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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 113/2019

RESFC-2019-113-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019

VISTO el REGLAMENTO DE GUÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES aprobado mediante Resolución H.D. N° 349/2015, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-33344392-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar revisiones periódicas de las determinaciones establecidas en la normativa en materia de guiado.

Que el tratamiento y modificación de la referida norma resulta de alto interés para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por cuanto ésta debe acompañar las distintas transformaciones que la dinámica de la actividad turística impone.

Que habiendo transcurrido un período de tiempo considerable es necesario adecuar a las condiciones actuales de la demanda turística la normativa establecida para la actividad de guiado en jurisdicción de esta Administración.

Que de acuerdo con el análisis integral del Reglamento de Guías se concluyó que resulta necesaria una actualización tendiente a facilitar su aplicación y operatoria, incluyendo además ciertas modificaciones.

Que sentado ello, es dable indicar que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el “REGLAMENTO DE GUÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES”, el cual determina las Categorías de Guías, procedimiento de habilitación, obligaciones generales, sanciones, entre otras determinaciones sobre las actividades de guiado que se realizan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Que, en otro orden de ideas, no resulta menor destacar que la promoción, impulso y auspicio del turismo a lo largo de nuestro país, con una mirada federal, es una de las líneas de gestión del ESTADO NACIONAL, cuya organización y promoción resulta clave para el desarrollo de las economías regionales, el fomento del empleo, el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la Nación, y de las comunidades en las que se lleva a cabo.

Que las modificaciones efectuadas al Reglamento resultan de gran trascendencia atento a las altas exigencias de especialización que demandan los visitantes de las Áreas Protegidas Nacionales.

Que en otro orden de ideas, tendiente a facilitar el acceso del administrado a los Organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos e incrementando la transparencia y accesibilidad mediante el uso de herramientas tecnológicas, se aprobó a través del Decreto Nº 1.063/2016 la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en este sentido, a través de la Resolución RESFC-2018-174-APN-D#APNAC en su Artículo 1º se determinó “(…) Apruébanse los formularios tipo, cuyos contenidos se corresponden con los determinados en el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, “Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales” y el “Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en la Administración de Parques Nacionales” (…)”, los cuales pueden utilizarse de modo complementario de los existentes, a fin de propiciar la facilitación administrativa para guías, en sus roles de aliados estratégicos en la experiencia del visitante y la transmisión de valores de conservación de cada una de las Áreas Protegidas del conjunto del sistema.

Que en función a lo expresado en el Considerando precedente, se ha procedido a incorporar en el Reglamento la herramienta Trámites a Distancia (TAD) como posibilidad de gestión administrativa, para los trámites actualmente disponibles en dicha Plataforma inherentes a la inscripción, suspensión y baja de guías.

Que a fin de organizar y optimizar el entendimiento de dicha normativa, resultó pertinente reformular sus partes y contenidos, segmentándolo en OCHO (8) Capítulos denominados: i) Objeto, definición, ámbito de incumbencia y aplicación; ii) Clasificación de guías; iii) Habilitación y tramitación administrativa; iv) Obligaciones generales de los guías de las Áreas Protegidas; v) Sanciones Generales; vi) Guías extranjeros; vii) Instituciones formadoras de Guías; y viii) Convenios.

Que asimismo se procedió a delimitar puntualmente los alcances de la figura de los guías en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, ello en función a poder configurar una definición precisa sobre el ámbito, modo y alcances de las actividades efectuadas por estos.

Que, de conformidad con el ámbito conferido para el desarrollo de las actividades de los guías, se realizó una nueva clasificación designando SEIS (6) Categorías Generales consignadas como: i) Guías de Turismo; ii) Guías de Sitio; iii) Guías de Actividades de Trekking y Montaña; iv) Guías de Actividades Terrestres; v) Guías de Actividades en Cuerpos de Agua y vi) Guías de Turismo por Excepción.

Que en atención a la clasificación mencionada por el Considerando que precede, se incorporaron a la Categoría III) “GUÍAS DE ACTIVIDADES DE TREKKING y MONTAÑA”, TRES (3) nuevas tipificaciones de guiado a las ya existentes denominadas “Guías de Montaña”; “Guías de Trekking en Sierra” y “Guía de Esquí de Montaña” ello en función a que cuentan con alcances e incumbencias que no habían sido contempladas en los encuadres previos.

