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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 390/2019

RESOL-2019-390-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-61320751- -APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y su modificatorio Decreto Nº 963 de fecha 26 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional para la contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil, Radio y transferencia de Datos.

Que el procedimiento de selección antes referido ha sido encuadrado en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 10 de fecha 10 de diciembre de 2018 se autorizó la convocatoria bajo el encuadre normativo antes señalado y se aprobó el Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares.

Que se difundió la convocatoria de que se trata fijándose la fecha de apertura para el día 21 de diciembre de 2018.

Que con fecha 21 de diciembre de 2018 se realizó el acto de apertura de ofertas recibiéndose la propuesta de las firmas MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A. (CUIT 33-71077625-9), TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (CUIT 30-67881435-7), AMX ARGENTINA S.A. (CUIT 30-66328849-7), TELECOM ARGENTINA S.A. (CUIT 30-63945373-8), TECH DATA ARGENTINA S.A. (CUIT 30- 71023570-4) de acuerdo a la información contenida en el Acta de Apertura de Ofertas obrante bajo Nº de Orden 20.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas designada al efecto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 30 de enero de 2019 a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que dicha Comisión opinó que corresponde desestimar las ofertas presentadas por la firma MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A. para el renglón N°14 (oferta básica y alternativa 1) por condicionar la oferta estableciendo requisitos de pago y contratación mínima y renglón N° 15 (oferta alternativa 1) por resultar el precio ofrecido no conveniente, por la firma TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. para los renglones Nº 7 y 8 por cotizar un precio en el renglón de la planilla y en los Anexos de la oferta indicar otros costos, no dejando claro el valor correcto de los mismos, Renglones Nº 3 (oferta alternativa 2), 4 (oferta alternativa 2) y 5 (oferta alternativa 1 y 2) por resultar los precios ofrecidos no convenientes, Renglón N° 16 (oferta básica y alternativa 1 y 2) por estar el soporte 1 y 2 incluido dentro del servicio cotizado en el renglón 14 y Renglón N° 17 (ofertas alternativas 1 y 2) por considerarse suficiente en la oferta básica, por la firma AMX ARGENTINA S.A. para los renglones Nº 7 y 8 por cotizar un precio en el renglón de la planilla y en los Anexos de la oferta indicar otros costos, no dejando claro el valor correcto de los mismos, Renglón Nº 14 (oferta básica) por resultar el precio ofrecido no conveniente y Renglón N° 16 por estar el soporte 1 y 2 incluido dentro del servicio cotizado en el renglón 14, por la firma TELECOM ARGENTINA S.A. para los renglones Nº 7 y 8 por cotizar un precio en el renglón de la planilla y en los Anexos de la oferta indicar otros costos, no dejando claro el valor correcto de los mismos y Renglón N° 16 por estar el soporte 1 y 2 incluido dentro del servicio cotizado en el renglón 14 y por la firma TECH DATA ARGENTINA S.A. para el renglón Nº 14 (oferta básica y alternativa 1) por condicionar la oferta estableciendo requisitos de pago y contratación mínima y Renglón N° 15 (oferta alternativa 1) por resultar el precio ofrecido no conveniente.

Que, por otro lado, opinó que las ofertas de las firmas MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A.,TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., AMX ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A. y TECH DATA ARGENTINA S.A. cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por lo que resultan admisibles.

Que el Dictamen de Evaluación fue debidamente notificado a los oferentes con fecha 4 de febrero de 2019.

Que cumplido el plazo a que se refiere el artículo 73 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación por lo que corresponde seleccionar a los Proveedores que suscribirán los Acuerdos Marco para la contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil, Radio y transferencia de Datos.

