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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 71/2019

RESFC-2019-71-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019

VISTO el Expediente N° 50.325/2017 (EX-2018-43892141-APN-SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), las Resoluciones ENRE N° 79/2017, N° 91/2017, N° 520/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 79/2017, sus Similares rectificatorias N° 91/2017 y 520/2017 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSPA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista, se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 12.1.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo (CGn) que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que transcurridos seis (6) meses desde la última actualización tarifaria, se debe verificar el resultado de la fórmula de la CGn para este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo junio 2018 / diciembre 2018, que resultan del TREINTA Y TRES COMA CERO SEIS POR CIENTO (33,06 %) para el IPIM y del VEINTISIETE COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (27,24 %) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33 %- IPC), la CGn arroja un resultado de TREINTA Y UNO COMA CATORCE POR CIENTO (31,14 %) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016 / diciembre 2018 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) y Índice de Salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC al mes de junio de 2018 (“m-2”), manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (99,54 %), OCHENTA Y CUATRO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (84,26 %) y SESENTA Y CINCO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (65,33 %), respectivamente.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017 / 2021 en la RTI, es del SIETE COMA CERO UNO POR CIENTO (7,01 %) para el IPIMD, OCHO COMA DIEZ POR CIENTO (8,10 %) para el IPC y del OCHENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (84,89 %) para el IS.

Que, de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del SESENTA Y NUEVE COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (69,26 %) para el semestre diciembre 2016 / diciembre 2018, que se debe aplicar a la remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).

Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de febrero de 2019 es de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 665.646.174.-).

Que, por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste a la remuneración establecido en el ANEXO IV de la Resolución ENRE N° 79/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2019 es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %).

Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir del 1 de febrero de 2019, resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE ($ 664.073.087.-).

Que, a partir del ingreso anual calculado, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de febrero de 2019.

Que el ANEXO VI de la Resolución ENRE N° 79/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la concesionaria, se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 566.781.-) a partir del 1 de febrero de 2019.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2019: Remuneración por Conexión: por cada salida de 330 kV.: PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON DOSCIENTOS OCHENTA MILÉSIMAS ($ 276,280) por hora; por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS CIENTO DIEZ CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 110,482) por hora; por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS OCHENTA Y DOS CON NOVECIENTOS DIECISÉIS MILÉSIMAS ($ 82,916) por hora. Por transformador de rebaje dedicado: PESOS OCHO CON CIENTO NOVENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 8,191) por hora por MVA. Por equipo de reactivo: PESOS OCHO CON CIENTO NOVENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 8,191) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 330 kV: PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 1.999,144) por hora, por cada CIEN (100) kilómetros. Para líneas de 220 kV: PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 1.999,144) por hora, por cada CIEN (100) kilómetros. Para líneas de 132 kV o 66 kV: PESOS UN MIL NOVECIENTOS DIEZ CON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 1.910,296) por hora, por cada CIEN (100) kilómetros. Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de monitoreo de oscilaciones (SMO) aprobada por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 603/2008: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.323.845.-) por año. Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de control (Automatismo SIP) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 4.408.738.-) por año.

ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos, en el valor de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 566.781.-) a partir del 1 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, a TRANSPA S.A., a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos de la República Argentina (ADERE); a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA); a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron

e. 26/03/2019 N° 19160/19 v. 26/03/2019

Fecha de publicación 26/03/2019