ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2710/2019
DI-2019-2710-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO la Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias y el Expediente EX-2019-11409972-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional, habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
Que, por razones operativas y de organización administrativa, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) propone incorporar a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir documentación de comercio exterior a presentarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS al Dr. JAIME LAZOVSKI, cuya rúbrica consta en el Anexo I de la presente disposición (IF 2019-11410641-APN-DGA#ANMAT).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al Dr. JAIME LAZOVSKI cuya rúbrica consta en el Anexo I de la presente disposición (IF 2019-11410641-APN-DGA#ANMAT).
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS con entrega del Anexo I en el que consta la rúbrica del funcionario mencionado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2019 N° 19604/19 v. 27/03/2019
Fecha de publicación 27/03/2019