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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 239/2019

DECTO-2019-239-APN-PTE - Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente EX-2018-63510008-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 787 del 22 de abril de 1993 se aprobó la adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales prestados por la empresa Obras Sanitarias de la Nación a favor del consorcio Aguas Argentinas S.A., entonces integrado por Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., Anglian Water PLC S.A., Compagnie Generale Des Eaux S.A., Sociedad Comercial del Plata S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Meller S.A., siendo el operador la sociedad francesa Lyonnaise des Eaux Dumez S.A.

Que el 28 de abril de 1993, el ESTADO NACIONAL y Aguas Argentinas S.A. celebraron el correspondiente contrato de concesión por TREINTA (30) años.

Que el 17 de abril de 2003 Aguas Argentinas S.A., Suez S.A., Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., Vivendi Universal S.A., y AWG Group Ltd. presentaron una Solicitud de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

Que ello dio origen a los arbitrajes “Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., y Vivendi Universal S.A. (Demandantes) v. la República Argentina (Demandada)” (Caso CIADI Nº ARB/03/19) y “AWG Group Limited (Demandante) v. la República Argentina (Demandada)”.

Que posteriormente Aguas Argentinas S.A. desistió de su reclamo ante el CIADI, continuando el arbitraje con los demás demandantes.

Que por medio del Decreto N° 303 del 21 de marzo de 2006, el PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindió el contrato de concesión celebrado entre Aguas Argentinas S.A. y el ESTADO NACIONAL, por culpa del concesionario.

Que Aguas Argentinas S.A. demandó al Estado Nacional ante el fuero contencioso administrativo federal con el objeto de que (a) se declarase la nulidad del citado Decreto N° 303/06, (b) se dispusiese la rescisión de ese contrato de concesión por culpa del Estado Nacional, y (c) se condenase a éste último a pagar los daños y perjuicios correspondientes.

Que esta demanda dio origen a la causa “Aguas Argentinas S.A. c/ Estado Nacional – Subsecretaría de Recursos Hídricos s/ Contrato Administrativo” (Expte. Nº 2645/2006, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8).

Que, en el marco de los arbitrajes mencionados anteriormente, el 30 de julio de 2010 se dictó la Decisión sobre Responsabilidad por medio de la cual se concluyó que la República Argentina había negado a las inversiones de los demandantes un trato justo y equitativo.

Que el 9 de abril de 2015, se dictó el laudo mediante el que se reconocieron derechos de cobro a favor de Suez S.A. (actualmente Engie S.A.), Sociedad General de Aguas Barcelona S.A., Vivendi Universal S.A. y AWG Group Limited por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA (USD 404.539.050), con más intereses.

Que el 1° de julio de 2016 las sociedades demandantes solicitaron al ESTADO NACIONAL la cancelación de las sumas reconocidas a su favor por el tribunal arbitral.

Que mediante la Nota NO-2018-63875472-APN-DNAYCI#PTN, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en su carácter de Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado y a cargo de la defensa del Estado en los referidos arbitrajes, informa que el laudo arbitral se encuentra firme.

Que ante el fuero contencioso administrativo federal continúa en trámite el juicio en el cual Aguas Argentinas S.A., entidad controlada por las demandantes en los arbitrajes, demandó al ESTADO NACIONAL con base en la rescisión del contrato de concesión, cuestión también abordada en los arbitrajes mencionados.

Que, asimismo, ante la justicia comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tramita el concurso preventivo de Aguas Argentinas S.A. (cf. “Aguas Argentinas S.A. s/ Concurso preventivo”, expte. Nº 18092/2006, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17).

Que distintas áreas de las Administración Pública Nacional intervienen en la defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en las causas mencionadas.

Que Suez S.A., Sociedad General de Aguas Barcelona S.A., Vivendi Universal S.A. y AWG Group Limited, además de titulares de derechos de cobro contra la REPÚBLICA ARGENTINA como consecuencia del laudo antes mencionado, son accionistas de Aguas Argentinas S.A. y acreedores en el marco del referido proceso concursal.

Que dado que resulta necesario finiquitar en forma clara y definitiva las situaciones litigiosas que el ESTADO NACIONAL presenta a la fecha con las empresas demandantes, el MINISTERIO DE HACIENDA propone celebrar con ellas un acuerdo que, mediante concesiones mutuas, contemple la mejor defensa de los intereses de la Nación Argentina dando por finalizado todo reclamo mutuo de las partes por la relación contractual habida.

Que resulta voluntad de la REPÚBLICA ARGENTINA cumplir con sus obligaciones procurando un entendimiento que permita solucionar y finalizar todos los reclamos existentes entre las partes.

Que para ello se requiere consolidar y ordenar los reclamos de forma tal que el citado acuerdo pueda abarcar todas las cuestiones inherentes a las negociaciones que lleva adelante el MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el acuerdo a celebrar por la citada Cartera de Estado en ejercicio de sus incumbencias propias contiene disposiciones cuya fuente crediticia se encuentra en los presupuestos de diversas jurisdicciones y organismos del ESTADO NACIONAL.

Que en el marco de sus competencias, el MINISTRO DE HACIENDA cuenta con facultades suficientes para acordar indemnidades, obtener quitas y abarcar en el mismo acuerdo el régimen aplicable a los reclamos que correspondan a diversos organismos públicos incluyendo su renuncia.

Que no obstante ello, a fin de evitar cualquier controversia al respecto y otorgar absoluta certeza y seguridad jurídica al acuerdo a suscribirse, resulta conveniente asentar en forma expresa que el señor Ministro de Hacienda se halla facultado para incluir en el acuerdo transaccional el tratamiento de las cuestiones mencionadas anteriormente.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia en estas actuaciones.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El señor MINISTRO DE HACIENDA se encuentra facultado para establecer en el acuerdo que celebre con Engie S.A. (antes denominada Suez S.A.), Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., Vivendi Universal S.A. y AWG Group Limited, la renuncia al cobro de acreencias del ESTADO NACIONAL o sus organismos, en relación con todo concepto que las sociedades demandantes o Aguas Argentinas S.A. pudieran adeudarle a la REPÚBLICA ARGENTINA o a alguna de sus jurisdicciones en el marco de la relación jurídica entablada con la Nación Argentina a través del contrato de concesión cuyo modelo fuera aprobado mediante el Decreto N° 787 del 22 de abril de 1993.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Rogelio Frigerio

e. 01/04/2019 N° 21331/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019