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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Resolución 437/2019

RESOL-2019-437-APN-SGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-10779340-APN-CGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que las industrias creativas son generadoras de valor económico, identitario y simbólico, y se han convertido en grandes organizadoras del consumo cultural.

Que al mismo tiempo, tienen el potencial de generar ingresos mediante la explotación de sus activos, y sostienen la circulación, exhibición y transformación de los bienes culturales existentes.

Que en la Argentina se observa un crecimiento sostenido de las mencionadas industrias, con una participación en la economía nacional equivalente al 2,56% del producto bruto interno, y el empleo directo de 309.000 personas.

Que los datos enunciados demuestran que la cultura cumple un papel fundamental en el crecimiento económico con inclusión social, más allá de su importancia en el terreno simbólico.

Que sin perjuicio de lo anterior, las industrias creativas aún se encuentran concentradas en pocas empresas nacionales y transnacionales, en términos económicos y geográficos.

Que la producción y circulación de los bienes y servicios originados en la economía creativa no se encuentra distribuida de manera uniforme, y la región metropolitana y bonaerense concentran una parte significativa de ese fenómeno.

Que en esa dirección, se ha trabajado en la generación de políticas públicas para posibilitar que los actores del sector participen activamente y con fluidez de las redes productivas, procurando que los mecanismos reales de circulación no atenten contra la diversidad y pluralidad de las producciones culturales.

Que entre las mencionadas políticas se encuentra la realización del MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA), ediciones 2011, 2013 y 2015.

Que en el año 2017, se otorgó continuidad a esta experiencia bajo el formato denominado “MICA PLATAFORMA”.

Que cada uno de estos encuentros posibilitó la apertura de nuevos canales para comercializar bienes y servicios culturales de la industria nacional, potenciando su valor agregado, y en la suma de todos ellos, participaron más de nueve mil empresas o emprendimientos creativos, se acreditaron mil doscientos noventa compradores internacionales, se generaron más de treinta y tres mil rondas de negocios, y asistieron más de ciento quince mil visitantes.

Que en virtud de lo expuesto, el MICA se ha consolidado como un espacio eficaz para incidir en la estructura de oportunidades del sector, visibilizando los emprendimientos de los diferentes actores que conforman el universo de la economía creativa, y posibilitando la concreción de acuerdos con importancia económica y simbólica.

Que a los fines de otorgar continuidad a esta política pública, consolidar los lazos que se han generado, y posibilitar la creación de nuevos vínculos, es oportuno realizar la edición 2019 de este mercado de industrias creativas.

Que el balance y la experiencia acumulada en las cuatro ediciones anteriores, ha posibilitado la reflexión acerca del funcionamiento de estos encuentros, y una mejor caracterización del universo de actores productivos allí representados.

Que en este sentido, y respetando los lineamientos conceptuales establecidos en la Resolución (Ex) MC Nº 392-E/2017, anexo II, es oportuno incorporar, para esta nueva convocatoria, algunas precisiones relacionadas con su dinámica operativa, definición del universo alcanzado, funcionamiento de las rondas de negocios, integración del jurado, entre otros aspectos.

Que, asimismo, se considera apropiado utilizar únicamente la denominación “MICA” (MERCADO DE INDUSTRIAS CREATIVAS ARGENTINAS), a partir de la presente edición, desvinculándola de la expresión “Plataforma”

Que esta decisión obedece a la fuerte identificación del público y los actores del sector con la marca MICA, a secas, que ha alcanzado un alto grado de conocimiento y valor simbólico.

Que finalmente, considerando la sanción del Decreto Nº 174/18, que suprimió la unidad organizativa antes denominada como SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA CREATIVA, resulta necesario designar a la autoridad de aplicación e interpretación de MICA 2019, y es oportuno que dicho rol sea ejercido por la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de esta SECRETARIA DE GOBIERNO.

Quela DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de esta SECRETARÍA de GOBIERNO DE CULTURA, ha tomado la intervención de su compentencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la convocatoria para participar en la edición 2019 del MERCADO DE INDUSTRIAS CREATIVAS ARGENTINAS (MICA), de conformidad con los términos del reglamento incorporado como Anexo I (IF-2019-16548238-APN-DIRNEC#MECCYT) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La inscripción al evento mencionado en el artículo precedente, dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de convocatoria, encontrándose facultada para dictar normas operativas y/o interpretativas vinculadas a su implementación, con intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y cumplido, archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2019 N° 20980/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019