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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 47/2019

RESOL-2019-47-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18260511- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nos. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004, 229 de fecha 16 de marzo de 2018 y 196 de fecha 14 de marzo de 2019, las Resoluciones Nros. 91 de fecha 7 de abril de 2006 y 11 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, regula el Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes comprendidos en el Anexo del mismo, fijando a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.

Que, con la sanción del Decreto N° 196 de fecha 14 de marzo de 2019 se dispusieron una serie de modificaciones que hacen necesaria la adecuación normativa de los procedimientos existentes.

Que se ha establecido un cálculo diferencial para las solicitudes realizadas por empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Que se ha diseñado un incremento opcional del bono de crédito fiscal previsto originalmente, consistente en un monto adicional computable, en función de las inversiones que las beneficiarias realicen en el marco de los proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), creado por la Ley N° 25.613 y que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial.

Que resulta necesario establecer los criterios y requisitos para la evaluación y ponderación de los proyectos de inversión en innovación tecnológica, enmarcados en un plan de desarrollo y fomento de servicios tecnológicos, que redunden en mayores estándares de tecnificación en el proceso productivo de las empresas que componen los diferentes sectores alcanzados por el presente Régimen.

Que, en este mismo sentido, resulta oportuno modificar la Resolución N° 11 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que establece el procedimiento para los trámites llevados a cabo en el marco del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, teniendo en cuenta parámetros y procedimientos en miras a una tramitación simple y eficiente sin que ella prescinda del correspondiente control.

Que, en razón de ello, la regularización de solicitudes por parte de beneficiarias en 2018 vuelve oportuna la modificación de criterios de supeditación de emisión de bonos a verificación y control previos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 11 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el Anexo I que, como IF- 2019-18919153-APN-DAPI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 11/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA por el Anexo II que, como IF-2019-18919275-APN-DAPI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 11/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA por el Anexo III que, como IF-2019-19031968-APN-DAPI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 11/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- La emisión de los bonos queda supeditada a la verificación y control previos para aquellas solicitudes cuyos requirentes se enmarquen en alguno de los siguientes supuestos:

a. No hayan percibido al menos DOS (2) Bonos de Crédito Fiscal en el marco del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios dentro de los VEINTICUATRO (24) meses previos a su solicitud.

b. No hayan presentado al menos DOS (2) solicitudes de Bono de Crédito Fiscal en el marco del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios dentro de los VEINTICUATRO (24) meses previos a su solicitud”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 11/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Las tareas de verificación y control, como así también las auditorías que la Dirección Nacional de Industria y la Dirección de Aplicación de Política Industrial dispongan serán solventadas por los beneficiarios del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, quienes abonarán el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) sobre el monto del beneficio solicitado, sin perjuicio de los ajustes que se le practiquen.

La tramitación de los bonos fiscales solicitados, estará sujeta a la previa acreditación de cumplimiento del pago de las tareas de verificación conforme lo establecido en el presente artículo, mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.

Los montos correspondientes deberán ser ingresados en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 11/18 de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Las personas humanas o jurídicas interesadas en acceder al beneficio previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, podrán efectuar solicitudes de Bonos de Crédito Fiscal, en forma trimestral.

A los efectos del cálculo del bono fiscal determinado en el Artículo 3° del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas todas aquellas debidamente inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES creado por la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y PYMES del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme con los requisitos establecidos en la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y PYMES del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, o las que en un futuro las reemplacen”.

ARTÍCULO 7°.- Apruébanse la “Declaración Jurada”, el “Formulario de Proyecto”, la “Planilla de Inversiones de Proyecto” y la “Certificación de Inversiones”, que deberán ser presentados a efectos de acceder al incremento adicional previsto en el inciso d) del Artículo 3° del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los que como Anexos IV (IF-2019-19016143-APN-DAPI#MPYT), V (IF-2019-19125886-APN-DAPI#MPYT), VI (IF-2019-19017747-APN-DAPI#MPYT) y VII (IF-2019-19018382-APN-DAPI#MPYT), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Establécese la nómina de actividades que serán consideradas “Proyectos y Servicios Tecnológicos”, en el marco de las cuales resultarán computables las inversiones realizadas a efectos del cálculo del incremento adicional referido precedentemente, las mismas se encuentran listadas en Anexo VIII, el que como (IF-2019-18920055-APN-DAPI#MPYT) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2019 N° 21293/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019