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23 de Diciembre de 1954

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 40/2019

RESOL-2019-40-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-07147509-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución AGPSE N° 91/94 aprobó los valores y la estructura tarifaria de las TASAS GENERALES POR USO DE PUERTO, estableciéndose en su ANEXO II que se percibirá, en concepto de TASAS A LOS BUQUES, un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TREINTA (U$S 0,30) por Tonelada de Registro Neto o fracción, y por cada ingreso a puerto, para aquellas embarcaciones de ultramar que arriben a las instalaciones del Puerto BUENOS AIRES.

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR, se aprobaron los valores y la estructura tarifaria para los SERVICIOS POR USO DE PUERTO – EMBARCACIONES DE CABOTAJE, estableciéndose que se percibirá, en concepto de SERVICIO DE PUERTO, conforme surge del ANEXO I – D, una suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CERO SETENTA Y CINCO (U$S 0,075) por Tonelada de Registro Neto o fracción, y por cada ingreso a puerto, para aquellas embarcaciones de cabotaje que arriben a las instalaciones del Puerto BUENOS AIRES.

Que el valor de las tarifas es un incentivador que puede propiciar, en este caso, el empleo del modo de transporte fluvial al Puerto BUENOS AIRES, el que traería aparejado beneficios ambientales, además del eventual incremento del flujo de cargas.

Que dicho aumento posibilitaría que las líneas de ultramar que operan en las Terminales del Puerto BUENOS AIRES puedan ampliar su oferta de destinos por las vinculaciones con el resto de los países limítrofes.

Que es propósito de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO fomentar el ingreso al Puerto BUENOS AIRES de Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados a estas, ofreciendo una opción de transporte, que implique menores costos logísticos, incidiendo de esta forma en la competitividad de los bienes transportados y de las empresas operadoras.

Que, por lo expuesto, se estima conveniente efectuar bonificaciones sobre los conceptos de TASA GENERALES POR USO DE PUERTO – TASAS A LOS BUQUES, y SERVICIOS POR USO DE PUERTO, EMBARCACIONES DE CABOTAJE – SERVICIO DE PUERTO, para aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS AIRES y algún Puerto de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y/o el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que, al respecto, es dable destacar que esta Autoridad Portuaria se encuentra facultada para fijar su propio tarifario, según surge del artículo 12 de la Ley N° 24.093.

Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 24.093, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87, el Decreto N° 19/03 y el Decreto Nº 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de TASA GENERAL POR USO DE PUERTO – TASAS A LOS BUQUES, y SERVICIOS POR USO DE PUERTO, EMBARCACIONES DE CABOTAJE – SERVICIO DE PUERTO, para aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS AIRES y algún Puerto de la REPÚBLICA DE PARAGUAY y/o el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Delégase en la GERENCIA GENERAL la facultad de adoptar las medidas necesarias para un mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, regístrese, publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, notifíquese a todas las Dependencias y a las firmas que operan en el Puerto BUENOS AIRES. Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola

e. 21/03/2019 N° 18064/19 v. 21/03/2019

Fecha de publicación 21/03/2019