MILLONES (U$S 100.000.000), contabilizando a tal fin las destinaciones definitivas y suspensivas, de importación -con valor CIF- y de exportación –con valor FOB-.

Excepcionalmente, en caso que la actividad del operador sea principalmente exportadora y no alcanzare el monto indicado en el párrafo anterior, la Dirección General de Aduanas computará como dobles los valores FOB documentados para operaciones de exportación, a efectos de favorecer su ingreso en el Plan Piloto OEA.

c) Importadores/exportadores estratégicos dentro del comercio exterior argentino, incorporados a criterio de la Dirección General de Aduanas.

Asimismo, los interesados en participar del Plan Piloto OEA, deberán cumplimentar las pautas y los procedimientos que se detallan en el Anexo de la Resolución General N° 4.197.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución General N° 4.197, por el IF-2019-00052135-AFIP- DICEOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Diego Jorge Davila

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2019 N° 17443/19 v. 20/03/2019

Fecha de publicación 20/03/2019