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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 117/2019

DI-2019-117-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el Expediente N° S02:0026876/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Ley N° 24.449 y la Ley 26.363, y su normativa reglamentaria, las Disposiciones ANSV Nº 294/10 y Nº 45/18, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.363, su Decreto Reglamentario N° 1716/08 y el Decreto N° 1787/08, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, realiza auditorías aleatorias en aquellas jurisdicciones que cuentan con autorización de uso de cinemómetros controladores de velocidad, con el fin de, por un lado, corroborar que la instalación de los puestos de control de velocidad se adapten a los estándares establecidos por el “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10, y, por otro, velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante el “CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 15 de agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007 y posteriormente por Ley Nº 26.363, siendo uno de ellos el de no servirse de este tipo de tecnologías con la finalidad principal de obtener beneficios mediante la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de las infracciones constatadas por dicho medio.

Que el Articulo 6 de la Disposición ANSV N° 45/2018 que homologó y autorizó el uso de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil establece que la ANSV podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

En el marco de las auditorias aleatorias en los caminos y rutas de jurisdicción nacional llevadas a cabo para la correcta utilización de los dispositivos autorizados y su adecuación de la normativa vigente en la materia, se constató en el municipio de Darwin, provincia de Rio Negro, irregularidades en los operativos de control de velocidad mediante la utilización de cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil.

Que las irregularidades mencionadas y que fundamentan la presente medida consistieron en la presencia de una casilla metálica para el alojamiento de cinemómetros -modalidad ilegítima en razón de que la autorización y homologación otorgada mediante Disposición ANSV N° 45/18 se concedió bajo la modalidad de instalación MÓVIL- y ausencia del enconado de seguridad y cartelería que advierta la presencia de un puesto de control de velocidad con la antelación reglamentaria - según lo establecido en la Disposición 294/2010.

Que las observaciones mencionadas “ut supra” configuran la creación de una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la utilización de cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil, como el caso en análisis, por la falta de señalización mediante la colocación del enconado de seguridad con la antelación prevista, tal como surge de la Disposición 294/2010, procede a frenar bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva.

Que por otra parte el equipo era operado por personal que no acreditó haber sido matriculado por esta ANSV, conforme lo establecido en el Anexo II Artículo 4 Inciso ñ) del Decreto N° 1716/2008 y que al momento de llevarse a cabo la auditoria, el operador a cargo, no presto colaboración para la identificación del equipo bajo análisis de la auditoria, incumpliendo así el deber que tiene todo funcionario público de identificarse ante quien lo solicite, máxime siendo la máxima autoridad en la materia quien lo requiere.

Asimismo, que la verificación periódica opera vencida, en incumplimiento a lo normado respecto de los instrumentos de medición por la ley de Metrología Legal Nº 19.511, y pese a ser notificada para que remita la documentación, el Municipio de Darwin, no ha dado cumplimiento a lo solicitado.

Además, y en consideración a lo expuesto, la homologación y autorización de uso dispuesta por la Disposición ANSV N° 45/2018 se limita a los alcances establecidos en los certificados emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantiene su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia

Que con posterioridad a las comunicaciones realizadas por medio fehaciente, por la que se notificó a las autoridades municipales que adecuen la realización de controles de velocidad, realizados mediante el uso de radares cinemómetros en rutas nacionales, los que deben realizarse en cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente en la materia, bajo apercibimiento de suspensión de la homologación y autorización de uso otorgada por Disposición ANSV Nº 45/18, las mismas han vuelto a ser constatadas por agentes de este Organismo.

Que de lo expuesto surge el incumplimiento sistemático de la normativa que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física de los agentes de control y del público en general- y que no se adapta a lo establecido por el ya mencionado “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó por guardar silencio e insistir en la conducta irregular .

Que, en consideración de lo señalado precedentemente, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por el inciso ñ) del Articulo 4° de la Ley N° 26.363, proceda a la suspensión de la homologación y autorización de uso otorgada mediante la Disposición ANSV Nº 45/18, por la que se autorizó al municipio de Darwin, Rio Negro, a utilizar DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDAR Nros. de serie LSO080585 y LSO080589, otorgada al municipio de Darwin, Provincia de Rio Negro, para ser utilizado entre el km 1005 y el Km 1010 de la Ruta nacional Nº 22, en ambos sentidos de circulación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Articulos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley N° 26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establécese la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y homologación de uso otorgada mediante la Disposición ANSV N° 45 del día 15 de febrero de 2018, de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de serie LSO080585 y LSO080589, otorgada al municipio de Darwin, Provincia de Rio Negro, para ser utilizado entre el km 1005 y el Km 1010 de la Ruta nacional Nº 22, en ambos sentidos de circulación.

ARTÍCULO 2º.- Dentro del plazo mencionado en el Artículo precedente la Jurisdicción deberá adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV evalúe su continuidad o la tramitación de la baja de la autorización y homologación de uso otorgada oportunamente.

ARTÍCULO 3º: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a registrar la suspensión del cinemómetro aludido en el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.

ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del Municipio de Darwin, de la provincia de Rio Negro, en relación a lo dispuesto en el Artículo 1° y 2º de la presente Disposición y tome los recaudos correspondientes si no se acatare la medida dispuesta.

ARTICULO 5°: Comuníquese al MUNICIPIO DE DARWIN, PROVINCIA DE RIO NEGRO, a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, al Defensor del Pueblo de la Provincia de RIO NEGRO, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, a las Direcciones Nacionales de esta ANSV, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD , a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Propiedad Automotor y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL .

ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 01/04/2019 N° 20943/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019