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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 104/2019

DI-2019-104-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

VISTO el EX-2019-04714365-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº 8 del 1 de enero de 2016 y las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 571 de fecha 23 de septiembre de 2014, N° 500 de fecha 25 de agosto de 2015, N° 161 del 6 de abril de 2017 y N° 198 del 26 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (cfr. Decretos N° 13//15 y 8/16), cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas al Organismo por la norma de creación, la ANSV, resulta competente para crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e implementación de la Licencia Nacional de Conducir (LNC); y autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la LNC, certificando y homologando, en su caso los centros de emisión y/o implementación de las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363).

Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.449, modificado por el Apartado 4) del Inciso a) del Artículo 26° de la Ley N° 26.363, establece que la autoridad emisora debe requerir del solicitante un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

Que del inciso a). 4 del Artículo 14 del Decreto N° 779/95, establece que los exámenes de aptitud psicofísica serán realizados exclusivamente por el propio organismo expedidor o por prestadores de servicios médicos autorizados al efecto por la autoridad jurisdiccional, previa inscripción en un Registro que la ANSV habilite al efecto.

Que la mencionada norma, establece que en el caso de que se utilicen medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos que realizan el examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de Conducir (CEL), los mismos deben estar previamente registrados y homologados por la ANSV o por el organismo que esta designe.

Que el Artículo 1° de la Disposición ANSV N° 571/2014, dispone la creación e implementación en el ámbito del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC), del REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRÓNICOS, a fin de registrar los medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el examen de aptitud psicofísica previa al otorgamiento de la LNC.

Que la mencionada Disposición instruye a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (DSNLC) de este Organismo a propiciar el procedimiento de Homologación, como así también el procedimiento de Inscripción de los medios.

Que mediante Disposición ANSV N° 500/2015 se aprueba el protocolo para la homologación y registración de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la LNC.

Que dada la novedad que implicaba oportunamente la definición de proceso de registración y homologación y a los fines de dar cumplimiento a lo prescripto en el TÍTULO I, artículo 7°, apartado m) en lo referido a la certificación requerida previamente y no encontrándose definido ante quien debía iniciarse la misma, mediante Disposición ANSV N° 161/2017, se aprobó por única vez y excepcionalmente, el registro de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatoria para el otorgamiento de la LNC, exceptuándose el cumplimiento de lo establecido en el TÍTULO I, artículo 7° apartado n) y m) de la Disposición ANSV N° 500/2015, otorgándose un plazo de DOS (2) meses, para que las empresas fabricantes o comercializadoras de éstos equipos procedan a la inscripción de los mismos en el registro, indicando en caso de corresponder, en qué CEL se encuentran funcionando.

Que puesta en práctica la medida sindicada en la Disposición ANSV N° 161/2017, se ha corroborado que algunas empresas proveedoras no han conseguido efectuar sus presentaciones en el registro provisorio en el periodo propuesto, significando ello únicamente un detrimento al correcto funcionamiento de los CEL, así como un retroceso en el intento de transparentar el sistema impidiendo la participación de “pluralidad de oferentes” lo cual conlleva una menor cantidad de modelos disponibles para la selección del organismo competente; por lo que mediante Disposición ANSV N° 198/2018, se procedió a la reapertura del registro de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatoria para el otorgamiento de la LNC, exceptuándose del cumplimiento de lo establecido en el TÍTULO I, artículo 7° apartado n) y m) de la Disposición ANSV N° 500/2015, otorgándose un plazo de SEIS (6) meses, para que las empresas fabricantes o comercializadoras, que no lo hubieran hecho oportunamente, procedan a la inscripción provisoria de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatoria, bajo la modalidad dispuesta, indicando en caso de corresponder, en qué CEL se encuentran funcionando.

Que según lo regulado en la marco normativo referenciado, la empresa VERDE VIDA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70765729-0) con domicilio en la calle Santa Fe N° 837 Local 39/40 de la Localidad de Rosario (CP 2000) de la Provincia de Santa Fe, solicitó la inscripción provisoria en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS del equipo marca SITEV100 (SISTEMA INTEGRAL DE TRANSITO Y EDUCACIÓN VIAL) ante la DSNLC.

Que se encuentran cumplimentados los protocolos de homologación y verificadas las condiciones técnicas y operativas del equipo marca SITEV100 (SISTEMA INTEGRAL DE TRÁNSITO Y EDUCACIÓN VIAL) que se pretenden habilitar, presentados por la empresa VERDE VIDA S.A. exigidos por la Disposición ANSV Nº 500/2015, exceptuándose el cumplimiento de lo establecido en el TÍTULO I, artículo 7° apartado n) y m).

Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y proceder a la homologación y registración provisoria de los equipos antes citados en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, lo cual lo habilitará para ser utilizados como equipos de asistencia médica en el examen de aptitud psicofísica previo al otorgamiento de la LNC.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a), b) y h) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrese provisoriamente en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRÓNICOS los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatoria, marca SITEV100 (SISTEMA INTEGRAL DE TRÁNSITO Y EDUCACIÓN VIAL) de la empresa VERDE VIDA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70765729-0) con domicilio en la calle Santa Fe N° 837 Local 39/40 de la Localidad de Rosario (CP 2000) de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°.- Inscripto los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación marca SITEV100 (SISTEMA INTEGRAL DE TRÁNSITO Y EDUCACIÓN VIAL), en los términos dispuestos en el artículo precedente, otórguese un plazo de DIEZ (10) meses a fin que la empresa VERDE VIDA S.A., presente la correspondiente certificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y completen el procedimiento de registración y homologación establecido en la Disposición ANSV N° 500/2015, el cual podrá prorrogarse mediante causa justificada, no atribuible al solicitante.

ARTICULO 3.- Vencido el plazo de inscripción dispuesto en el artículo 2° de la presente medida, el mismo será renovable automáticamente a solicitud de la empresa VERDE VIDA S.A., mediante nota en carácter de declaración jurada que señale la continuidad del trámite ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Dicha nota deberá presentarse ante la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en un plazo de SESENTA (60) días hábiles, previos al vencimiento establecido en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR para efectuar el control y verificación de los informes presentados por la empresa VERDE VIDA S.A. en relación a los avances de los procedimientos de certificación en curso, quedando facultada la misma para denegar prorrogas y/o dar de baja del registro mediante notificación fehaciente a la empresa.

ARTÍCULO 5°.- La registración dispuesta por el Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que se ajuste en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables en la materia. Asimismo, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR podrá realizar auditorías periódicas o permanentes, tendiente a garantizar el adecuado control y cumplimiento de los recaudos exigidos ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Perez

e. 01/04/2019 N° 20940/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019