SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 172/2019
RESOL-2019-172-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-36794048-APN-SG#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 23.660, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución Nº 4396 del 28 de noviembre de 1995 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (RNOS Nº 1-1510-2) peticiona se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta Nº 293 de reunión del Consejo Directivo, de fecha 19 de julio de 2018, por la cual se aprueba por unanimidad informar a este Organismo, la decisión de no recibir -en lo sucesivo- nuevos beneficiarios jubilados. Alega que la adopción de tal medida, se debe a la imposibilidad material de dar cumplimiento a los requerimientos de atención del Programa Médico Obligatorio a esa población beneficiaria, cuyo aporte económico se encuentra acotado a la cápita que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS le abona a esa Obra Social desde el año 2011 y que asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 192.-).
Que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por Resolución Nº 4396/1995-ANSSAL, de fecha 28/11/1995, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social; atento el carácter facultativo de la inscripción en el citado Registro, para la atención de jubilados y pensionados; tal como surge del texto del artículo 10 del Decreto Nº 292/1995 sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/1995.
Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que el Agente del Seguro de Salud deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados, que al momento de publicación del presente acto administrativo, se encuentren afiliados a la entidad.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DESE de baja a la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (RNOS Nº 1-1510-2) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (RNOS Nº 1-1510-2) que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren afiliados a la entidad.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
e. 21/03/2019 N° 18004/19 v. 21/03/2019
Fecha de publicación 21/03/2019