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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 237/2019

RESOL-2019-237-APN-INT#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-53959623- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución INT Nº 751 de fecha 2 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.800 crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que el Artículo 8º define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los Artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección.

Que asimismo, los Artículos 28 y 29 de la Ley Nº 24.800 establecen que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO debe inspeccionar y verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones, resoluciones y disposiciones vigentes por medio de los funcionarios debidamente designados.

Que es necesario que previamente a la aprobación de subsidios y/o aportes, la Dirección de Fiscalización cuente con un informe de viabilidad del proyecto a aprobar.

Que para el cumplimiento de ese fin, es necesario contar con profesionales idóneos y capacitados en la materia para evaluar los diversos espacios escénicos que aspiran a acceder a las diversas líneas de apoyo y financiamiento que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO otorga.

Que la Resolución INT Nº 751 de fecha 2 de agosto de 2016 aprueba las bases y condiciones del REGISTRO NACIONAL DE PERITOS DE ESPACIOS ESCÉNICOS, estableciendo que se realizará una convocatoria a los fines de su conformación.

Que mediante Resolución INT Nº 1128 de fecha 18 de octubre de 2016 se aprobó la conformación del registro Nacional de Peritos de espacios escénicos, período 2016/2018.

Que la Dirección de Fiscalización solicitó se arbitren los medios necesarios para la realización de una nueva convocatoria para la conformación del Registro Nacional de Peritos de Espacios Escénicos de este Instituto Nacional del Teatro, dado que la misma y de acuerdo al Artículo 4º del Anexo I a la Resolución INT Nº 751 de fecha 2 de agosto de 2016 debe efectuarse de manera bianual.

Que el Artículo 11 del Anexo I a la Resolución INT Nº 751 de fecha 2 de agosto de 2016 establece que la evaluación y selección de los candidatos a integrar el registro será realizada por un Comité conformado por el Director de Fiscalización, un experto en la materia designado por el Director Ejecutivo y el responsable del área de Recursos Humanos.

Que el Director Ejecutivo autorizó la Convocatoria Nacional para la conformación del Registro Nacional de Peritos de espacios escénicos y designó como experto en la materia para integrar el Comité de Selección a la arquitecta María Elena LONGO (D.N.I. Nº 27.211.202).

Que por lo tanto el Comité de Selección actuante en todo el proceso de evaluación se conformó por la Directora de Fiscalización a cargo, licenciada María Eleonora ESCALADA (D.N.I Nº 25.148.846); la arquitecta María Elena LONGO (D.N.I. Nº 27.211.202) y la Coordinadora de Recursos Humanos y Organización a cargo, licenciada Carolina María IDIARTE (D.N.I. Nº 25.598.723).

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO publicó la convocatoria, para conformar un Registro Nacional de Peritos de Espacios Escénicos, en el sitio WEB y en las carteleras asignadas específicamente del organismo el día 7 de noviembre de 2018, estableciéndose el periodo de inscripción entre el día 19 de noviembre y el 30 de noviembre de 2018 y posteriormente se extendió dicho período de inscripción entre el 10 de diciembre y 21 de diciembre de 2018.

Que a través del Acta Nº 1 del día 27 de diciembre del año 2018 del Comité de Selección actuante, se dejó constancia de la nómina de inscriptos a la convocatoria mencionada.

Que mediante el Acta Nº 2 de fecha 10 de enero de 2019, se aprobaron los listados de postulantes admitidos y no admitidos al proceso de selección.

Que a través del Acta Nº 3 de fecha 10 de enero de 2019, el Comité de Selección aprobó los criterios de Evaluación de Antecedentes de Formación Académica y Experiencia Laboral atenientes a la Primera Etapa del proceso de selección.

Que mediante el Acta Nº 4 de fecha 17 de enero de 2019 se aprobaron los resultados de la primera etapa de evaluación.

Que se encuentran incorporadas las notificaciones mediante correo electrónico a aquellos que habiendo sido admitidos, no aprobaron la primera etapa; y aquellos que habiendo aprobado la primera etapa se los convoca a pasar a una segunda etapa y ser entrevistados.

Que a través del Acta Nº 5 de fecha 5 de febrero de 2019, el Comité de Selección aprobó los Criterios de Evaluación mediante Entrevista, de las Competencias, Conocimientos Técnicos y/o Profesionales y experiencia acreditados en la Primera Etapa.

Que a través del Acta Nº 6 de fecha 8 de febrero de 2019 se aprobaron los resultados de la Segunda Etapa de evaluación, y el orden de mérito definitivo resultante.

Que el Comité de Selección interviniente efectuó una valoración pormenorizada de los antecedentes de los participantes y de las entrevistas de los concursantes seleccionados.

Que de las constancias en autos surge que el presente proceso de selección se ha llevado a cabo conforme a derecho, respetándose los principios de publicidad, igualdad, mérito, transparencia y razonabilidad.

Que atento a lo establecido en el Artículo 7º del Anexo I a la Resolución INT Nº 751/2016, se establece que la permanencia de los peritos en el Registro Nacional de Peritos de Espacios Escénicos, será de DOS (2) años, con posibilidad de renovarse por un nuevo período de acuerdo a la evaluación que realice la Dirección de Fiscalización.

Que la Dirección de Fiscalización solicita la permanencia en el Registro Nacional de Peritos de Espacios Escénicos de los peritos: Martín Alejandro LOZA (D.N.I. Nº 23.195.843); Mario Alfredo PASCULLO (D.N.I. Nº 13.925.568); Melina GUTIERREZ ANGONESE (D.N.I. Nº 24.615.819); Daniel Alejandro LÓPEZ DE MARZO (D.N.I. Nº 13.184.307); y Gustavo Alfredo BENÍTEZ (D.N.I. Nº 18.133.603).

Que la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional del Teatro presta conformidad de la solicitud para que los previamente mencionados peritos permanezcan en el Registro Nacional de Peritos de Espacios Escénicos por un período más.

Que en virtud del orden de mérito establecido, corresponde conformar el Registro Nacional de Peritos de Espacios Escénicos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT Nº 1481 de fecha 23 de noviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección de la Convocatoria para la conformación de un Registro Nacional de Peritos de Espacios Escénicos, período 2019/2021, de acuerdo al Anexo I (IF-2019-09612812-APN-CRRHHO#INT)) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la permanencia en el Registro Nacional de Peritos de Espacios Escénicos período 2019/2021 de los señores Martín Alejandro LOZA (D.N.I. Nº 23.195.843); Mario Alfredo PASCULLO (D.N.I. Nº 13.925.568); Melina GUTIERREZ ANGONESE (D.N.I. Nº 24.615.819); Daniel Alejandro LÓPEZ DE MARZO (D.N.I. Nº 13.184.307) y Gustavo Alfredo BENÍTEZ (D.N.I. Nº 18.133.603).

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la conformación del Registro Nacional de Peritos de Espacios escénicos, período 2019/2021, de acuerdo al Anexo II (IF-2019-09557036-APN-CRRHHO#INT) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese que la presente medida agota la vía administrativa (artículo 94 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, T.O. 2017), pudiendo los interesados interponer contra la misma, a su elección, el recurso administrativo de Reconsideración dentro de los DIEZ (10) días computados desde el día posterior al de su notificación (artículo 84 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, T.O. 2017), o el recurso de alzada, o iniciar la acción judicial pertinente (artículo 94 del reglamento precitado).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Pablo Allasino Zabala

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2019 N° 19597/19 v. 29/03/2019

Fecha de publicación 29/03/2019