Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 97/2019

DI-2019-97-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019

VISTO los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta DIRECCIÓN NACIONAL y los diferentes Organismos Tributarios Subnacionales y la Disposición DI-2017-463-APN-DNRPACP#MJ de fecha 18 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Ente Cooperador (C.C.A.) Leyes 23.283 y 23.412 informó a esta DIRECCIÓN NACIONAL que se encuentran reunidas las condiciones técnica operativas que permitirían la puesta en vigencia en sede de los Registros Seccionales de los formularios 31 jurisdiccionales unificados.

Que es responsabilidad de esta Dirección Nacional organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, así como dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales.

Que en miras de mejorar la gestión pública, en términos de calidad, eficiencia y racionalización de recursos, resulta necesario articular medidas integrales que contemplen los adelantos tecnológicos disponibles y agreguen valor a las prestaciones a cargo de los Registros Seccionales.

Que la unificación de las distintas solicitudes tipo de carácter impositivo jurisdiccional dotará a los Registros Seccionales de una herramienta ágil y segura para la prosecución de los trámites registrales con incidencia fiscal en el marco de los Convenios vigentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Los formularios 31 jurisdiccionales unificados, oportunamente aprobados por conducto de la Disposición DI-2017-463-APN-DNRPACP#MJ entrarán en vigencia en los Registros Seccionales a partir del 1 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Los Registros Seccionales podrán utilizar los formularios 31 en sus distintas versiones del formato anterior al vigente por esta, hasta agotar el stock obrante en los mismos.

ARTÍCULO 3º.- Los Departamentos Tributos y Rentas y Calidad de Gestión ambos dependientes de la Dirección de Fiscalización y Control de esta DIRECCIÓN NACIONAL, dictarán en forma conjunta los Instructivos de Procedimiento a los que deberán ajustarse los Encargados de los Registros Seccionales para la carga de datos, impresión, entrega de las constancias fiscales a los usuarios y remisión de la documentación digitalizada a los distintos Organismos Recaudadores correspondientes, en el marco de los Convenios de Complementación de Servicios vigente en cada jurisdicción tributaria.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 26/03/2019 N° 19176/19 v. 26/03/2019

Fecha de publicación 26/03/2019