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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 116/2019

RESOL-2019-116-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección de la Autoridad Regulatoria Nuclear, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 76/09, el Expediente Electrónico N° 62030962 de la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, en su primer párrafo, establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 76/08 se aprobó el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, que alcanza a todos los licenciatarios o personas jurídicas reguladas, excepto el caso de las centrales nucleares.

Que los términos y condiciones del citado “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” se encuentran referenciados en los SIETE (7) Capítulos del Anexo a la citada Resolución.

Que la experiencia adquirida durante el transcurso de la aplicación del citado “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” amerita actualizar las disposiciones establecidas en su Capítulo 1 “Introducción”, del Anexo a la Resolución ARN N° 76/08.

Que resulta oportuno modificar los requisitos y plazos de facturación establecidos en los puntos 7, 8 y 9 del Capítulo 1, del citado Régimen de Tasas, a fin de lograr mayor agilidad y eficiencia en la gestión de cobranzas de las respectivas tasas regulatorias.

Que el quinto párrafo del Artículo 26 de la Ley 24.804 establece, en su parte pertinente, que la mora en el pago de la tasa o de las multas previstas en el Artículo 16, Inciso g) será automática y devengará los intereses punitorios que determine la autoridad de aplicación.

Que esta ARN ha considerado aplicar, a las deudas generadas por falta de pago de la respectiva tasa regulatoria, un interés punitorio calculado desde el día del vencimiento hasta el del efectivo pago en base a la tasa activa publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para operaciones a TREINTA (30) días.

Que la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y las GERENCIAS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) y en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, reglamentado en el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de marzo de 2019 (Acta N° 10),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación de los puntos 7, 8 y 9 del Capítulo 1 del Anexo a la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/2008, y sustitúyase el Capítulo 1 por el que consta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 01/04/2019 N° 20937/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019