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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 732/2018

RESOL-2018-732-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.759.184/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.759.184/17 y a fojas 2/3 del expediente N° 1.773.893/17 agregado como foja 83 a los autos principales, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos acuerdos, las partes convinieron una recomposición salarial de carácter no remunerativo que pasara a integrar los nuevos básicos a partir de abril del 2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2017, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en los textos convencionales, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación al ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos, corresponde dejar expresamente aclarado que sin perjuicio de la homologación de los mismos, serán de aplicación dentro del ámbito de representación personal y territorial de las signatarias, excluyéndose de los mismos a los profesionales con título de farmacéutico representados por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, cuya personería gremial fuera otorgada por Resolución M.T.E. y S.S. N° 480/10 y ampliada por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1039/13 y por Resolución M.T.E. y S.S. N° 500/14.

Que dado que los actores sociales son las mismas partes que celebraran el Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, en los términos de lo dispuesto oportunamente mediante RESOLUCIÓN S.T. N° 94 de fecha 30 de Enero de 2013 corresponde en consecuencia, excluir de los presentes acuerdos a los profesionales con título de farmacéutico representados por el SAFYB.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, habiendo ratificado su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados los acuerdos celebrados a fojas 2/8 del Expediente N° 1.759.184/17 y a fojas 2/3 del expediente N° 1.773.893/17 agregado como foja 83 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos celebrados a fojas 2/8 del Expediente N° 1.759.184/17 y a fojas 2/3 del expediente N° 1.773.893/17 agregado como foja 83.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2019 N° 19449/19 v. 29/03/2019

Fecha de publicación 29/03/2019