Que ahora bien, para la Categoría General denominada “GUÍAS DE ACTIVIDADES TERRESTRES” se incluyó a dicha clasificación a los “Guías de Cabalgatas y/o Actividades Ecuestres”; “Guías de Actividades en Bicicleta”; “Guías de Observadores de Aves” y “Guías de Caza Deportiva”.

Que en dicho ordenamiento, se agruparon en la Categoría General “GUÍAS DE ACTIVIDADES EN CUERPOS DE AGUA”, a los Guías de Pesca; Rafting; Kayak de Travesía; Canoa y Bote a remo.

Que en consideración a las opiniones y sugerencias receptadas por las Áreas Protegidas y las Instancias Técnicas Regionales, en el marco de las labores conjuntas con la Dirección de Concesiones, se determinó un nuevo procedimiento para la autorización de Guía de Turismo por Excepción la cual será emitida mediante Disposición de la Dirección Nacional de Uso Público, con un plazo de vigencia de habilitación máxima de CINCO (5) años.

Que en otro orden de ideas, se incorporó la figura de Guía Idóneo, la cual podrá aplicarse únicamente en aquellos casos en que se hayan cumplido los plazos determinados para la habilitación de carácter excepcional conforme al procedimiento detallado en el presente Reglamento.

Que es dable mencionar que para dichos guías, tanto Turismo por excepción como Guías Idóneos, se determinará un ámbito de aplicación significativamente más acotado que el que eventualmente pudiera ser ámbito de operatoria de un guía que cumpla con todos los requisitos especificados en las correspondientes categorías.

Que en este estado, el Tarifario Institucional aprobado mediante Resolución RESFC-2018-532-APN-D#APNAC, contempla en su Artículo 5º, inciso 5.2 que “(…) Aquellos nuevos servicios turísticos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Tarifario, podrán ser asimilados a derechos y/o tasas de servicios que presenten características similares o que guarden una relación razonable con los mismos. En estos casos, se determinará el monto en el respectivo acto administrativo de habilitación (…)”.

Que por lo expuesto precedentemente, corresponde determinar que las nuevas Categorías serán vinculadas a ítems actualmente vigentes del mencionado Tarifario y recaerán en el Grupo de segmentación que le correspondiere a cada Área Protegida, el mismo quedará conformado de la siguiente forma: i) para los Guías Idóneos y para los Guías de Cabalgatas y/o Actividades Ecuestres será la establecida para la categoría de Guías de Sitio; ii) Guías de Montaña, será la determinada para la Categoría Guía de Trekking en Cordillera; iii) Guías de Trekking en Sierra será la determinada para la Categoría Guía de Trekking; y iv) Guía de Esquí de Montaña será la determinada para la Categoría de Guía de Alta Montaña.

Que por otra parte, con el objeto de ordenar los formularios y la normativa vigente se procedió a incorporar el modelo de Declaración Jurada de Idiomas, aprobado oportunamente a través del Artículo 4º de la Resolución H.D. Nº 160/2009 al presente Reglamento, el cual obra a través del Anexo IF-2018-52541165-APN-DNUP#APNAC.

Que dicho formulario deberá ser completado en caso de que el interesado manifieste expresarse en un idioma extranjero adecuadamente, dejándose establecido que este Organismo no efectuará por tal, ningún aval o certificación respecto de la efectiva idoneidad del interesado sobre el correcto manejo y/o utilización del idioma extranjero que corresponda, siendo éste el absoluto y único responsable ante quien contrate sus servicios y ante esta ADMINISTRACIÓN.

Que asimismo se elaboró el Formulario de Solicitud de Examen, a fin de organizar las fechas, formas y dictado de los correspondientes exámenes y sus cursos, en caso de corresponder, el cual forma parte de la presente como IF-2018-52544230-APN-DNUP#APNAC

Que en atención a lo previamente indicado, se acondicionaron los formularios de Solicitud de i) Inscripción de Guías, ii) Baja y iii) Suspensión, consignados todos ellos como documentos IF-2018-53154127-APN-DNUP#APNAC; IF-2018-52543407-APN-DNUP#APNAC e IF-2018-53264828-APN-DNUP#APNAC, respectivamente

Que por otra parte, se incorporó la posibilidad de gestionar el certificado de antecedentes penales a través de la página web www.dnrec.gov.ar/iniciotramite, con el objeto de agilizar las gestiones de habilitación y renovación de credenciales.

