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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 679/2018

RESOL-2018-679-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.719.294/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.728.012/16 agregado al principal como foja 18, el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 19 por las partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, las partes pactan el otorgamiento de una suma no remunerativa pagadera en tres períodos, en concepto de anticipo de futuras negociaciones paritarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que asimismo, a fojas 62/63 arriban a un nuevo acuerdo las mismas partes, el cual ratifican a foja 64, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de este pactan el pago de una suma fija no remunerativa para la 2da quincena de Diciembre de 2016 y otro pago de otra suma fija no remunerativa, pagadera en el mes de Marzo de 2017, de conformidad a los lineamientos allí estipulados.

Que en relación a lo expuesto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

Que cabe dejar asentado que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.728.012/16 agregado al principal como foja 18, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 62/63 del Expediente Nº 1.719.294/16, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.728.012/16 agregado al principal como foja 18 y el acuerdo de fojas 62/63 del Expediente Nº 1.719.294/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2019 N° 17796/19 v. 27/03/2019

Fecha de publicación 27/03/2019