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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 190/2019

RESFC-2019-190-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente N° 29. 103 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; las Resoluciones ENARGAS N° 2.620 de fecha 13 de junio de 2002 y N° RESFC-2018-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo, con fecha 24 de septiembre de 2018, mediante la Resolución ENARGAS N° 257/18, aprobó los Cuadros Tarifarios a aplicar por GAS LINK S.A. a los cargadores del mercado doméstico, ello en base al correspondiente análisis llevado a cabo en el Informe Intergerencial GDyE/GT/GCER/GMAyAD/GAL N° 147/2018 que le sirvió de sustento.

Que, con relación a los criterios metodológicos aplicables al cálculo tarifario de GAS LINK S.A., a los efectos del ajuste semestral, la mencionada Resolución indicó que “durante el proceso de RTI llevado a cabo para las Licenciatarias de Transporte se consideró que no existían inconvenientes en la aplicación de mecanismos no automáticos de ajuste de tarifas que utilicen índices generales nacionales, puesto que no constituyen mecanismos contrarios a la normativa vigente”.

Que, en cuanto a la no automaticidad del procedimiento de ajuste semestral, en la citada Resolución se estableció que los Cuadros Tarifarios que surjan de cada adecuación semestral –los cuales tendrán vigencia a partir del 1° de abril y del 1° de octubre de cada año- “deberán ser autorizados previamente por el ENARGAS, a cuyo efecto la Transportista deberá presentar el nuevo cuadro propuesto, conjuntamente con los cálculos de donde surjan los coeficientes de adecuación utilizados, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de entrada en vigencia del mismo, a fin de que se realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto del ajuste en las economías familiares, contemplando otros indicadores de la economía”.

Que, entonces, la no automaticidad del ajuste comprende no solo una cuestión procedimental, sino que reviste también contenido sustancial.

Que el Dictamen Jurídico GAL N° 1420/17, del 05 de septiembre de 2017, el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo expuso que debía otorgarse un tratamiento análogo entre las Licenciatarias de Transporte y otros prestadores de ese servicio, debiendo considerarse para estos últimos los mismos criterios de los estudios aprobados para las Licenciatarias de Transporte.

Que el 08 de marzo de 2019, mediante Nota IF-2019-14076381-APN-SD#ENARGAS, GAS LINK S.A. adjuntó los nuevos Cuadros Tarifarios propuestos con vigencia a partir del 1° de abril de 2019.

Que, considerando que se trata de un procedimiento de ajuste no automático, a los efectos de definir los ajustes semestrales aplicables a las tarifas de las Licenciatarias este Organismo analizó la evolución de distintos indicadores de precios de la economía.

Que, en oportunidad de hacer el análisis correspondiente para el ajuste semestral de Octubre-2018, esta Autoridad Regulatoria, en ejercicio de sus potestades técnicas y regulatorias, aplicó como índice de actualización de la tarifa el promedio simple de: a) “Índice de Precios Internos al por Mayor” entre los meses de febrero de 2018 y agosto de 2018 (IPIM); b) “Índice del Costo de la Construcción” entre los meses de febrero de 2018 y agosto de 2018 (ICC); y c) “Índice de variación salarial” entre los meses de diciembre de 2017 y junio de 2018 (IVS).

Que dicho proceder obedeció a las particulares circunstancias macroeconómicas y coyunturales, y a lo dispuesto en la normativa vigente (Ley N° 24.076, Artículo 41), en cuanto a que las tarifas de las Licenciatarias se deben ajustar con indicadores que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, en lo que respecta a la evaluación del período a considerar para la presente adecuación semestral, es razonable que la fórmula en la metodología de actualización se analice utilizando la variación observada de los índices para el período entre agosto de 2018 y febrero de 2019, y no utilizar la variación acumulada desde 2018.

Que ello así en tanto que evaluar todo el período implicaría considerar nuevamente la evolución dispar entre el IPIM y los otros índices, que fue precisamente lo que llevó al uso de un índice polinómico para su aplicación en el período anterior.

Que, en ese sentido, no resulta razonable incluir en el análisis la disparidad pasada entre los índices, ya que se estaría reconociendo en el presente ajuste semestral la evolución pasada de un índice (el IPIM), el cual reflejaba una notoria disparidad con los demás índices observados en aquel período.

Que, consecuentemente, si se reconociera la evolución pasada del IPIM, el índice a aplicar reconocería y comprendería el índice que precisamente no se tuvo en consideración en el período anterior y, de esa manera, la Transportista terminaría obteniendo un nivel de ajuste que esta Autoridad Regulatoria evaluó oportunamente y consideró inapropiado.

Que en la evaluación del índice a considerar para el presente ajuste semestral resulta concluyente constatar de acuerdo a la evolución observada de los diferentes índices de la economía cómo se ha revertido en el período agosto 2018-febrero 2019 el proceso de notoria disparidad que mostraba la variación del IPIM respecto de otros indicadores de la economía al mismo tiempo que se estabilizó relativamente el contexto macroeconómico.

Que se ha comparado la variación de los índices analizados entre agosto de 2018 y febrero de 2019 con el período anterior entre febrero de 2018 y agosto de 2018. En el período a considerar para la adecuación semestral se observa – por ejemplo – cómo ha disminuido la disparidad entre la evolución del IPIM respecto al IVS. La disparidad del período actual es casi la mitad de lo que mostraban como diferencia dichos índices en el período anterior (4,55% versus 10,27%).

Que, en función de lo expuesto y del análisis efectuado por este Organismo, que incorpora lo previsto en la normativa vigente, junto con el procedimiento llevado a cabo en los ajustes previos, y las presentaciones de las partes intervinientes e interesadas en el proceso de la adecuación semestral de la tarifa se entiende que, para el próximo ajuste semestral, corresponde emplear como índice de actualización de la tarifa el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) entre los meses de agosto de 2018 y febrero de 2019, el cual resulta en una variación total para el período estacional de 26,0%.

Que, tanto, en línea con todo lo indicado previamente, así como los fundamentos del Dictamen Jurídico GAL N° 1420/17, corresponde la actualización de los Cuadros Tarifarios de GAS LINK S.A. utilizando el mismo índice de ajuste antes detallado.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1°, 16, y 52 inciso f) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2019 los Cuadros Tarifarios a aplicar por GAS LINK S.A. a los cargadores del mercado interno, que como Anexo (IF-2019-19383256-APN-GAL#ENARGAS) forman parte del presente acto.

ARTICULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución, deberán ser publicados por GAS LINK S.A. en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076 in fine.

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, notificar a GAS LINK S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Mauricio Ezequiel Roitman - Diego Guichon- Griselda Lambertini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2019 N° 21332/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019