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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2447/2019

DI-2019-2447-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019

VISTO el EX-2019-6116533- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Programa de Bromatología de la provincia de Salta informa las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo, en relación a la comercialización de los productos: “Sal fina, sal gruesa, sal industrial y sal entrefina, todos marca Sal-Teñito, elaborados en el Establecimiento RNE 17000697, de Carlos Rolando Jurado, sito en la calle Zatuszek, N°: 22, provincia de Salta que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, dicha autoridad notifica el Incidente Federal N° 1442 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo, informa que el citado RNE corresponde a un establecimiento no autorizado, dado de baja

Que atento a ello la Dirección de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero realiza una inspección en el establecimiento Distribuidora Mily SRL sito en la calle España N° 664, localidad: La Banda, Pcia. de Santiago del Estero y verifica la comercialización del producto: “Sal gruesa yodada enriquecida para uso alimentario humano”, Ley Nacional N° 17.259 marca Sal-Teñito, L 11-18, vto 22, contenido neto 1000 grs RNPA N° 17003073 RNE N° 17000697 C.G.N° 17006-11, elaborada y envasada por Carlos Rolando Jurado Calle Zatuszek N° 22- Salta Capital y procede a su intervención y posterior decomiso.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, como asimismo, de todo producto del mismo RNE.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Sal gruesa yodada enriquecida para uso alimentario humano”, Ley Nacional N° 17.259 marca Sal-Teñito, RNPA N° 17003073 RNE N° 17000697 C.G.N° 17006-11, elaborada y envasada por Carlos Rolando Jurado Calle Zatuszek N° 22- Salta Capital, como asimismo de todo producto del mismo RNE, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 20/03/2019 N° 17474/19 v. 20/03/2019

Fecha de publicación 20/03/2019