MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 216/2019
RESOL-2019-216-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-07823449- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.453 del 10 de diciembre de 1998; 1.697 del 6 de diciembre de 2004; 1.993 del 15 de diciembre de 2010; 2.009 del 7 de enero de 2011; 636 del 4 de junio de 2013; 48 del 17 de enero de 2014; 15 del 5 de enero de 2016; el 871 del 1 de noviembre de 2017 y el 174 del 2 de marzo de 2018; la Decisión Administrativa Nro. 299 del 9 de marzo de 2018; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 871 del 20 de diciembre de 2016, 872 del 1 de noviembre de 2018 y 916 del 12 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 que regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional, designa en su artículo 8° a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL o el Organismo que en el futuro la reemplace- como autoridad de aplicación de la misma.
Que de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 1697/04, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, a través de la entonces DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 636/13 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decreto N° 174/18 se aprobó el nuevo organigrama de la Administración Pública Nacional Centralizada correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 299/18, la responsabilidad primaria y funciones correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL se encuentran a cargo de la actual DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en lo referido a la regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que la comprobación del adecuado uso de los fondos por parte de los beneficiarios se encuentra a cargo de la actual DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que desde la entrada en vigencia de la Resolución MS 871/16 y de las mejoras prácticas que motivaron su dictado, a partir del año 2018, comenzaron a analizarse a través de las rendiciones de cuentas presentadas, la efectividad de las modificaciones introducidas y/o suprimidas respecto de su predecesora.
Que las conclusiones a las que se arribaron demuestran que en la práctica el Manual no ha sido correctamente interpretado y/o comprendido por las entidades beneficiarias de los subsidios, coincidiendo las Áreas técnicas y contables encargadas de su análisis, que resultaría imperioso reforzar por vía de aclaratoria algunos aspectos confusos y otros no contemplados al momento del dictado de la normativa mencionada.
Que los inconvenientes advertidos impiden la aprobación de las rendiciones pendientes en la actual DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS que corresponderían ser trabajadas a partir de los lineamientos de la Resolución MS 871/16; por lo que se propicia una resolución aclaratoria a la misma, que contemple las situaciones verificadas y que no encuentran solución en el texto actual.
Que resulta necesario remarcar que el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las rendiciones presentadas y ya analizadas no cumplen diversos requisitos formales incorporados por la normativa vigente.
Que las medidas que se proponen resultan aclaratorias y complementarias de la Resolución MS 871/16, al sólo efecto de poder concluir un proceso de rendición de cuentas que debe ser reconducido a la brevedad, sin perjuicio de los proyectos de reforma que se encuentran ya en estudio.
Que para ello, resulta necesario dotar a la autoridad de aplicación de facultades excepcionales y suficientes para autorizar situaciones y documentación al sólo efecto de avanzar con el procedimiento de las rendiciones ya presentadas, hasta su aprobación.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, (a través de la actual DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS) establecer las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 13 de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992).
Por ello
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébense las pautas aclaratorias y modificatorias de las Resoluciones MS Nros. 871/16, 872/18 y 916/18, conforme el ANEXO I (IF-2019-17237300-APN-DBV#MSG) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2019 N° 20939/19 v. 01/04/2019
Fecha de publicación 01/04/2019