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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 9/2019

RESFC-2019-9-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0004519/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CHOCOLATE COLONIAL S.A., C.U.I.T. N° 30-64279620-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de líneas de producción usadas, conforme al Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016.

Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria, la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción completa y autónoma destinada a la producción de baños de repostería y chocolate para uso industrial, conforme al Artículo 2° del Decreto Nº 1.174/16.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 12/2018 emitido con fecha 22 de mayo de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.174/16 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma importó el siguiente bien: UN (1) Túnel de enfriamiento BKK con dispositivo de corte y planillas de formato y su gabinete de comando, a través del régimen general, los cuales forman parte de la línea de producción, y por ende, quedan alcanzados por las restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 17 de la Resolución conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por el Decreto Nº 1.174/16, determinando procedente la solicitud de la firma CHOCOLATE COLONIAL S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma CHOCOLATE COLONIAL S.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16, la citada empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del presente Régimen; tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del referido Certificado de Trámite N° 12/2018.

Que a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a importar al amparo del régimen mencionado, la citada empresa presentó una constancia de antigüedad de los mismos emitida por la firma BUHLER fabricante de la maquinaria, la cual se encuentra legalizada por el consulado argentino en Berna, CONFEDERACIÓN SUIZA, conforme a la exigencia del inciso d) del Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que, de acuerdo a lo informado por la firma CHOCOLATE COLONIAL S.A. se importarán bienes nuevos a través del régimen general, los cuales forman parte del proceso productivo de la línea de producción.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto Nº 1.174/16 y por los Artículos 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y los Artículos 6º del Decreto Nº 1.174/16 y 17, segundo párrafo de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por el Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, la importación de bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma CHOCOLATE COLONIAL S.A., C.U.I.T. N° 30-64279620-4, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma, para la producción de baños de repostería y chocolate para uso industrial, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18438.20Combinación de máquinas destinada a la elaboración de chocolate, compuesta por: máquina mezcladora constituida por dos artesas calefaccionadas por chaqueta de agua provistas de agitador, bombas, tuberías y accesorios de interconexión y estructura metálica de soporte; molino refinador, de bolas y máquina de cristalización.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes usados sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FCA EUROS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOCE (€ 318.012).

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Decreto Nº 1.174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas dará lugar a la aplicación de los Artículos 16 y/o 17 del citado Decreto; la sanción dispuesta por el Artículo 16 del Decreto Nº 1.174/16 será aplicable también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 5º de dicha normativa.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos del Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas; para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 del Decreto N° 1.174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y SEVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite N° 12/2018.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma CHOCOLATE COLONIAL S.A. de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 01/04/2019 N° 20809/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019