Que a fin de continuar con el ordenamiento del presente Reglamento, en relación a lo determinado en el Tarifario Institucional aprobado por Resolución H.D. Nº 532/2018, en el que se determinó que los aspirantes a Guías deberán abonar un derecho a examen, ello con el fin de absorber los costos de emisión del material de estudio, uso de las instalaciones para la toma de los mismos y emisión de las credenciales respectivas, se procedió a incorporar dicha previsión dentro de los términos del Reglamento que forma parte de la presente.

Que con el objeto de lograr que los guías habilitados en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, mantengan altos niveles de conocimiento y calidad en relación a la constante dinámica de la actividad, se estableció con carácter de obligatorio, con una periodicidad de al menos UNA (1) vez cada TRES (3) años, el dictado de Jornadas de Actualización y Perfeccionamiento por parte de las Intendencias, cuya participación y aprobación tendrá carácter de excluyente para el mantenimiento de la habilitación de los guías.

Que asimismo, y en función de aclarar las obligaciones de los guías con esta Administración en relación a la presentación de las pólizas de seguros exigibles, se ha incorporado el detalle de las mismas para cada caso.

Que con relación a la credencial identificatoria de los Guías se determinó que el diseño de las mismas será aprobado a través de la Dirección Nacional de Uso Público mediante acto administrativo correspondiente, con la intervención de la Dirección de Diseño e Información al Visitante.

Que con el objeto de aclarar y ordenar la documentación necesaria para renovar la credencial de guías en cada año calendario se establecieron los siguientes requisitos de presentación anual obligatoria: i) Seguros vigentes (accidentes personales, accidentes personales para su propia cobertura, y responsabilidad civil según corresponda); ii) Pago de derecho anual conforme a las montos establecido en el Tarifario Institucional vigente; iii) Habilitación como BOTERO expedida por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en caso de corresponder y cada TRES (3) años se deberá presentar, además de la antes mencionada, la siguiente documentación: i) Antecedentes penales; ii) Apto médico y iii) Actualización de la fotografía de la credencial.

Que, en función a la necesidad de obtener un ordenamiento sobre las renovaciones anuales de la credencial identificatoria al año vigente, se ha incorporado al Reglamento el Formulario correspondiente de renovación de anual de la credencial, el cual forma parte de la presente como Anexo IF-2018-53153530-APN-DNUP#APNAC.

Que a fin de ampliar las posibilidades de habilitación para la comunidad se ha incorporado el mandato de llevar a cabo Exámenes Regionales Anuales, el cual implica que las Áreas Protegidas al menos UNA (1) vez al año deberán coordinar con las Direcciones Regionales/Coordinación Regional, con la colaboración de la Dirección Nacional de Uso Público, la realización de un llamado a examen para las Categorías de Guías de Turismo y Guías de Actividades de Montaña, de cada una de las Regiones del Sistema de Áreas Protegidas: Noa; Nea; Centro; Patagonia Norte y Patagonia Austral.

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449, Artículo 48, determina en cuanto a “(…) PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública (…) x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua (…)” y conforme surge del Artículo 77 que “(...) Constituyen faltas graves las siguientes: (…) q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) (…)”.

Que con relación a lo indicado en el Considerando precedente y en función a que la previsión de contar con la posibilidad de efectuar la acción de guiado y chofer del vehículo destinado a la actividad, con la indicación de no realizarse en simultaneo resulta de difícil verificación de cumplimiento, se determinó que quedará prohibido que el guía se desempeñe en simultáneo como conductor del vehículo en todos los casos, tanto con el vehículo en movimiento como detenido. Ello, en virtud de velar por la seguridad de los visitantes.

Que a raíz de reiteradas consultas sobre el tipo de seguros que deben presentar los guías, se incorporó al presente el detalle del requerimiento de dichas obligaciones a ser presentados en cada uno de los casos en se realizan las actividades de guiado en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la propuesta del nuevo reglamento fue puesta a consideración de la Dirección Nacional de Operaciones a través de la Nota NO-2018-50235500-APN-DNUP#APNAC, sin que esta instancia haya emitido observaciones sobre dicho documento, de conformidad con lo manifiesto en su Nota NO-2018-50615970-APN-DNO#APNAC.

