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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 673/2018

RESOL-2018-673-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.749.931/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) , y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta., obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, junto con el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS por la parte empleadora, ratificado a fojas 26 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar a todos los trabajadores y dirigentes, una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, no absorbible ni compensable equivalente al 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, que será liquidada durante la primer semana de enero de 2017, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo.

Que atento que las partes han designado sus representantes conforme surge de autos, se consideró pertinente dar por constituida la Comisión Negociadora para la celebración de Acuerdos en el marco del CCT N° 264/95, de conformidad con lo establecido en Ley N° 14.250.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las Entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.749.931/16, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA junto con el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS (AMTRA), ratificado a fojas 26 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vta. y el Acta de ratificación de fojas 26 que integran el Expediente N° 1.749.931/16.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2019 N° 17733/19 v. 26/03/2019

Fecha de publicación 26/03/2019