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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 779/2018

RESOL-2018-779-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.766.463/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente N° 1.766.463/17, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y por el sector empleador la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90, del cual son las mismas partes signatarias, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y por el sector empleador la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que luce a fojas 6/9 del Expediente N° 1.766.463/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente N° 1.766.463/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2019 N° 19688/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019