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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 26/2019

RESOL-2019-26-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el Expediente N° 1-251301/2018 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, Expediente N° S01:0011015/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente N° S01:0011015/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, citado en el Visto, se llevó a cabo un Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para llaves de ajuste de mano, declaradas como originarias del REINO DE ESPAÑA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00.

Que, por medio de la Resolución N° 1.912 de fecha 9 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de las llaves de ajuste de mano, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (248,84 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de CIENTO CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (143,72 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y de CUATROCIENTOS SEIS COMA CERO SEIS POR CIENTO (406,06 %) para las operaciones de exportación originarias del TAIPEI CHINO.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes del REINO DE ESPAÑA, por medio de la Disposición N° 13 de fecha 17 de marzo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las llaves de ajuste de mano fijas, incluso en juegos, excepto llaves de pipa, llaves de tubo y llaves de cubo (vaso), presentadas, aisladamente; llaves combinadas con trinquete en uno de sus extremos, presentadas aisladamente; llaves de impacto de los tipos utilizadas en industrias pesadas, presentadas aisladamente; llaves dinamométricas, presentadas aisladamente o en juegos y llaves fijas cuyo largo sea superior a QUINIENTOS DIEZ MILÍMETROS (510 mm), presentadas aisladamente, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Disposición N° 13/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Aduana de Santa Fe de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante Nota N° 0082/18 (AD SAFE) de fecha 8 de marzo de 2018, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 18 062 IC05 000112 X de fecha 6 de marzo de 2018, en el que figura como importadora la empresa SNA-E (ARGENTINA) S.R.L y como exportador SNA EUROPE (SERVICES) AB del REINO DE ESPAÑA.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección de Origen de Mercaderías mediante la Nota, NO-2018-16111472-APN-DOM#MP, de fecha 12 de abril de 2018, remitió a la empresa importadora SNA-E (ARGENTINA) S.R.L. el Cuestionario de Verificación de Origen para que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA.

Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2018-16112341-APN-DOM#MP de fecha 12 de abril de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas con Europa dependiente de la Dirección Nacional de la Gestión Económica del Exterior de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA para que obtuviera, a través de la Autoridad Gubernamental Competente, información referente a la empresa exportadora SNA EUROPE (SERVICES) AB y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº 8895360 (2018/CO/00268) fecha 9 de enero de 2018 emitido por ALAVA CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY.

Que, en respuesta a la nota NO-2018-16111472-APN-DOM#MP, la empresa importadora SNA-E (ARGENTINA) S.R.L., a través del Expediente Nº EX 2018-23409148- -APN-DGD·MP, presentó un Cuestionario de Verificación de Origen, suscripto por la firma fabricante SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A., que no cumplía con los requerimientos formales establecidos en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por haber omitido declarar la posición arancelaria del producto investigado, haber declarado erróneamente la posición arancelaria del material originario (acero) y omitido la consularización del documento.

Que, por ese motivo, a través de la Nota Nº 179 de fecha 7 de junio de 2018 la Dirección de Origen de Mercaderías notificó al importador que el Cuestionario de Verificación de Origen presentado no cumplía con los requerimientos formales necesarios y se lo intimó para que dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles efectuaran la presentación de dicho cuestionario de conformidad con los requisitos previstos por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 3 de julio de 2018 la firma importadora SNA-E (ARGENTINA) S.R.L. solicitó una prórroga de TREINTA (30) días hábiles, argumentando que los funcionarios y empleados intervinientes en la consularización se encontraban en período vacacional.

Que, al respecto, por Nota N° 222 de fecha 4 de julio de 2018 la Dirección de Origen de Mercaderías otorgó a la empresa SNA-E (ARGENTINA) S.R.L. el plazo de prórroga de TREINTA (30) días hábiles solicitado, contado a partir del vencimiento del plazo original.

