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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 206/2019

RESOL-2019-206-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-16208005-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y su modificatorio,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se creó la Comisión de Reglamentadores Técnicos como comisión interministerial de articulación de los organismos reglamentadores en el marco de los Acuerdos de Obstáculos Técnicos al Comercio y de la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), con el fin de promover el diálogo entre los distintos organismos reglamentadores a los efectos de favorecer las buenas prácticas reglamentarias y coordinar acciones conjuntas que garanticen la mayor efectividad de las mismas.

Que el citado Decreto estableció que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para el funcionamiento e integración de la Comisión de Reglamentadores Técnicos (CRT).

Que conforme a la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2019, es responsabilidad primaria de la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad elaborar y proponer la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC e implementar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de bienes y servicios, tendientes a la mejora de la competitividad.

Que, en razón de ello resulta conveniente establecer que la CRT será coordinada por la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 9° del Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018. 

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La Comisión de Reglamentadores Técnicos (CRT) creada por el Artículo 8° del Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 será coordinada por la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o la que en el futuro la reemplace; que a tal efecto, podrá:

a. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

b. Coordinar y orientar las tareas de los Grupos de Trabajo.

c. Convocar a entidades especializadas del sector público, privado, académico, expertos, organizaciones de consumidores, entre otros.

d. Facilitar las consultas relativas a la aplicación de los acuerdos de Obstáculos Técnicos al Comercio y Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias entre la CRT y los sistemas de información y notificación de cada uno de los acuerdos.

e. Efectuar las recomendaciones necesarias en el marco de los lineamientos de los acuerdos.

f. Articular el diálogo y las actividades nacionales con los representantes de los foros regionales y multilaterales en lo referido a Obstáculos Técnicos al Comercio y Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

g. Velar por el cumplimiento del reglamento interno de la Comisión de Reglamentadores Técnicos (CRT).

ARTÍCULO 2°.- La Comisión de Reglamentadores Técnicos (CRT) podrá crear grupos de trabajo, cuando la temática en cuestión lo requiera.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Comisión de Reglamentadores (CRT) a dictar su Reglamento interno.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 29/03/2019 N° 20832/19 v. 29/03/2019

Fecha de publicación 29/03/2019