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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 782/2018

RESOL-2018-782-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.782.447/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/24 del Expediente N° 1.782.447/17, obran el acuerdo y anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial, el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y se readecuan los montos de las contribuciones empresarias oportunamente pactadas.

Que el presente resultará de aplicación para la Rama Bebida del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.

Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte empleadora y dicha norma convencional, posee condiciones generales y tres ramas bien definidas conforme el Artículo 7º del mismo, ellas son: Rama Soda, Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados.

Que las partes citadas en el primer párrafo del presente resultan ser las legitimadas para la negociación referida a la Rama Bebida del mentado cuerpo convencional y así se las ha reconocido por ante ésta Autoridad de Aplicación, citando como último antecedente la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 31/17.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada en la Cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo estipulado en el Anexo I en lo concerniente al contenido de las Cláusulas 106 y 106 ter, cabe dejar establecido que la Ley 16.936 a la que allí se hace referencia, ha sido derogada por la Ley 25.250, ratificándose su abrogación por la Ley 25.877.

Que en orden a ello, los respectivos procedimientos que se articulen con motivo de los conflictos que eventualmente se suscitaren, deberán ajustarse a la normativa vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados el acuerdo y anexos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, que lucen a fojas 3/24 del Expediente N° 1.782.447/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y anexos obrantes a fojas 3/24 del Expediente N° 1.782.447/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta eesolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2019 N° 19718/19 v. 01/04/2019

Fecha de publicación 01/04/2019