Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 2/2019

DISFC-2019-2-APN-CNA#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO, La Ley N° 26.912 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 649/18, 710/18 y 1044/18,

Y CONSIDERANDO:

Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como un ente público estatal, con autarquía financiera, la que actúa conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada COMISIÓN previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la disposición CNAD Nº1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que por Decretos N° 710/18 y 1044/18 se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que por Disposición CNAD Nº 1/18 se ordenó publicar el Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que conforme el artículo 8º del Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, las decisiones del Directorio Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE adoptarán la forma de disposiciones.

Que por Ley 26.161 se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33º Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO. Que en virtud de lo establecido en los artículos 3º y 4º de la mencionada normativa, los Estados Parte se comprometen a respetar los principios del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje y a adaptar medidas apropiadas, en el plano nacional e internacional, acordes con dichos principios.

Que por el artículo 80º de la ley 26.912 y sus modificatorias - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-, y el artículo 8 del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje, entre los objetivos de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se encuentran los de impulsar los procedimientos disciplinarios que fuera menester con motivo de dopaje y proveer a cualquier persona acusada de haber cometido una infracción de las normas antidopaje un juicio justo, dentro de un plazo razonable por un Tribunal de expertos justo e imparcial.

Que los artículos 100, 102 y concordantes de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias -RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE - disponen que el órgano encargado de entender en todos los asuntos que se generen en relación a un caso de dopaje según el citado régimen, es el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, el cual debe expedirse sobre la existencia de la infracción imputada y en tal caso, determinar las consecuencias correspondientes.

Que, conforme al artículo 101 de la Ley precitada, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje debe constituirse como órgano independiente, como persona jurídica de carácter público, privado o mixto y estar integrado por TRES (3) miembros en condiciones de evaluar casos de dopaje de manera justa, imparcial e independiente, los cuales deben ser designados por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, que a su vez debe reglamentar su integración, funcionamiento, facultades, obligaciones y normas de procedimiento.

Que, asimismo, el artículo 84 de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE - prevé que esta COMSIÓN debe propiciar la organización de un tribunal que se denominará Tribunal Arbitral Antidopaje, que actuará como árbitro de derecho, para entender en la instancia de apelación, contra las decisiones del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, debiendo asimismo esta COMISIÓN aprobar las reglas de procedimiento de dicho Tribunal Arbitral.

Que, a fin de facilitar la implementación del sistema de control de dopaje contemplado en la citada Ley, y en pos de garantizar el derecho constitucional de defensa en juicio, es necesario constituir provisionalmente los mencionados tribunales, con carácter ad hoc, hasta tanto puedan conformarse dos cuerpos disciplinarios regulares, con los recursos técnicos, económicos y humanos propios, suficientes para su funcionamiento.

Que, asimismo para su funcionamiento se mantendrá vigente el Reglamento de Integración y funcionamiento aprobado por RES 293/16 (IF-2016-00723484-APN-SECDEFYR#ME).

Que, por esta razón se procede a designar los integrantes de sendos órganos disciplinarios.

Que, el doctor —médico— Hugo Osvaldo RODRIGUEZ PAPINI, D.N.I. N° 6.905.511 y los abogados, doctores Jorge Hernán FERRARI, D.N.I. N° 4.253.636, Juan Pablo Más Vélez, D.N.I. Nº 17.806.657, Leandro Vergara, D.N.I. N° 13.410.173, Cristian Rodríguez Veltri, D.N.I. N° 23.477.613 y Sebastián Pini, D.N.I. N° 25.097.703 reúnen las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para cumplir con los cometidos precedentemente apuntados.

Que con fecha 22 de Marzo de 2019 se efectuó la reunión del Directorio Ejecutivo en la que se resolvió aprobar por Acta de Directorio Ejecutivo N° 14 la designación provisoria y ad hoc de los mencionados especialistas como miembros del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los artículos 84 y 101 de la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y de los objetivos asignados a esta COMISIÓN por el artículo 1° del Decreto N° 649/18.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Designar como integrantes del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje a partir del 1º de Abril de 2019 y hasta tanto se resuelva la integración de un Tribunal Nacional Disciplinario definitivo, plazo que no podrá exceder los 60 (sesenta) días hábiles administrativos, a los doctores Jorge Hernán FERRARI, D.N.I. N° 4.253.636, Cristian Rodríguez Veltri, D.N.I. N° 23.477.613 y Hugo Osvaldo RODRIGUEZ PAPINI, D.N.I. N° 6.905.511.

ARTÍCULO 2°. - Designar como integrantes del Tribunal Arbitral Antidopaje, y hasta tanto se resuelva la integración de un Tribunal Arbitral Antidopaje definitivo, plazo que no podrá exceder los 60 (sesenta) días hábiles administrativos, a partir del 1º de Abril de 2019, a los doctores Juan Pablo Más Vélez, D.N.I. Nº 17.806.657, Leandro Vergara, D.N.I. N° 13.410.173, Sebastián Pini, D.N.I. N° 25.097.703.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase la sede para el funcionamiento de ambos Tribunales en Av. Figueroa Alcorta 2263, 1º Piso, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Departamento de Derecho Empresarial.

ARTÍCULO 4°. - Los miembros del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje designados mediante el presente acto, desempeñarán las funciones a su cargo en carácter ad honorem.

ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Grippo - Mariana Soledad Galván - Nadia Soledad Córdoba - Clara Spirito - Jorge Laurence

e. 03/04/2019 N° 21243/19 v. 03/04/2019

Fecha de publicación 03/04/2019