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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2448/2019

DI-2019-2448-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019

VISTO el EX-2019-01599314- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización de los productos: “Queso Brie”, RNPA 21-105634 y “Queso Artesanal Camembert”, RNPA 21-105623, ambos marca Bertone RNE N° 21-107254, Elaborados por Agroalimentaria San Agustín S.A., Santa Fe 973, San Agustín, provincia de Santa Fe, con el símbolo de alimento libre de gluten, que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que por Disposición N° 01/2019 establece la alerta alimentaria y dispone la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de los citados productos.

Que la ASSAl informa que el RNE N° 21-107254 corresponde a un registro otorgado por esa Agencia y se halla activo para la razón social Agroalimentaria San Agustín S.A, de la localidad de San Agustín, provincia de Santa Fe.

Que la ASSAl, según los Informes de laboratorio N° 30377 y 30378, concluye en cuanto a rotulación que son no conformes, debido a que los RNPA N° 21-105634 y 21-105623 no se encuentran habilitados en esa Agencia con el atributo de alimentos libres de gluten.

Que además indica que el producto “Queso artesanal camembert” se encuentra rotulado con una denominación diferente a la aprobada, y que el producto “Queso brie” no declara identificación de lote ni fecha de duración.

Que por ello notifica el Incidente Federal N° 1434 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria pone en conocimiento de los hechos a la razón social Agroalimentaria San Agustín S.A y solicita proceder al retiro preventivo de los productos del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA)

Que el citado departamento categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el RNPA y el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tales, siendo en consecuencia ilegales.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Queso Brie”, RNPA 21-105634 y “Queso Artesanal Camembert”, RNPA 21-105623, ambos marca Bertone RNE N° 21-107254, Elaborados por Agroalimentaria San Agustín S.A., Santa Fe 973, San Agustín, provincia de Santa Fe, con el símbolo oficial de alimento libre de gluten, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 20/03/2019 N° 17475/19 v. 20/03/2019

Fecha de publicación 20/03/2019