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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 630/2018

RESOL-2018-630-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.719.867/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.719.867/16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 7/11 del Expediente N° 1.719.867/16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.120/16 agregado como fojas 14 al Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 67/72 del Expediente N° 1.719.867/16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen condiciones salariales y laborales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 212/75, N° 278/75, N° 224/75, N° 251/75, N° 386/75, N° 135/75 y N° 164/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo, acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas pactadas tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto al aporte solidario pactado en los acuerdos citados, corresponde señalar que la vigencia de dicho aporte se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia de las escalas salariales pactadas en los mismos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.719.867/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.719.867/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.120/16 agregado como fojas 14 al Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora, obrante a fojas 67/72 del Expediente N° 1.719.867/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes a fojas 2/6, 7/11 y 67/72 del Expediente N° 1.719.867/16 y a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.120/16 agregado como fojas 14 al Expediente de referencia.

ARTICULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 212/75, N° 278/75, N° 224/75, N° 251/75, N° 386/75, N° 135/75 y N° 164/75.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2019 N° 17791/19 v. 27/03/2019

Fecha de publicación 27/03/2019