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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Disposición 2/2019

DI-2019-2-APN-SSLN#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-11601562- -APN-DRATYCUPQ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nro. 22.520, Nro. 23.737, Nro. 26.045, los Decretos Nro. 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996; Decreto Nro. 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000; Decreto Nro. 48, de fecha 14 de enero de 2014; Decreto Nro. 13, de fecha 10 de diciembre de 2015; Decreto Nro. 174, de fecha 2 de marzo de 2018; Decreto Nro. 974, de fecha 30 de agosto de 2016; Decreto Nro. 743, de fecha 10 de agosto de 2018, la Decisión Administrativa Nro. 299, de fecha 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.737, modificada por la Ley N° 27.302, estableció los tipos penales para los delitos vinculados al narcotráfico, comercialización de sustancias psicoactivas y sus delitos conexos, y al desvío de precursores químicos, que fueran cometidos en el territorio de la Nación, previendo las penas de prisión de UN (1) mes a VEINTE (20) años, dependiendo del delito que se trate.

Que por medio del Decreto Nro. 48/2014 se creó la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por medio del Decreto Nro. 174/2018 se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, otorgándole las siguientes funciones, a saber: 1. Asistir al Secretario e intervenir en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 2. Coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y otras dependencias. 3. Coordinar las políticas y estrategias para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brindando asistencia técnica y generando espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información. 4. Coordinar la implementación del “Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas” en los términos del Decreto N° 623/96, en lo referente a las materias de su competencia. 5. Asistir en la representación del Gobierno Nacional en las reuniones de los organismos especializados en la materia, implementando, dentro de su competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información específica y la documentación técnica respectiva. 6. Planificar, programar y ejecutar el Plan Nacional de Capacitación de los Recursos Humanos para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas dentro del “Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas”. 7. Asistir al Ministro en su relación con el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO) y de la Comisión, instituida por la Ley N° 24.450 (Lavado de Dinero del Narcotráfico), en el ámbito de su competencia. 8. Asistir en la representación del Gobierno Nacional, como parte querellante, en las investigaciones criminales que se realicen en el marco de la Ley N° 23.737, de acuerdo con su relevancia, en el ámbito de su competencia.

Que mediante la Decisión Administrativa Nro. 299/2018 se determinaron las competencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOBRE EL NARCOTRÁFICO y de la DIRECCION DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS, ambas Direcciones dependientes de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.

Que ahora bien, a la luz de las sanciones penales previstas en la Ley N° 23.737, modificada por la Ley N° 27.302, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOBRE EL NARCOTRÁFICO y la DIRECCIÓN DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS, pueden actuar en el marco de sus competencias, en las causas judiciales en las que se investigue la comisión de delitos vinculados al narcotráfico y desvío de precursores químicos.

Que en los casos descriptos, dichas Direcciones tienen el deber de dar cumplimiento a los distintos requerimientos emanados de los órganos jurisdiccionales, como así también de brindar toda información que les fuera solicitada por los mismos, en el marco de las Leyes Nros. 23.737 y 26.045.

Que en atención a ello, en aras de lograr un mayor nivel de eficacia en la gestión y el seguimiento de los requerimientos judiciales, resulta necesario generar una herramienta informática única de gestión que le permita a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOBRE EL NARCOTRÁFICO y a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS realizar de forma centralizada la registración, almacenamiento, procesamiento y gestión general de la información relativa a las diferentes causas.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 82/2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Créese en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO el “Sistema Único Informático de Gestión y Seguimiento de Causas Judiciales por Delitos Vinculados al Narcotráfico y Desvío de Precursores Químicos”, cuya finalidad será llevar un registro de toda información relevante que deba tratarse o se trate respecto de causas judiciales en la que la referida Subsecretaría así como sus unidades dependientes tomen intervención en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, el “Sistema Único Informático de Gestión de Seguimientos de Causas Judiciales por Delitos Vinculados al Narcotráfico y Desvío de Precursores Químicos” será el único medio informático admitido, de carácter obligatorio, para la gestión y seguimiento de las causas judiciales referidas.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, será la responsable de la administración del sistema, mientras que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS tendrá a su cargo la instalación, adecuación de los módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal para la puesta en marcha de las funciones previstas. Asimismo dicha Dirección incorporará el sistema de referencia en el sitio web http://intranet-pq.minseg.gob.ar/INTRANET/ o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, así como la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOBRE EL NARCOTRÁFICO y la DIRECCIÓN DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS tendrán respectivamente un usuario carga del Sistema al que hace referencia el Artículo 1. Dichos usuarios accederán al sistema con sus respectivas contraseñas y tendrán la responsabilidad de cargar y gestionar la información de las causas registradas. Asimismo, las Coordinaciones dependientes de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS contarán cada una con un usuario de consulta.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Martín Verrier

e. 22/03/2019 N° 18132/19 v. 22/03/2019

Fecha de publicación 22/03/2019