Que en ese sentido, corresponde la selección de las ofertas de las firmas MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A. Renglones N°15 (oferta básica), 16 y 17., TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Renglones Nº 1 y 2 (ofertas básicas y alternativas 1 y 2), 3 (oferta básica y alternativa 1), 4 (oferta básica y alternativa 1), 5 (oferta básica), 6, 9 a 13, 14 (oferta básica y alternativa 1 y 2) y 17 (oferta básica), AMX ARGENTINA S.A. Renglones Nº 1 a 5, 9 a 13, 14 (oferta alternativa 1 y 2) y 17, TELECOM ARGENTINA S.A. Renglones Nº 1 a 6, 9 a 14 y 17 y TECH DATA ARGENTINA S.A. Renglones Nº 15 (oferta básica) y 17 que resultan admisibles y en consecuencia aptas para la suscripción del Acuerdo Marco de que se trata.

Que resultaron fracasados los renglones N° 7 y 8.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto Nº 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y modificado por el Decreto Nº 963/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 999-0027-LPU18 cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO en los términos de artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 para la contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil, Radio y transferencia de Datos.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional Nº 999-0027-LPU18 a las firmas MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A. Renglones N°15 (oferta básica), 16 y 17., TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Renglones Nº 1 y 2 (ofertas básicas y alternativas 1 y 2), 3 (oferta básica y alternativa 1), 4 (oferta básica y alternativa 1), 5 (oferta básica), 6, 9 a 13, 14 (oferta básica y alternativa 1 y 2) y 17 (oferta básica), AMX ARGENTINA S.A. Renglones Nº 1 a 5, 9 a 13, 14 (oferta alternativa 1 y 2) y 17, TELECOM ARGENTINA S.A. Renglones Nº 1 a 6, 9 a 14 y 17 y TECH DATA ARGENTINA S.A. Renglones Nº 15 (oferta básica) y 17 para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios unitarios consignados en el Anexo IF-2019-08667139-APN-ONC#JGM obrante en el expediente citado en el visto.

ARTÍCULO 3º.- Desestímase las ofertas presentadas por la firma MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A. para el renglón N° 14 (oferta básica y alternativa 1) por condicionar la oferta estableciendo requisitos de pago y contratación mínima y renglón N° 15 (oferta alternativa 1) por resultar el precio ofrecido no conveniente, por la firma TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. para los renglones Nº 7 y 8 por cotizar un precio en el renglón de la planilla y en los Anexos de la oferta indicar otros costos, no dejando claro el valor correcto de los mismos, Renglones Nº 3 (oferta alternativa 2), 4 (oferta alternativa 2) y 5 (oferta alternativa 1 y 2) por resultar los precios ofrecidos no convenientes, Renglón N° 16 (oferta básica y alternativa 1 y 2) por estar el soporte 1 y 2 incluido dentro del servicio cotizado en el renglón 14 y Renglón N° 17 (ofertas alternativas 1 y 2) por considerarse suficiente en la oferta básica, por la firma AMX ARGENTINA S.A. para los renglones Nº 7 y 8 por cotizar un precio en el renglón de la planilla y en los Anexos de la oferta indicar otros costos, no dejando claro el valor correcto de los mismos, Renglón Nº 14 (oferta básica) por resultar el precio ofrecido no conveniente y Renglón N° 16 por estar el soporte 1 y 2 incluido dentro del servicio cotizado en el renglón 14, por la firma TELECOM ARGENTINA S.A. para los renglones Nº 7 y 8 por cotizar un precio en el renglón de la planilla y en los Anexos de la oferta indicar otros costos, no dejando claro el valor correcto de los mismos y Renglón N° 16 por estar el soporte 1 y 2 incluido dentro del servicio cotizado en el renglón 14 y por la firma TECH DATA ARGENTINA S.A. para el renglón Nº 14 (oferta básica y alternativa 1) por condicionar la oferta estableciendo requisitos de pago y contratación mínima y Renglón N° 15 (oferta alternativa 1) por resultar el precio ofrecido no conveniente.

ARTÍCULO 4º.- Decláranse fracasados los Renglones Nº 7 y 8.

ARTÍCULO 5º.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con las partidas presupuestarias de los organismos contratantes que adhieran a dicho instrumento, en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2019 N° 19159/19 v. 26/03/2019

Fecha de publicación 26/03/2019