Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 44/2019

RESOL-2019-44-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el expediente N° EX–2018-37571095-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la SECRETRÍA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la entonces SECRETRÍA DE TRANSPORTE, se establece que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes complementarios – RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la ASIGNACIÓN DEL CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 dela SECRETARÍA DE TRANSPORTE, deberán proceder a la rendición de fondos del sistema, regímenes complementarios y cupos de gasoil percibidos referidos. Que por el artículo 6° de la citada Resolución, se dispone que las empresas aludidas deberán dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente de acuerdo al año calendario, presentando la misma a los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del último día del cuatrimestre a rendir, o primer día hábil posterior conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I aprobado por el artículo 4° del mismo acto administrativo.

Que, asimismo, en el mentado artículo 5° se prevé en forma excepcional el cronograma de vencimientos de las rendiciones para el año 2014 según las fechas señaladas en dicho artículo del Anexo I.

Que, en tal sentido, se considera beneficiarios a aquellas empresas de transporte público automotor de pasajeros que recibieron acreencias en concepto de compensaciones tarifarias nacionales y/o cupos de gasoil a precio diferencial, sea directamente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE o a través de una jurisdicción provincial, estando obligadas a presentar la rendición correspondiente, quedando sujetas, en caso de incumplimiento, a las penalidades establecidas en la normativa mencionada precedentemente.

Que el artículo 9° de la Resolución en cuestión, expresa que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, analizará las rendiciones de cuentas presentadas y controlará la utilización de fondos y beneficios percibidos por los beneficiarios, solicitando, para el caso de considerarlo relevante para dicho análisis, información adicional de dichas empresas.

Que el mentado análisis se circunscribió a constatar que las empresas hayan efectuado la rendición vía web y en forma física, así como, en caso de corresponder, dicha rendición haya tenido la intervención de la Jurisdicción correspondiente; que los fondos percibidos y aplicados por parte de las empresas se correspondan con los fondos liquidados por el ESTADO NACIONAL, considerándose como tales a aquellos fondos informados como transferidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS; así como, que exista una consistencia en la información declarada por éstas respecto las declaraciones anteriores; y que los fondos y beneficios percibidos hayan sido utilizados en la prestación del servicio público de pasajeros.

Que por Expediente N° EX-2017-11249566-APN-SSGAT#MTR, la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE presentó el Informe Técnico N° IF-2017-11312341-APN-DSYCFT#MTR donde se recomendó rehacer los cálculos correspondientes al ejercicio iniciado por la ex DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA para el año 2014, completar el análisis del mismo y efectuar el de los años 2015 y 2016.

Que habiéndose expedido favorablemente la Secretaría de Gestión de Transporte (PV-2017-21389657- APN-SECGT#MTR) y la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte (PV-2017-22145432- APN-SSGAT#MTR) a la recomendación mencionada en el párrafo precedente, se analizó al grupo de empresas de transporte automotor de pasajeros beneficiarios de los Regímenes de Compensación Tarifaria al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) y Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP) para los años 2014, 2015 y 2016, y de cuyo examen se deriva que el universo de empresas evaluadas asciende a OCHENTA Y OCHO (88) para los años 2014 y 2015 y a OCHENTA Y NUEVE (89) para el año 2016, las cuales recibieron compensaciones de acuerdo a los regímenes referidos precedentemente.

Que en ese marco, con el objeto de verificar el cumplimiento del Artículo 9° de la mentada Resolución, se realizó un análisis de las Compensaciones y los Gastos declarados respecto al grupo de empresas mencionadas ut supra, sobre el ejercicio de las rendiciones de cuentas correspondientes a los años 2014 (IF- 2018-41724846-APN-DSYCFT#MTR), 2015 (IF-2018-41725331-APN-DSYCFT#MTR) y 2016 (IF-2017-41725714-APN-DSYCFT#MTR).

Que en atención a lo expuesto, como resultado del análisis efectuado, respecto a las rendiciones de cuentas presentadas respecto de la utilización de los fondos y beneficios percibidos por las empresas beneficiarias de los Regímenes de Compensación Tarifaria al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) y Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), se entiende procedente la aprobación de la rendición de cuentas de las empresas de transporte automotor de pasajeros de los Regímenes mencionados que cumplan con lo establecido en el artículo citado en el párrafo precedente y rechazar parcial o totalmente, a aquellas que no hubieran demostrado la utilización de los fondos percibidos en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o no hubieran cumplido con los requerimientos de presentación prescriptos por el Inciso a) del Artículo 9° de la Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en oportunidad de expedir el Dictamen Jurídico denominado IF-2018-58701475-APN-DGAJ#MTR, posteriormente ampliado por la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante la PV-2019-14526635-APN-DATJ#MTR, solicitó que se releven los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos en los cuales intervengan beneficiarias de compensaciones tarifarias, sea como parte actora o demandada, y cuyo objeto esté relacionado con las rendiciones de cuentas que éstas deben presentar; por tanto, a fin de dar curso a la recomendación efectuada de una manera que permita continuar con el procedimiento de las rendiciones de cuentas previsto en la Resolución N° 939/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se requerirá a las empresas que mediante una declaración jurada, aporten la información aludida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIOR DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase las rendiciones de cuentas presentadas por las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros beneficiarios de los Regímenes de Compensación Tarifaria al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) y Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), conforme el ANEXO I (IF-2018-41741046-APN-DSYCFT#MTR), ANEXO II (IF- 2018-41741370-APN-DSYCFT#MTR) y ANEXO III (IF-2018-41741586-APN-DSYCFT#MTR) correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Rechazar en forma total las rendiciones de cuentas de aquellas empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros, conforme al detalle incluido en ANEXO IV (IF-2018-41742079-APN- DSYCFT#MTR), ANEXO V (IF-2018-41742392-APN-DSYCFT#MTR) y ANEXO VI (IF-2018-41742758-APN-DSYCFT#MTR) correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 respectivamente, que forman parte integrante de la resolución, beneficiarias de los Regímenes de Compensación Tarifaria al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) y Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), que no hayan dado cumplimiento a los requerimientos del Inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la entonces SECRETRÍA DE TRANSPORTE.

Las empresas alcanzadas por el presente artículo serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 7° y 8° de la Resolución N° 939/2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º de dicha norma.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas referidas en el Artículo 1° deberán informar con carácter de declaración jurada a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución, el detalle de los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos en los cuales sean parte, ya sea que intervengan como parte actora o parte demandada, y cuyo objeto esté relacionado con las rendiciones de cuentas que deben presentar como beneficiarias de compensaciones tarifarias.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que proceda a iniciar las acciones de recupero de los montos detallados en los ANEXOS correspondientes al artículo 2° de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2019 N° 18113/19 v. 22/03/2019

Fecha de publicación 22/03/2019