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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 99/2019

DI-2019-99-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el EX-2018-50564542-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y N° 13 del 10 del Diciembre de 2015, N° 8 del 5 de Enero de 2016 y Nº 32 del 10 de enero de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO del INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/2016, la que cual tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.

Que la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29º, se incorporó como último párrafo del artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.

Que entre las medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nº 24.449, texto ordenado según Ley Nº 26.363, se implementó para los motovehículos, el Sistema de Encendido Automático de Luces Bajas.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CAM y CAFAM han suscripto oportunamente Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y con el compromiso de suscribir acuerdos particularizados de implementación de programas y convenios específicos.

Que atento a ello y en función al criterio acordado oportunamente mediante el Anexo I de la Disposición ANSV N° 408/2010, de establecer etapas, las PARTES han consensuado la implementación de diferentes ítems de seguridad adicionales para la Etapa I de motovehiculos, según surge de la respectiva ACTA ACUERDO suscriptas con fecha 26 de Octubre de 2010, aprobada por la Disposición anteriormente referenciada.

Que el Decreto Reglamentario Nº 32/2018 modificatorio del Decreto 779/1995 en su ANEXO B “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS”, establece que para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), los fabricantes e importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada deben cumplir los procesos de ensayos de cada clasificación de vehículo

Que el mencionado ANEXO B establece que los procesos de ensayo aplicable a los ítems de Caballete, Depósito de combustible, Salientes exteriores, Dispositivo de prevención contra uso no autorizado y el Dispositivo de retención, se implementaran conforme a los plazos que determine la autoridad de aplicación en acuerdo con los fabricantes e importadores locales de motovehiculos.

Que como consecuencia de ello, se acordó entre las Partes, establecer en la Etapa II, la implementación en los vehículos 0 km de producción seriada pertenecientes a la Categoría “L” —vehículo automotor con menos de cuatro (4) ruedas— que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, el proceso de ensayo referido a Caballete, Depósito de combustible, Salientes exteriores, Dispositivo de prevención contra uso no autorizado y el Dispositivo de retención.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN de ESTUDIOS en SEGURIDAD de INFRAESTRUCTURA VIAL y del AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN NACIONAL de COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN de COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y NORMALIZACIÓN NORMATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por los artículo 7º, inciso b), de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA y la CÁMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHICULOS, que como Anexo forma parte de la presente Disposición. (DI-2019-17188844-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2019 N° 19343/19 v. 26/03/2019

Fecha de publicación 26/03/2019