Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 116/2019

DI-2019-116-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el Expediente EX-2018-05234543-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Ley N° 24.449, la Ley N° 26.353 y la Ley Nº 26.363, y su normativa reglamentaria, el Decreto Nro. 1232/07, las Disposiciones ANSV Nº 294/10, Nº 174/18 y 245/18, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 26.363, su Decreto Reglamentario 1716/08 y el Decreto 1787/08, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, realiza auditorías aleatorias en aquellas jurisdicciones que cuentan con autorización de uso de cinemómetros controladores de velocidad, con el fin de, por un lado, corroborar que la instalación de los puestos de control de velocidad se adapten a los estándares establecidos por el “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10, y, por otro, velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante el “CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 15 de agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007 y posteriormente por Ley Nº 26.353, siendo uno de ellos el de no servirse de este tipo de tecnologías con la finalidad principal de obtener beneficios mediante la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de las infracciones constatadas por dicho medio.

Que mediante las Disposiciones ANSV N° 174/18 y ANSV N° 245/18, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de El Sombrero , provincia de Corrientes, DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, Nros. de serie K3000-0033 y K3000-0038 , para ser utilizado entre el km 1000 y el Km 1007 de la Ruta Nacional Nº 12, en ambos sentidos de circulación.

Que el Artículo 8º de las Disposiciones referenciadas establecen que la ANSV podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

En el marco de las auditorias aleatorias realizadas por esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, llevadas a cabo para la correcta utilización de los dispositivos autorizados y su adecuación de la normativa vigente en la materia, se constató en el municipio de El Sombrero irregularidades en la realización de operativos de control de velocidad mediante la utilización de cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil.

Que las irregularidades mencionadas consistieron en la ausencia de enconado de seguridad que advierta la presencia de un puesto de control de velocidad con la antelación prevista en la Disposición ANSV 294/2010, todo ello tal como surge del expediente en el cual obran los antecedentes que fundamentan la presente medida.

Que la observación mencionada “ut supra” configura la creación de una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la utilización de cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil, en el caso en análisis, por la falta de señalización mediante la colocación del enconado de seguridad con la antelación prevista procede a frenar bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva.

Que por otra parte el equipo era operado por personal no matriculado por esta ANSV, conforme lo establecido en el Anexo II Artículo 4 INCISO Ñ del Decreto N° 1716/2008.

Que en consecuencia, el Municipio de El Sombrero, provincia de Corrientes, fue intimado fehaciente a suspender la utilización de equipos cinemómetros controladores de velocidad, y que se abstenga de imponer sanciones que tengan como fundamento infracciones constatadas mediante la utilización de equipos cinemómetros controladores de velocidad, u otro sistema, equipos y/o dispositivo, automático o semiautomático fotográfico o no, en el marco de procedimientos ilegítimos, todo ello, bajo apercibimiento de suspensión de la homologación y autorización de uso otorgada por las Disposiciones ANSV N° 174/18 y ANSV N° 245/18.

Que con posterioridad las notificaciones fehacientes a las autoridades municipales para que adecuen la realización de controles de velocidad mediante el uso de radares cinemómetros en rutas nacionales en cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente en la materia, han vuelto a ser constatadas irregularidades por agentes de este Organismo.

Que de lo expuesto surge el incumplimiento sistemático de la normativa que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física de los agentes de control y del público en general- y que no se adapta a lo establecido por el ya mencionado “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó por guardar silencio e insistir en la conducta irregular .

Que, en consideración de lo señalado precedentemente, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por el inciso ñ) del Articulo 4° de la Ley N° 26.363, tomar medidas tendientes a que cesen las irregularidades descriptas procediendo a la suspensión de la homologación y autorización de uso otorgada mediante las Disposiciones N° 174/18 y ANSV N° 245/18, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, Nros. de serie K3000-0033 y K3000-0038 , para ser utilizado entre el km 1000 y el Km 1007 de la Ruta Nacional Nº 12, en ambos sentidos de circulación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Articulos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establécese la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y homologación de uso otorgada al Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES, mediante las Disposiciones ANSV Nº 174 de fecha 5 de Julio de 2018 y Nº 245 de fecha 15 de Agosto de 2018, de los DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, Nros. de serie K3000-0033 y K3000-0038, para ser utilizados entre el km 1000 y el Km 1007 de la Ruta Nacional Nº 12, en ambos sentidos de circulación.

ARTÍCULO 2º.- Dentro del plazo mencionado en el artículo precedente, la Jurisdicción deberá adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV evalúe su continuidad o la tramitación de la baja definitiva de la autorización y homologación de uso otorgada oportunamente.

ARTÍCULO 3: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a registrar la suspensión del cinemómetro aludido en el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.

ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del Municipio de El Sombrero, de la provincia de Corrientes, en relación a lo dispuesto en el Artículo 1° y 2º de la presente disposición y tome los recaudos correspondientes si no se acatare la medida dispuesta.

ARTICULO 5°: Comuníquese al Municipio de El Sombrero, Provincia de Corrientes, a la Provincia de Corrientes, al Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes, a la Subsecretaría de Gestión de Transporte, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional Argentina, a la Dirección Nacional de Vialidad, al Consejo Federal de Seguridad Vial, al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, a las Direcciones Nacionales de esta ANSV, a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Propiedad Automotor y al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 01/04/2019 N° 20944/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019