Que, adicionalmente, mediante la Nota, NO-2018-32984766-APN-DREE#MRE, de fecha 11 de julio de 2018, la Dirección de Relaciones Económicas con Europa presentó la información referente a la empresa fabricante SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A., informando que se encontraba registrada en el Registro Industrial de Álava, REINO DE ESPAÑA, habilitada como manufacturera de estos productos y que su objeto social es la forja, estampación, mecanización y fabricación de herramientas, máquinas herramientas, artículos de ferretería, tijeras, utillaje y piecerío industrial.

Que la Dirección de Relaciones Exteriores con Europa transcribió la respuesta recibida de ALAVA CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY, entidad emisora del Certificado de Origen Nº 8895360 (2018/CO/00268), en la que indicaron los antecedentes tenidos en cuenta a la hora de emitir el mismo, a saber: formulario de solicitud, la cual contiene una declaración jurada que establece que los datos aportados para la elaboración del Certificado son veraces y correctos; y la factura comercial emitida por SNA EUROPE (SERVICES) AB del REINO DE ESPAÑA.

Que, con fecha 21 de agosto de 2018, la empresa importadora SNA-E (ARGENTINA) S.R.L. presentó nuevamente el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma productora SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A., debidamente intervenido por la representación consultar argentina en el REINO DE ESPAÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, de la información suministrada, surge que el productor de las llaves de ajuste de mano fijas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00 es la empresa SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A. del REINO DE ESPAÑA, y que las ventas de los productos investigados fueron canalizadas a través de la empresa SNA EUROPE (SERVICE) AB, la cual también se encuentra radicada en el REINO DE ESPAÑA y tiene por objeto centralizar la operación administrativa del comercio internacional del grupo.

Que en el proceso productivo llevado a cabo por la firma SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A. para la fabricación de las llaves de ajuste de mano fijas, se utiliza exclusivamente como insumo originario el acero y consta de las siguientes fases: 1) cortado, estampado (Forja) y rebabado, 2) Normalizado (tratamiento térmico), 3) Acuñado, punzonado, pulido y, 4) Vibrado, granallado.

Que, adicionalmente al despacho de importación que fuera remitido por la Aduana de Santa Fe por medio de la Nota N° 0082/18 (AD SAFE), a través del IF-2018-47350727-APN-DGD#MPYT la empresa importadora SNA-E (ARGENTINA) S.R.L. incorporó el Despacho de Importación Nº 17 062 IC05 000589 C de fecha 10 de octubre de 2017 en el que figura como importadora la empresa SNA-E (ARGENTINA) S.R.L y como exportador SNA EUROPE (SERVICES) AB del REINO DE ESPAÑA.

Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificatoria de la Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dispuso en su Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de la entrada en vigencia de dicha resolución, deberán resolverse conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados por SNA EUROPE (SERVICE) AB, fabricados por la firma SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A. del REINO DE ESPAÑA, e importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por SNA-E (ARGENTINA) S.R.L., reúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE ESPAÑA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las llaves de ajuste de mano, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00, exportadas por la firma SNA EUROPE (SERVICE) AB y fabricada por la empresa SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A. del REINO DE ESPAÑA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias del REINO DE ESPAÑA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 13 de fecha 17 de marzo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, Despachos de Importación Nros 18 062 IC05 000112 X de fecha 6 de marzo de 2018 y 17 062 IC05 000589 C de fecha 10 de octubre de 2017, declarados como originarios del REINO DE ESPAÑA, exportados por la firma SNA EUROPE (SERVICE) AB, fabricados por la empresa SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A. del REINO DE ESPAÑA o exportados de manera directa por esta última.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disposición N° 13/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución en las que se declare como país de origen al REINO DE ESPAÑA, exportados por la firma SNA EUROPE (SERVICE) AB y fabricados por la empresa SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A. del REINO DE ESPAÑA o exportados de manera directa por esta última.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las llaves de ajuste de mano, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00, en las que conste como exportadora la empresa SNA EUROPE (SERVICE) AB y como productora SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A. del REINO DE ESPAÑA, o en las que conste como exportadora esta última, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 01/04/2019 N° 20812/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019