Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 92/2019

RESOL-2019-92-APN-SCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-23348993--APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 22.802 y sus modificatorias, y 24.425, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 347 de fecha 22 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que, el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A el “Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de reglamentos técnicos y sus correspondientes revisiones.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 y sus modificatorias, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes; a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los frutos y productos que se comercializan en el país o sobre sus envases; y a obligar a quienes ofrezcan servicios a informar claramente al consumidor sobre sus características.

Que, mediante la Resolución Nº 347 de fecha 22 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció el Reglamento Técnico Marco de equipos sometidos a presión, que contiene los principios y requisitos esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir dichos productos para ser comercializados en el país.

Que, por ello, resulta oportuno aprobar un Reglamento Técnico Específico que establezca los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como válvulas industriales, a fin de garantizar la seguridad de las personas, los animales y los bienes, en condiciones previsibles de uso.

Que para alcanzar los objetivos de calidad y seguridad es práctica internacionalmente reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales tales como las elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (Normas IRAM), o bien aquellas normas internacionales y regionales tales como las normas API (American Petroleum Institute), ASTM (American Society for Testing and Materials) e ISO (International Standarization Organization).

Que el sistema de certificación por parte de organismos de tercera parte, reconocidas por el ESTADO NACIONAL, constituye un mecanismo apto para verificar el cumplimiento de dichas normas técnicas.

Que las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, aprobaron los símbolos que deben ser aplicados en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria.

Que, a su vez, la Resolución N° 197/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, prevé los Sistemas de Certificación que deben utilizarse a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en los regímenes de certificación obligatorios.

Que, en ese sentido, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, otorgue reconocimiento para actuar en el régimen a los actores técnicos que así lo soliciten y que cumplan con las disposiciones vigentes a tales efectos.

Que la Resolución N° 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuso que los organismos certificadores reconocidos podrán basarse, para la certificación de productos por marca de conformidad exigida en alguno de los regímenes vigentes, en informes de ensayos de tipo emitidos por laboratorios pertenecientes a las respectivas plantas elaboradoras de los productos en cuestión, dando cumplimiento a las condiciones allí previstas.

Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

Que sólo se debe permitir para el comercio interior la libre circulación de las válvulas industriales que cumplan con los requisitos técnicos de calidad y seguridad.

Que, al ser dichos requisitos los mínimos exigibles para garantizar la seguridad de las personas y la calidad de los productos, su cumplimiento no eximirá a los responsables de la observancia de las reglamentaciones vigentes en otros ámbitos.

Que se considera conveniente la identificación de los productos alcanzados, para procurar una adecuada orientación de los usuarios.

Que mediante la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, de aplicación para las dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus organismos desconcentrados y descentralizados.

Que, asimismo, dicha medida instruyó a la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace, para la revisión de reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Que, se ha dado intervención a la mencionada Dirección, dando cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como válvulas industriales, incluyendo sus cuerpos y tapas, que se comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluídas del cumplimiento de la presente resolución las válvulas que:

a) Posean un Diámetro Nominal (DN) menor a VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm), a excepción de las válvulas de seguridad, en cuyo caso quedarán excluidas las que posean un Diámetro Nominal (DN) menor a DOCE MILÍMETROS (12 mm).

b) Posean una presión máxima admisible menor a 0.05 Mpa (0.5 bar).

c) Posean cuerpos y/o tapas de material plástico o bronce.

d) Sean de uso exclusivo domiciliario.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente resolución se aplicarán las definiciones contenidas en la Resolución Nº 347 de fecha 22 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y las siguientes:

a) Árbol de navidad: conjunto de equipos, incluidos los adaptadores de cabezal de tubos, válvulas, cruces, conectores superiores y bocas de estrangulamiento conectados a la conexión superior de la cabeza del tubo de extracción, que se utiliza para controlar la producción de pozos.

b) Pascal (Pa): es una unidad de medición del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) para la presión uniforme que al actuar sobre una superficie plana de área igual a UN METRO CUADRADO (1m2), ejerce en la dirección perpendicular a ella una fuerza de UN NEWTON (1 N).

c) Válvula industrial: componente que permite actuar sobre un fluido por apertura, cierre u obstrucción parcial de la zona de paso del mismo o por desvío o mezcla del fluido. Considérense incluidas dentro de esta definición las válvulas de seguridad por alivio, de cabeza de pozo o de árbol de navidad, de retención o antiretorno, esclusa o compuerta, esférica o de bola, globo, y mariposa.

d) Válvula de cabeza de pozo o de árbol de navidad: válvula de retención unidireccional o bidireccional que se instala a través del árbol de Navidad, en el soporte del tubo, y evita que los fluidos del pozo salgan del mismo.

e) Válvula de retención o antiretorno: válvula de accionamiento automático destinada a impedir una inversión del flujo.

f) Válvula de seguridad por alivio: es una válvula de alivio de presión para cualquier fluido que se caracteriza por una apertura rápida (gases y vapores) que abre proporcionalmente al incremento de presión por sobre su presión de apertura (líquidos) dependiendo de su aplicación.

g) Válvula esclusa o compuerta: aquella en la que el movimiento del obturador es lineal, y en la zona de asiento, está en ángulo recto con la dirección del fluido.

h) Válvula esférica o de bola: aquella en la que el obturador gira en torno a un eje en ángulo recto a la dirección del fluido y, cuando está abierto el fluido pasa por el obturador.

i) Válvula globo: aquella en la que el movimiento del obturador es lineal y en la zona de asiento, está en la dirección del fluido.

j) Válvula mariposa: aquella en la que el obturador gira en torno a un eje en ángulo recto a la dirección del fluido y, cuando está abierto, el fluido pasa alrededor del obturador.

ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos que se detallan en el Anexo I que, como IF-2019-14673959-APN-DRTYPC#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución, mediante una declaración de conformidad o una certificación de producto, según corresponda, siguiendo los procedimientos y modelos establecidos en los Anexos II, III y IV, que como IF-2019-14674341-APN-DRTYPC#MPYT, IF-2019-14780966-APN-DRTYPC#MPYT e IF-2019-14781189-APN-DRTYPC#MPYT respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente medida deberán contar con una copia simple de la declaración de conformidad o el certificado del producto, según corresponda, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se le requiera.

ARTÍCULO 6°.- Con el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente medida, la Dirección de Lealtad Comercial emitirá una constancia de presentación o permiso de comercialización, para ser exhibido ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de la oficialización del despacho de los productos alcanzados por el presente régimen.

ARTÍCULO 7º.- La declaración de conformidad o certificación obtenida según lo establece la presente resolución, no exime a los responsables de los productos de la observancia de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos, ni de su responsabilidad por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 22.802 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y se implementará de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo II de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2019 N° 20882/19 v. 29/03/2019

Fecha de publicación 29/03/2019