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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

Resolución 221/2018

RESOL-2018-221-APN-SGTYE#MPYT - Otórgase personería gremial a la Federación Argentina de Remises (F.A.R.).

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO:

El Expediente Nº 1.764.231/17, del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R.), con domicilio en Cerrito 228, Piso 1°, Departamento C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la mencionada asociación es una entidad de segundo grado que obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1612 de fecha 3 de diciembre del 2015, la que se encuentra registrada bajo N° 3058, para agrupar a las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocida o simplemente inscripta que nucleen a los empleados y conductores que se desempeñen bajo relación de dependencia para empresas que prestan servicios de remises, con zona de actuación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la Ciudad de Santa Fe de la Provincia de SANTA FE; en la Ciudad Córdoba de la Provincia de CORDOBA y en los municipios de Quilmes, La matanza, Lomas de Zamora, Berazategui, Florencio Varela, Avellaneda, Olavarría, Azul, Tigre, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Hurlingham, La Plata, Cañuelas, Morón, Lanús, Zárate, Campana, Ituzaingó, Vicente López, Luján, General Rodriguez, Pilar, General San Martín, Moreno, Mercedes, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Exaltación de la Cruz, Merlo, Escobar, Esteban Echeverría, San Isidro, Almirante Brown, Ezeiza, Tandil, Berisso, Ensenada, Coronel Brandsen y General Pueyrredón, todos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que integran el ámbito de la peticionante el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE y el SINDICATO DE EMPLEADOS CONDUCTORES DE REMISES DE MAR DEL PLATA.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE, con Personería Gremial N° 1850, agrupa a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas que prestan servicios de remisería, en las siguientes categorías: A) chofer, B) Coordinador y C) Administrativo, excluyéndose de este agrupamiento el personal jerarquizado, con zona de actuación en la Localidad de Quilmes de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS CONDUCTORES DE REMISES DE MAR DEL PLATA, con Personería Gremial N° 1655, agrupa a los empleados y conductores que trabajan bajo relación de dependencia en las empresas que explotan el servicio de remises, con zona de actuación en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES.

Que las entidades de primer grado se encuentran adheridas a la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R.) a la fecha, encontrándose oportunamente registradas en el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dichas afiliaciones.

Que las entidades de primer grado prestaron conformidad con el presente pedido de personería gremial ratificando la adhesión a la requirente.

Que el artículo 11 de la Ley 23.551 determina que las Federaciones son entidades que agrupan a asociaciones sindicales de primer grado, y en atención a ello, se conciben con la voluntad de unirse de las asociaciones de base.

Que el artículo 32 de la Ley 23.551 establece que la Federación más representativa adquirirá la personería gremial, en las condiciones del artículo 25 de la citada norma.

Que, por las razones expuestas, se encuentra acreditada la exigencia de representatividad de la Federación peticionante, establecida en el artículo 25 inciso “b” de la Ley 23.551.

Que conforme el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial pretendido no colisionaría con los de otra entidad de segundo grado, en virtud de no surgir registros de otra entidad preexistente en concordancia con lo establecido en la Ley 23551 y su reglamentación.

Que habiéndose reconocido personería gremial a las entidades de base, adheridas a la requirente, es ella la más representativa del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de segundo grado representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentra adherida.

Que conforme lo establecido por el artículo 26 de la Ley 23.551 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando hacer lugar a lo solicitado, otorgando a la peticionante la personería gremial respecto al ámbito de representación que con personería gremial agrupa la entidad de primer grado adherida, teniendo presente los ámbitos personal y territorial referidos en las Resoluciones señaladas precedentemente.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2 bis inc. 41), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Otórgase a la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R.), con domicilio en Cerrito 228 Piso 1° Departamento C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la personería gremial con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación que con personería gremial agrupan el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE y el SINDICATO DE EMPLEADOS CONDUCTORES DE REMISES DE MAR DEL PLATA, con zona de actuación en la localidad de Quilmes del Partido homónimo y el Partido de General Pueyrredón, de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca

e. 28/03/2019 N° 19999/19 v. 28/03/2019

Fecha de publicación 28/03/2019