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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 709/2018

RESOL-2018-709-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.584.187/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.584.187/13, luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical, y AUTOVÍA BUENOS AIRES LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece un incremento escalonado en los básicos salariales, en los adicionales, un incremento no salarial en el concepto de Fallo de Caja; y un procedimiento de autocomposición.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que respecto de la empresa CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, la homologación no comprende a los trabajadores que se desempeñan en el Peaje Zárate, Provincia de Buenos Aires.

Que en relación a la empresa AUTOVIA BUENOS AIRES LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, la homologación comprende exclusivamente a los trabajadores que se desempeñan en los Peajes Villa Espil, de la Localidad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, y Junín, Partido de Junín, Provincia de Buenos Aires.

Que respecto de la empresa CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, la homologación comprende a los trabajadores que se desempeñan respecto en el Peaje Solí, Partido de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires.

Que lo indicado en los considerandos precedentes lo es de conformidad con el ámbito de representación territorial del sindicato establecido en la RESOLUCIÓN M.T.E.Y.S.S N° 954 del 14 de Octubre de 2008.

Que los delegados de personal de cada una de las empresas signatarias efectuaron la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que respecto a lo pactado en el artículo 5°, la homologación lo es como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.-

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17

Por ello,

EL SEÑOR SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del del Expediente N° 1.584.187/13 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y AUTOVÍA BUENOS AIRES LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, con los alcances y limitaciones señalados en los considerandos sexto a octavo.

ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.584.187/13.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2019 N° 18605/19 v. 28/03/2019

Fecha de publicación 28/03/2019