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DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decisión Administrativa 215/2019

DA-2019-215-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 31-0006-LPU17.

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01008593-APN-DC#SPF, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, y 1030 del 15 de septiembre 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 541 del 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a efectuar el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nacional con el objeto de adquirir comidas en cocido, almuerzos, cenas, desayunos y meriendas, destinadas a cubrir las necesidades de la COLONIA PENAL DE SANTA ROSA (U.4), COLONIA PENAL “SUBPREFECTO MIGUEL ROCHA” (U.5), INSTITUTO DE SEGURIDAD Y RESOCIALIZACIÓN (U.6), PRISIÓN REGIONAL DEL SUR (U.9), COLONIA PENAL DE VIEDMA (U.12), INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” (U.13), CÁRCEL DE ESQUEL (U.14), CÁRCEL DE RÍO GALLEGOS (U.15), INSTITUTO CORRECCIONAL ABIERTO DE GENERAL PICO (U.25), INSTITUTO DE JÓVENES ADULTOS “DR. JULIO ANTONIO ALFONSÍN” (U.30) y del CENTRO DE DETENCIÓN JUDICIAL DE MENDOZA (U.32), por un período de DOCE (12) meses, con opción a prórroga y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo, forma parte integrante de la citada Resolución.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 16 de agosto de 2017, se presentaron en el presente procedimiento licitatorio las siguientes firmas: COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A., CLISA INTERIOR S.A., SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L., COOKERY S.A., SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A. y FOODRUSH GASTRONOMÍA S.A.

Que se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el Informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante la Orden de Trabajo Nº 707 de fecha 16 de agosto de 2017, indicando los Precios Testigos de los Renglones 1 a 24 por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 298.591.607,50), todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36-E/17.

Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la COMISIÓN EVALUADORA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 25 de septiembre de 2017, en el cual, luego de realizar un pormenorizado análisis de la documentación y de la comparación de las ofertas presentadas, sugirió la adjudicación a las firmas comerciales: FOODRUSH GASTRONOMÍA S.A. para los renglones 1, 2, 13, 14, 19, 20, 21 y 22, COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. para los renglones 3, 4, 11, 12, 17 y 18, SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A. para los renglones 5 y 6, SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L. para los renglones 7, 8, 9 y 10, COOKERY S.A. para los renglones 15 y 16 y CLISA INTERIOR S.A. para los renglones 23 y 24 por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, declarándose desestimada la oferta de la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A., respecto de los renglones 11 y 12, por aplicación del artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16, en virtud de que, a la fecha de apertura de las ofertas, la firma no cumplía con el recaudo del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto a la habilitación de la Planta Elaboradora de Alimentos de la Ciudad de Viedma, constituyendo el “Acta de Inspección” presentada con la oferta, un mero acto preparatorio de la habilitación en cuestión.

Que la firma comercial COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. ha manifestado de manera expresa la no renovación de la oferta para los renglones 11 y 12 mediante Nota de fecha 7 de noviembre de 2017.

Que la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A. presentó, mediante Nota de fecha 26 de septiembre del 2017, su impugnación al referido Dictamen de Evaluación, la que no se ha tenido en cuenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ONC Nº 65/16 por no haberse presentado mediante el Sistema COMPR.AR impidiendo su consideración como trámite impugnatorio en lo atinente a la desestimación de su oferta.

Que con posterioridad, la COMISIÓN EVALUADORA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en virtud de la observación realizada por la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, emitió el Dictamen Modificatorio de Evaluación de fecha 11 de junio de 2018 recomendando adjudicar a la oferta de la firma COOKERY S.A. los renglones 11 y 12 por resultar su oferta admisible y conveniente.

Que la citada Comisión aconsejó, por otra parte, la adjudicación de los renglones 23 y 24, a favor de la firma CLISA INTERIOR S.A. pese a encontrarse su oferta por encima de los valores informados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN por las razones expuestas en el Anexo del aludido Dictamen Modificatorio de Evaluación.

Que la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A. formula, mediante Nota de fecha 14 de junio de 2018 impugnación al referido Dictamen Modificatorio de Evaluación.

Que la DIRECCIÓN DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se expidió, con fecha 26 de junio de 2018, respecto de la aludida impugnación, señalando que a tenor de los lineamientos expuestos por la quejosa, la misma no aporta elementos de juicio que justifiquen revertir el criterio y ésta no reviste entidad suficiente como para ser acogida favorablemente.

