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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Resolución 11/2019

Punta del Este, 13/03/2019

VISTO:

El Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García, aprobado por Resolución CARP N° 10/2013 de fecha 22 de abril de 2013 y;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Administradora del Río de la Plata llamó a Licitación Pública Internacional CARP Nº 1/2017, para la contratación del Dragado de Profundización y de Mantenimiento de los Canales del Río de la Plata entre el Km 37 (Barra del Farallón) y el Km 0 del Río Uruguay, a 34 (treinta y cuatro) pies al cero LIMB y a 38 (treinta y ocho) pies al cero LIMB en las áreas de fondos duros.

Que el CONSORCIO BOSKALIS - DREDGING INTERNATIONAL desarrolló la Etapa 1 de la Obra, habiéndose aprobado su finalización, por parte de la CARP en la Sesión Extraordinaria del 19 y 26 de febrero de 2019, Acta Nº 598.

Que con fecha 26 de febrero de 2019, la CARP dictó la Resolución Nº 10/19, mediante la cual dio por finalizada la ETAPA I de la Obra de Dragado mencionada, resolviendo en su Artículo 5º actualizar el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martin García.

Que para la redacción del nuevo texto del REMAGA por parte de esta Comisión, se efectuaron las consultas a las Autoridades Marítimas y Servicios de Hidrografía de Argentina y Uruguay y Entidades vinculadas a la actividad naviera, sobre la práctica recogida de la aplicación del Reglamento aprobado en el año 2013.

Que el texto actualizado del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA), incorporó las modificaciones que presenta esta vía de navegación, a la finalización de la Obra de Dragado citada.

Que la Comisión aprobó, en la Sesión Ordinaria del 12 y 13 de marzo de 2019, Acta Nº 599, la propuesta de la Subcomisión de Canales de Navegación del Río de la Plata obrante en su Informe N° 433/19, la nueva redacción del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martin García (REMAGA).

Que a efectos de poner en vigencia el REMAGA, corresponde dictar la Resolución de la Comisión.

Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata.

Por ello:

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

RESUELVE:

1º) Aprobar el texto del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García versión 2019 (REMAGA 2019), que se adjunta y forma parte de esta Resolución como Anexo.

2º) El citado Reglamento entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 14 de marzo de 2019, con la excepción dispuesta en el punto 3º).

3º) El capítulo IV: “El peaje en el canal Martín García” entrará en vigencia a partir del 1ro. de abril de 2019, manteniendo plena vigencia hasta esa fecha el texto actual del REMAGA aprobado por Resolución Nº 10/2013.

4º) Dejar sin efecto la Resolución Nº 10/13 de fecha 22 de abril de 2013, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, con la excepción prevista en el punto 3°).

5º) Comunicar a las Autoridades Marítimas, y Servicios de Hidrografía de los Estados Parte, el nuevo texto del citado Reglamento y su entrada en vigencia.

6º) Publicar el texto del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García versión 2019 (REMAGA 2019), en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y el sitio WEB de la CARP.

7º) Comuníquese, regístrese y archívese. Jorge Hugo Herrera Vegas, Presidente - Felipe Michelini Delle Piane, Vicepresidente - Mauro Gorer, Secretario Administrativo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2019 N° 18214/19 v. 22/03/2019

Fecha de publicación 22/03/2019