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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 138/2019

RESOL-2019-138-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-16666292- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 27.233; el Decreto Delegado N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución Nº RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional Nº CONVE-2019-09833282-APN-DGTYA#SENASA de fecha 15 de febrero de 2019 entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Provincia de SAN JUAN, la Carta Acuerdo Complementaria Nº CONVE-2019-09833760-APN-DGTYA#SENASA de fecha 15 de febrero de 2019 entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Provincia de SAN JUAN y la Carta Acuerdo Complementaria Nº 2 Nº CONVE-2019-16348278-APN-DGTYA#SENASA de fecha 18 de marzo de 2019 entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Provincia de SAN JUAN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional.

Que a su vez, por el Artículo 1º de la Ley N° 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción sanitaria nacional.

Que, asimismo, mediante el Artículo 5º del citado cuerpo normativo se estableció que el mencionado Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de dicha ley, el SENASA contará con los recursos establecidos por el Decreto Delegado N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.

Que corresponde destacar, que con fecha 15 de febrero de 2019 se suscribieron el Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional Nº CONVE-2019-09833282-APN-DGTYA#SENASA entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Provincia de SAN JUAN, y la Carta Acuerdo Complementaria Nº CONVE-2019-09833760-APN-DGTYA#SENASA entre el SENASA y la Provincia de SAN JUAN; y con fecha 18 de marzo de 2019 se suscribió la Carta Acuerdo Complementaria Nº 2 Nº CONVE-2019-16348278-APN-DGTYA#SENASA entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Provincia de SAN JUAN.

Que en virtud de los convenios citados ut supra y las acciones acordadas entre las mencionadas Partes, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA mediante Memorándum Nº ME-2019-16140831-APN-DNPV#SENASA, solicitó que los aranceles identificados como PV 025, Trámite SENASA 122; PV 028-B, PV 029-B, PV 030-B, PV 031-B, PV 032-B y PV 033-B, Trámite SENASA 124, queden con valor CERO (0).

Que la readecuación arancelaria propiciada en la presente medida no limita la capacidad de respuesta del mentado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el valor de los Códigos Arancelarios aprobados por el Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por los que se consignan en el Anexo, que registrado con el Nº IF-2019-18716498-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2019 N° 21292/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019