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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 105/2019

DI-2019-105-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

VISTO: Los Expediente N° S02:0032446/2016 y EX-2017-31736243-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N° 24.449, N° 26.353 y N° 26.363, y su normativa reglamentaria, Decreto 1.232/2007 y las Disposiciones ANSV N° 35/2010, N° 294/2010 y N° 270/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición ANSV N° 270 de fecha 13 de Julio de 2016, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso por parte del Municipio de MOCORETÁ, Provincia de CORRIENTES de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDAR, Serie N° 080058 y N° 080051, respectivamente, para operar en la Ruta Nacional N° 14, del km. 343 al km. 346, en ambos sentidos de circulación.

Que, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.363, su Decreto Reglamentario N° 1.716/2008 y el Decreto 1.787/2008, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, realiza auditorías aleatorias en aquellas jurisdicciones que cuentan con autorización de uso de cinemómetros controladores de velocidad, con el fin de, por un lado, corroborar que la instalación de los puestos de control de velocidad se adapten a los estándares establecidos por el “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/2010, y, por otro, velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante el “CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de Agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.232 del 11 de Septiembre de 2007 y posteriormente por Ley N° 26.353, siendo uno de ellos el de no servirse de este tipo de tecnologías con la finalidad principal de obtener beneficios mediante la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de las infracciones constatadas por dicho medio.

Que conforme surge del expediente electrónico EX-2017-31736243-APN-DGA#ANSV ,en el cual obran como antecedentes de la presente medida, las actas de las auditorías realizadas en el Municipio de MOCORETÁ, Provincia de CORRIENTES, donde se desprende que, tanto la cartelería que indica las velocidades permitidas y la presencia de un puesto de control de velocidad, como el enconado de seguridad -cuyo fin es el de salvaguardad la integridad física de los agentes de control y del público en general- no se adapta a lo establecido por el ya mencionado “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/2010.

Que respecto de la cartelería auditada mencionada “ut supra” fue hallada a escasos metros del cinemómetro controlador de velocidad, lo que implica la creación de una “trampa de velocidad”, que se activa cuando un conductor, advirtiendo que la distancia entre el cartel que indica la velocidad máxima permitida y/o la presencia de un cinemómetro controlador de velocidad y éste último, procede a frenar bruscamente, generando un riesgo cierto de colisión.

Que con posterioridad a la comunicación realizada por medio fehaciente, por la que se puso en conocimiento de las autoridades municipales las irregularidades detectadas, las mismas han vuelto a ser constatadas por agentes de este Organismo.

Que de lo expuesto surge el incumplimiento sistemático de la normativa que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil.

Que, en consideración de lo señalado precedentemente, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por el inciso ñ) del artículo 4° de la Ley N° 26.363, proceda a dar de baja la homologación y autorización de uso otorgada mediante la Disposición ANSV Nº 270/2016 por la que se autorizó al Municipio de MOCORETÁ, Provincia de CORRIENTES, a utilizar DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDAR, Serie Nros. 080058 y 080051, para operar en la Ruta Nacional N° 14, del km. 343 al km. 346, en ambos sentidos de circulación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley N° 26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establécese la baja de la autorización y homologación de uso, otorgada mediante la Disposición ANSV N° 270 del día 13 de julio de 2016 y a partir de la publicación de la presente medida, de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro fotográfico de infracciones, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de serie 080058 y 080051, para operar en la Ruta Nacional N° 14, del km. 343 al km. 346, en ambos sentidos de circulación.

ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja del cinemómetro aludido en el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTICULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del Municipio de MOCORETÁ, de la Provincia de CORRIENTES, en relación a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°: Comuníquese al MUNICIPIO DE MOCORETÁ, PROVINCIA DE CORRIENTES, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, al Defensor del Pueblo de la Provincia de CORRIENTES, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a la Dirección Nacional de Vialidad, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, a las Direcciones Nacionales de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Propiedad Automotor y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 27/03/2019 N° 19585/19 v. 27/03/2019

Fecha de publicación 27/03/2019