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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 43/2019

RESOL-2019-43-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el expediente EX - 2018-37570895-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes complementarios – RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la asignación del CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberán proceder a la rendición de de los fondos del sistema y regímenes complementarios y cupos de gasoil percibidos.

Que por el artículo 6° de la citada Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se dispone que las empresas aludidas deberán dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente de acuerdo al año calendario; siendo el plazo máximo para efectuar la rendición de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir del último día del cuatrimestre a rendir, o primer día hábil posterior conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I de la referida norma.

Que, asimismo, en el mentado artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se prevé en forma excepcional el cronograma de vencimientos de las rendiciones para el año 2014.

Que el artículo 9° de la referida Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, expresa que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, analizará las rendiciones de cuentas presentadas y controlará la utilización de fondos y beneficios percibidos por los beneficiarios.

Que el mentado análisis fue efectuado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procediéndose a verificar que las empresas alcanzadas por la obligación de rendir cuentas hayan efectuado la rendición vía web y en forma física, así como, en caso de corresponder, que dicha rendición haya tenido la intervención de la Jurisdicción correspondiente. Se corroboró asimismo; que los fondos percibidos y aplicados por parte de las empresas se correspondan con los fondos liquidados por el ESTADO NACIONAL, considerándose como tales a aquellos fondos informados como transferidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS. Finalmente, se comprobó que existiese una consistencia en la información declarada por las empresas respecto las declaraciones anteriores; y que los fondos y beneficios percibidos hayan sido utilizados en la prestación del servicio público de pasajeros.

Que del informe efectuado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE surge que se analizó al grupo de empresas de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos situadas en el interior del país para los años 2014, 2015 y 2016, de cuyo examen se deriva que el universo de empresas evaluadas asciende a QUINIENTAS VEINTIUNA (521) para el año 2014, a QUINIENTAS DIECIOCHO (518) para el año 2015 y a QUINIENTAS SEIS (506) para el año 2016, las cuales recibieron compensaciones de acuerdo a los regímenes referidos precedentemente, por servicios prestados dentro de la Región mencionada.

Que en atención a lo expuesto, como resultado del análisis efectuado sobre las rendiciones de cuentas presentadas respecto de la utilización de los fondos y beneficios percibidos por las empresas prestatarias de los servicios brindados en el interior del país alcanzados por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), se entiende procedente la aprobación de la rendición de cuentas de las empresas de transporte automotor de pasajeros del grupo mencionado que cumplan con lo establecido en el artículo 9° de la referida Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y rechazar parcial o totalmente, a aquellas que no hubieran demostrado la utilización de los fondos percibidos en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o no hubieran cumplido con los requerimientos de presentación prescriptos por el Inciso a) del Artículo 9° de la mencionada resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en oportunidad de expedir el Dictamen Jurídico denominado IF-2018-62628163-APN-DGAJ#MTR, posteriormente ampliado por la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante la PV-2019-14526531-APN-DATJ#MTR, solicitó que se releven los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos en los cuales intervengan beneficiarias de compensaciones tarifarias, sea como parte actora o demandada, y cuyo objeto esté relacionado con las rendiciones de cuentas que éstas deben presentar; por tanto, a fin de dar curso a la recomendación efectuada de una manera que permita continuar con el procedimiento de las rendiciones de cuentas previsto en la Resolución N° 939/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se requerirá a las empresas que mediante una declaración jurada, aporten la información aludida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIOR DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las rendiciones de cuentas presentadas por las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos del interior del país destinatarias de las acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), de acuerdo a la información detallada en el ANEXO I (IF-2018-40827674-APN-DSYCFT# MTR), ANEXO II (IF-2018-40828122-APN-DSYCFT#MTR) y ANEXO III (IF-2018-40830924-APN-DSYCFT#MTR), que forman parte integrante de la presente resolución y se corresponden con las acreencias percibidas en los años 2014, 2015 y 2016 respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Rechazar parcialmente las rendiciones de cuentas de aquellas empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos del interior del país, conforme al detalle incluido en ANEXO IV (IF-2018-40831964-APN-DSYCFT#MTR), ANEXO V (IF-2018-40832762-APN-DSYCFT#MTR) y ANEXO VI (IF-2018-40834079-APN-DSYCFT#MTR) correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 respectivamente, que forman parte integrante de la resolución, destinatarias de las acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), que no hayan dado cumplimiento a los requerimientos del inciso d) del Artículo 9° de la Resolución N ° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Las empresas alcanzadas por el presente artículo serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 7° y 8° de la Resolución N° 939/2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º de dicha norma.

ARTÍCULO 3°.- Rechazar en forma total las rendiciones de cuentas de aquellas empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros, conforme al detalle incluido en ANEXO VII (IF-2018-40834644-APN- DSYCFT#MTR), ANEXO VIII (IF-2018-40835569-APN-DSYCFT#MTR) y ANEXO IX (IF-2018-40836107-APN-DSYCFT#MTR), correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 respectivamente, que forman parte integrante de la resolución, destinatarias de las acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), que no hayan dado cumplimiento a los requerimientos del Inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Las empresas alcanzadas por el presente artículo serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 7° y 8° de la Resolución N° 939/2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º de dicha norma.

ARTÍCULO 4°.- Las empresas referidas en el Artículo 1° deberán informar con carácter de declaración jurada a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución, el detalle de los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos en los cuales sean parte, ya sea que intervengan como parte actora o parte demandada, y cuyo objeto esté relacionado con las rendiciones de cuentas que deben presentar como beneficiarias de compensaciones tarifarias.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que proceda a iniciar las acciones de recupero de los montos detallados en los ANEXOS correspondientes a los artículos 2° y 3° de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la entonces SECRETRÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2019 N° 18127/19 v. 22/03/2019

Fecha de publicación 22/03/2019