Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 107/2019

RESOL-2019-107-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 76/08, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 08431838/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el 7 de agosto de 2017, la ARN autorizó a la Instalación ACELERADOR TANDAR, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, a realizar una Práctica No Rutinaria para el desarrollo y operación del acelerador prototipo de 720 keV del Laboratorio de Desarrollo de Tecnología de Aceleradores (mediante Nota N° 16440322/17 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS), con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017.

Que el 16 de enero de 2018 la ARN autorizó la actualización de la Autorización de Práctica No Rutinaria hasta el 31 de diciembre de 2018 (mediante Nota N° 02653222/18 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria hasta el 31 de diciembre de 2019 (mediante Nota N° 03171130/19 de la GERENCIA DE ÁREA INVESTIGACIÓN Y APLICACIONES NO NUCLEARES de la CNEA).

Que la mencionada Entidad Responsable ha presentado la documentación técnica correspondiente, denominada Cronograma de Práctica No Rutinaria 2019.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I recomiendan dar curso favorable a la solicitud de Autorización de Práctica No Rutinaria, por cuanto se ha verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la Práctica.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución N° 76/08, citada en el VISTO, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS – SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria.

Que el desarrollo de la Práctica solicitada es de interés público, por lo que se propicia la continuidad del trámite contemplando, como excepción, que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de marzo de 2019 (Acta N° 10),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Instalación Clase I ACELERADOR TANDAR a realizar la Práctica No Rutinaria para el desarrollo y operación del acelerador prototipo de 720 keV del Laboratorio de Desarrollo de Tecnología de Aceleradores, bajo las condiciones establecidas en la documentación técnica referida en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución, la Licencia de Operación del ACELERADOR TANDAR, la documentación de carácter mandatorio que resulte de aplicación y las condiciones especiales establecidas en el ANEXO de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la Instalación ACELERADOR TANDAR a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 01/04/2019 N° 20942/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019