Que mediante Resolución N° 303/18 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se desafectó del uso penitenciario en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el inmueble sobre el cual se emplaza la PRISIÓN REGIONAL DEL SUR (U.9).

Que los internos alojados en la PRISIÓN REGIONAL DEL SUR (U.9), han sido trasladados al COMPLEJO PENITENCIARIO PROVINCIAL DE LA LOCALIDAD DE SENILLOSA, de acuerdo a lo que surge del Acta Acuerdo de Cesión celebrada entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN con fecha 1° de marzo del 2017, debiendo las raciones respectivas ser reasignadas al mencionado Complejo Penitenciario.

Que se propone adjudicar a la firma SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L el grupo de renglones de la PRISIÓN REGIONAL DEL SUR (U.9) y el grupo de renglones del COMPLEJO PENITENCIARIO PROVINCIAL DE LA LOCALIDAD DE SENILLOSA, cuya cotización por ración es coincidente entre los destinos, prestando la citada empresa la debida conformidad a la transferencia de raciones.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GENERAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de diciembre de 2007 sus modificatorios y complementarios y por lo dispuesto en el artículo 9º, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 31-0006-LPU17 convocada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para la adquisición de comidas en cocido, almuerzos, cenas, desayunos y meriendas, destinadas a cubrir las necesidades de la COLONIA PENAL DE SANTA ROSA (U.4), COLONIA PENAL “SUBPREFECTO MIGUEL ROCHA” (U.5), INSTITUTO DE SEGURIDAD Y RESOCIALIZACIÓN (U.6), PRISIÓN REGIONAL DEL SUR (U.9), COLONIA PENAL DE VIEDMA (U.12), INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” (U.13), CÁRCEL DE ESQUEL (U.14), CÁRCEL DE RÍO GALLEGOS (U.15), INSTITUTO CORRECCIONAL ABIERTO DE GENERAL PICO (U.25), INSTITUTO DE JÓVENES ADULTOS “DR. JULIO ANTONIO ALFONSÍN” (U.30) y CENTRO DE DETENCIÓN JUDICIAL DE MENDOZA (U.32), por un período de DOCE (12) meses, con opción a prórroga.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las impugnaciones interpuestas por la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A. contra el Dictamen de Evaluación y el Dictamen Modificatorio de Evaluación aludidos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta de la firma comercial SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A. (CUIT 30-69559556-1) para los renglones 11 y 12 por las razones expuestas en el Dictamen Modificatorio de Evaluación.

ARTÍCULO 4°.- Adjudícanse a las firmas FOODRUSH GASTRONOMÍA S.A. (CUIT 30-71444551-7) los renglones 1, 2, 13, 14, 19, 20, 21 y 22 por la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 47.663.400), a COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. (CUIT 33-58648427-9) los renglones 3, 4, 17 y 18 por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 40.125.220), a SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A. (CUIT 30-69559556-1) los renglones 5 y 6 por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 40.461.546), a SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L. (CUIT 30-69874219-0) los renglones 7, 8, 9 y 10 por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 34.731.590), a COOKERY S.A (CUIT 30-63675511-3) los renglones 11, 12, 15 y 16 por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($ 41.328.133) y a CLISA INTERIOR S.A. (CUIT 30-70736397-1) los renglones 23 y 24 por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.225.199,40), y siendo el monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 208.535.088,40) por resultar sus ofertas admisibles y convenientes.

ARTÍCULO 5°.- Asígnanse las raciones de la PRISIÓN REGIONAL DEL SUR (UNIDAD 9) al COMPLEJO PENITENCIARIO PROVINCIAL DE LA LOCALIDAD DE SENILLOSA.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a emitir las respectivas Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 7º.- Autorízanse las ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones y declaraciones de caducidad respecto de los contratos administrativos que por el presente acto se aprueban, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que correspondan, dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.

ARTÍCULO 8º.- El gasto de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 208.535.088,40) que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la JURISDICCIÓN 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SUBJURISDICCIÓN 40.02 – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL- Programa 16- Seguridad y Rehabilitación del Interno-, Actividad 4 – Alojamiento y Tratamiento- Fuente de Financiamiento 13 – Recursos con Afectación Especifica para el ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Germán Carlos Garavano

e. 27/03/2019 N° 19874/19 v. 27/03/2019

Fecha de publicación 27/03/2019