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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 73/2019

RESFC-2019-73-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019

VISTO el Expediente ENRE N° 50.326/2017 (EX-2018-43835313-APN-SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), las Resoluciones ENRE N° 68/2017, N° 521/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 68/2017 y la Resolución ENRE Nº 521/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 14.1.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo (CGn) que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo junio 2018/diciembre 2018, que resultan del TREINTA Y TRES COMA CERO SEIS POR CIENTO (33,06 %) para el IPIM y del VEINTISIETE COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (27,24 %) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67 %- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33 %- IPC), la CGn arroja un resultado de TREINTA Y UNO COMA CATORCE POR CIENTO (31,14 %) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS) publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2018 (“m-2”), manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (99,54 %) para el IPIMD, del OCHENTA Y CUATRO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (84,26 %) para el IPC y del SESENTA Y CINCO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (65,33 %) para el IS.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017 / 2021 en la RTI, es del CUARENTA Y DOS COMA CERO SEIS POR CIENTO (42,06 %) para el IPIMD, DIECISIETE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (17,19 %) para el IPC y del CUARENTA COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (40,74 %) para el IS.

Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del OCHENTA Y UNO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (81,96 %) para el período diciembre 2016 / diciembre 2018, que se debe aplicar a la remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).

Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de febrero de 2019 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 787.715.545.-).

Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración establecido en el ANEXO IV de la Resolución ENRE N° 68/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2019 es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %).

Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir del 1 de febrero de 2019, resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE ($ 785.993.413.-).

Que, a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de febrero de 2019.

Que el ANEXO VI de la Resolución ENRE N° 68/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicadas a la transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 514.247.-) a partir del 1 de febrero de 2019.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2019: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 220 kV: PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 389,676) por hora; por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 194,862) por hora; por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 146,184) por hora. Por transformador de rebaje dedicado: PESOS QUINCE CON CUATROCIENTOS TREINTA MILÉSIMAS ($ 15,430) por hora por MVA. Por equipo de reactivo: PESOS QUINCE CON CUATROCIENTOS TREINTA MILÉSIMAS ($ 15,430) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 220 kV: PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TRECE MILÉSIMAS ($ 4.284,013) por hora, por cada CIEN (100) kilómetros. Para líneas de 132 kV o 66 kV: PESOS CUATRO MIL NOVENTA Y TRES CON SEISCIENTOS SEIS MILÉSIMAS ($ 4.093,606) por hora, por cada CIEN (100) kilómetros. Por la Operación y Mantenimiento de la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Lujan de Cuyo aprobada por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 267/2005: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 183.193.-) más IVA por mes. Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras instaladas en la Estación Transformadora (ET) San Juan aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL TREINTA ($ 223.030.-) más IVA por mes. Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras ET Cruz de Piedra aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 134.766.-) más IVA por mes.

ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos, en el valor de PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 514.247.-) a partir del 1 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO; a DISTROCUYO S.A.; a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.); a ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA; al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (EPRESJ); al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE MENDOZA; a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA); a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos de la República Argentina (ADERE); a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA (HINISA); a HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDISA); a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA); a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA); a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA); a HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron

e. 26/03/2019 N° 19162/19 v. 26/03/2019

Fecha de publicación 26/03/2019