Que en igual sentido, la Dirección Nacional de Conservación intervino mediante Nota NO-2018-52682818-APN-DTC#APNAC, indicando que si bien el documento ha recogido e incorporado los principales puntos observados por las Instancias Técnicas Regionales, correspondía atender la opinión de la Dirección Regional Patagonia Austral NO-2018-48613977-APN-DRPA#APNAC- indicando la necesidad de prever que las actividades de los guías independientes deban estar restringidas a los circuitos o sectores que en cada Área Protegida se definan.

Que atendiendo a la observación efectuada por la Dirección Nacional de Conservación conforme a lo indicado en el Considerando que precede, se complementó lo indicado en el inciso 2.01 con la previsión de que “(…) Cada Área Protegida podrá, en conjunto con la Instancia Técnica Regional correspondiente, por cuestiones operativas, de control y manejo, circunscribir mediante Disposición las actividades de los guías independientes a los circuitos/senderos que estimen corresponder (…)”.

Que las determinaciones aprobadas en la presente normativa deberán continuar siendo monitoreadas y evaluadas periódicamente a fin de proceder a su modificación, ampliación y/o reemplazo en caso de corresponder, y de esta manera mantener actualizada la normativa en función a las exigencias y a las necesidades sociales e institucionales que oportunamente se presenten.

Que la aprobación de la norma que aquí se efectúa, no impide la incorporación en el futuro de nuevas Categorías de guiado que se generen a partir de la vinculación de los visitantes con las Áreas Naturales Protegidas y su entorno.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Conservación y de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f) y o) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales” que luce como Anexo IF-2019-16212598-APN-DC#APNAC, que forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. Nº 349/2015 a partir de la aprobación del Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales conforme lo establecido en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los formularios denominados como Anexos: i) Solicitud de Inscripción a Examen - IF-2018-52544230-APN-DNUP#APNAC; ii) Solicitud de Inscripción de Guías - IF-2018-53154127-APN-DNUP#APNAC; iii) Solicitud de Baja - IF-2018-52543407-APN-DNUP#APNAC; iv) Solicitud de Suspensión - IF-2018-53264828-APN-DNUP#APNAC ; v) Declaración Jurada de Conocimiento de Idiomas - IF-2018-52541165-APN-DNUP#APNAC; y vi) Solicitud de Renovación - IF-2018-53153530-APN-DNUP#APNAC, los que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Guías habilitados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa, mantendrán sus respectivas Categorías de Guías.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que deberá consignarse para las nuevas Categoría de Guías incorporadas al presente Reglamento, la siguiente vinculación sobre los ítems actualmente vigentes del Tarifario Institucional, de conformidad recayendo en el Grupo de Segmentación que le correspondiere a cada Área Protegida, quedando conformado de la siguiente forma: i) para los Guías Idóneos y para los Guías de Cabalgatas y/o Actividades Ecuestres será la establecida para la categoría de Guías de Sitio; ii) Guías de Montaña, será la determinada para la Categoría Guía de Trekking en Cordillera; iii) Guías de Trekking en Sierra será la determinada para la Categoría Guía de Trekking; y iv) Guía de Esquí de Montaña será la determinada para la Categoría de Guía de Alta Montaña.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que una vez consignados los ítems correspondientes a las nuevas Categorías de Guías en el Tarifario Institucional, las vinculaciones determinadas en el Artículo 5º de la presente, quedarán sin efecto.

ARTÍCULO 7º.- Derógase el inciso 6.3 de la Resolución H.D. Nº 240/2011 correspondiente al “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS”, mediante el cual se establece el ejercicio de la doble función para la actividad de guía-chofer.

ARTÍCULO 8°.- Determínase que la restricción de la figura guía-chofer receptada en el Artículo 39, del Anexo IF-2018-63559533-APN-DC#APNAC correspondiente al REGLAMENTO DE GUÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS, será efectiva a partir de transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias se comunique la presente y se dé amplia difusión de la misma.

ARTÍCULO 10.- Establécese que el Reglamento aprobado por el Artículo 1° y sus correspondientes Anexos conforme a lo determinado en el Artículo 3º, entrarán en vigencia una vez publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Emiliano Ezcurra Estrada

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2019 N° 20536/19 v. 29/03/2019

Fecha de publicación 29/03/2019