ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1185/2019
RESOL-2019-1185-APN-ENACOM#JGM Fecha 15/03/2019
EX-2018-27705305-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a la COMUNIDAD ABORIGEN FENTREN KIMÚN, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, radicada en la localidad de GUALJAINA, de la provincia del CHUBUT, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas, para operar en el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRF838. 2.- La comunidad autorizada asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y al cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la autorización otorgada por la presente se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 3.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL” de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 1.502-AFSCA/14. 4.- Notifíquese, comuníquese a las aéreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 25/03/2019 N° 18601/19 v. 25/03/2019
Fecha de publicación 25/03/2019