Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 146/2019

RESOL-2019-146-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

Visto el expediente EX-2019-18254640-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 27.218 y la resolución 218 del 11 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 27.218 instituyó un Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público y reguló las condiciones exigidas para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios y el alcance del beneficio.

Que el artículo 8º de esa norma establece como tope máximo en la facturación de los sujetos del citado régimen, la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio.

Que asimismo precisa que la base de la facturación deberá ser equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio.

Que a través de la resolución 218 del 11 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería se instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para que incorpore en los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural la categoría de “Entidades de Bien Público”.

Que por el artículo 3° de la resolución precitada se estableció que, como condición para acceder al régimen de la ley 27.218, las entidades deberán encontrarse registradas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) y cumplir con los requisitos de inclusión definidos en esa ley.

Que mediante la nota NO-2017-09543745-APN-SECC#MRE la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales la inclusión de las entidades religiosas al Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público.

Que, al respecto, dichas organizaciones no sólo tienen un objetivo religioso sino que también tienen por finalidad el bien común, llevan adelante programas de promoción y protección de derechos, desarrollan actividades de ayuda social y no tienen fines de lucro, en concordancia con los artículos 2, 4 y 6 de la ley 27.218.

Que a través de la nota NO-2017-09566073-APN-CNCPS#PTE el precitado Consejo remitió el requerimiento a la ex Subsecretaría de Coordinación de Políticas Tarifarias del entonces Ministerio de Energía y Minería, la que estimó conveniente contemplar mecanismos que faciliten para aquellas organizaciones la aplicación de la tarifa establecida en el Régimen en cuestión.

Que en tal sentido, corresponde contemplar un mecanismo que simplifique la aplicación del beneficio previsto en la citada ley para las entidades religiosas incluyendo comedores, hogares, templos, parroquias, capillas y centros de Cáritas Argentina que dependan de las mismas, estableciendo que las mismas deberán encontrarse registradas ante la Secretaría de Culto, y cumplir con los requisitos definidos en la ley 27.218.

Que si bien el tratamiento tarifario residencial para las entidades de bien público fue establecido por la ley 27.218, corresponde señalar que esa norma fue dictada en un contexto en el que los precios y las tarifas finales del servicio público de distribución de gas natural se encontraban totalmente distorsionados, luego de un período de intervención regulatoria que disoció los precios de los costos reales del abastecimiento y que tuvo un impacto muy negativo en el sector energético.

Que a partir del proceso de normalización de los precios y las tarifas de gas, el beneficio tarifario concebido originalmente en la ley se torna insignificante en términos económicos, por lo que resulta oportuno evaluar la situación actual de las entidades respecto del cuadro tarifario de gas natural por redes y del gas propano indiluído por redes.

Que según surge del informe técnico de la Dirección de Políticas Tarifarias de esta Secretaría de Gobierno de Energía IF-2019-19136526-APN-DPT#MHA, a los fines de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, la comparación tarifaria entre las categorías “Servicio General P” y la Residencial “R” con la bonificación del 10% en el Precio del Gas muestra, en las subzonas tarifarias no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la ley 25.565, que no existe un beneficio significativo desde el punto de vista económico para las instituciones beneficiarias del régimen en cuestión, en virtud de las diferencias existentes entre las tarifas de transporte y distribución de ambas categorías.

Que por otra parte, la implementación de un esquema de beneficios tarifarios que contemple otorgar un tratamiento tarifario residencial a un usuario del “Servicio General P” conduce, a la luz de lo reseñado en el informe técnico precitado, a un reconocimiento innecesario de costos de transporte y distribución en exceso de la ecuación económico-financiera de las licenciatarias del servicio público de transporte y distribución, oportunamente definida por el ENARGAS.

Que por otra parte, conforme el análisis realizado en el informe técnico mencionado, para las subzonas tarifarias alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la ley 25.565 (“Tarifa Diferencial”), existe un beneficio concreto del tratamiento residencial previsto en la ley 27.218, pero ello se debe exclusivamente al subsidio de la factura residencial plena contemplada en la normativa vigente de la Tarifa Diferencial.

Que en el marco de lo expuesto precedentemente resulta conveniente realizar las modificaciones necesarias para otorgar de manera concreta un beneficio tarifario a las instituciones comprendidas en la ley 27.218, diferenciando las subzonas tarifarias según se encuentren contempladas por el régimen de Tarifa Diferencial.

Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente de esta Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 13 de la ley 27.218 y en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1º de la resolución 218 del 11 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, por el siguiente:

“A los fines de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público creado por la Ley N° 27.218, se instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a incorporar en los cuadros tarifarios del servicio de distribución de energía eléctrica la categoría “Entidades de Bien Público”, fijando para dicha categoría, tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial” de ese servicio, de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan. La categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R “Pequeñas Demandas de Uso Residencial” correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio.

Asimismo, y a los fines de la aplicación del Régimen citado, se instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural de la categoría “Entidades de Bien Público” las siguientes estructuras:

a. en aquellas subzonas tarifarias no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la ley 25.565, la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como “Tarifa Servicio General P”, aplicando una bonificación del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluído por redes de cada una de tales categorías de usuarios “General P”, de acuerdo a la categoría tarifaria y rango de consumo que correspondan;

b. en aquellas subzonas tarifarias alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la ley 25.565, la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como “Tarifa Residencial”, aplicando una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluído por redes de cada una de tales categorías de usuarios Residenciales.

En ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presente resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3º de la resolución 218/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, por el siguiente:

“Como condición para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, las entidades comprendidas en la Ley N° 27.218 deberán encontrarse registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, que actuará a estos fines en el marco del convenio firmado con el ex Ministerio de Energía y Minería, o ante la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La inscripción se realizará de conformidad con los criterios de inclusión establecidos en la Ley N° 27.218 y en esta resolución, facultándose a la Dirección de Políticas Tarifarias de esta Secretaría a establecer las pautas complementarias e interpretativas que se requieran para el adecuado funcionamiento del régimen.

A los fines de su inscripción, las entidades interesadas deberán presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos de inclusión, y manifestar, mediante el formulario que defina oportunamente la Secretaría de Gobierno de Energía, con carácter de declaración jurada, que quien se inscribe no está alcanzado por alguna de las causas de exclusión previstas en la ley 27.218 y sus normas complementarias.

Cumplida la inscripción ante el CENOC o la Secretaría de Culto, éstos deberán remitir la información a la Dirección de Políticas Tarifarias dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía, quien analizará la información y la enviará al ENRE y/o ENARGAS, según corresponda, a fin de que se instruya a la respectiva empresa prestadora del servicio en cuestión la aplicación de la nueva categoría tarifaria; o bien, para el caso de usuarios de gas en garrafas, al órgano de coordinación del PROGRAMA HOGAR de la citada Secretaría de Gobierno.

La Secretaría de Gobierno de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 27.218 en el ámbito de los servicios de su competencia, estará facultada para realizar, a través de la Dirección de Políticas Tarifarias, la supervisión y fiscalización del régimen y dictar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus fines.”

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado con cargo al Programa 73, Subprograma 2, Fuente de Financiamiento 11, Partida 5.1.9.2518, Actividad 42, de la Jurisdicción 50-02.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 29/03/2019 N° 20887/19 v. 29/03/2019

Fecha de publicación 29/03/2019