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Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 22/2019

DI-2019-22-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente EX 2019-12840588—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el marco normativo aplicable al caso está conformado por las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, reglamentadas por el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, mediante el cual se establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el órgano al que alude el artículo 49 de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, con potestad de disposiciones normativas relativas a la materia que tratan las leyes citadas.

Que la Ley N° 20.655, originalmente, establecía que a los efectos de la promoción de las actividades deportivas el Estado, a través de sus organismos competentes, debería velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos (art. 3°, inc. k) que se mantiene en el actual art. 3°, inc. j) de la Ley N° 27.202, modificatoria de la precitada, estipulando que el Estado, a través de sus organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes”.

Que, en orden a esta manda legal, el 21 de junio de 1985 se promulga la Ley N° 23.184 de “Régimen Penal y Contravencional para la Violencia en los Espectáculos Deportivos”, a fin de introducir el marco legal específico en el ordenamiento jurídico argentino, y considerar a la luz de esta norma las conductas disvaliosas de carácter contravencional o delictual que se produjeren durante el desarrollo de un encuentro deportivo.

Que la citada norma prevé la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del organismo que resulte pertinente, para disponer medidas tendientes a preservar la integridad física y seguridad de las personas asistentes a estos tipos de espectáculos.

Que las distintas instancias administrativas que asumieron el rol de autoridad de aplicación que se sucedieron a esta parte, tuvieron como objetivo primordial mantener y preservar el desarrollo normal de un evento deportivo, como propósito tributario de la seguridad pública y, en consecuencia, emitieron las disposiciones legales necesarias, entre ellas la celebración de convenios de colaboración entre las distintas jurisdicciones y los agentes involucrados en la temática de la seguridad en el fútbol, por lo cual el Estado prestaba la colaboración necesaria para materializar y sostener el normal desarrollo de un encuentro deportivo, a la par de las obligaciones del organizador del evento, cuando el organizador, como titular del predio, ejerciera el derecho de admisión, facultad que le pertenece exclusivamente en tal carácter.

Que dentro de los nuevos paradigmas en materia de seguridad pública, el MINISTERIO DE SEGURIDAD emite el 29 de enero de 2016 la Resolución N° 33 de creación del “Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos” a fin de establecer un control y fiscalización en los accesos e ingresos a estadios de fútbol, basado en los registros obrantes en el Ministerio como así también información brindada por lo clubes de futbol, respecto de aquellas personas que pudieran estar incursas en algún episodio o incidencia de violencia en un espectáculo futbolístico.

Que, oportunamente, el Poder Ejecutivo Nacional emite el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, el que en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia, y también se instruye a esta Cartera de Estado para dictar el “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”.

Que por razones de operatividad y celeridad se determina instruir a un organismo especifico como lo es la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la potestad de ejecutar las acciones tendientes a materializar la medida diseñada y, emitir consecuentemente, las normas y disposiciones operativas y complementarias relativas al instituto de la Restricción de Concurrencia Administrativa.

Que en fecha 02/10/2018 la Di.N.S.E.F. cursa nota a la SUPERINTENDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL de la CAPITAL FEDERAL, a fin de requerirle sean informadas las causas en las que resultaren imputadas las personas que conforman la nómina de derecho de admisión ejercido por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, con expresa indicación número de expediente, Juzgado interviniente y delito imputado.

Que se recepciona en esta Dirección Nacional la información solicitada con discriminación específica, según los parámetros mencionados y se procede luego a enviar sendas notas a cada juzgado interviniente, a fin de obtener el estado real de las causas en sus diferentes estadios procesales.

Que de la información obtenida surge que resultan imputados y en muchos casos con elevación a instancia oral el juicio que se les sigue a: DI ZEO, Rafael DNI 16.101.267; MARTÍN, Mauro Leandro DNI 25.989.016; ARRIETA, Luis César DNI 23.551.005; ROBLERO, Cristhian Leonardo DNI 25.059.618; SANTA CRUZ, Carlos Cristian DNI 23.606.738;TRÍPODI, Eduardo Alberto DNI 18.010.913; VIÑALES, Antonio Orlando DNI 12.028.427; PINAZZI, Ariel Maximiliano DNI 30.724.593; DE SANTIS, Miguel Ángel DNI 25.474.126; IGLESIAS, Gustavo Alberto DNI 20.842.048; ABALLAY, Eduardo Elías DNI 17.709.821; CROCE, VÍCTOR CESAR, DNI 10.305.650; ZAPATA, CARLOS ALBERTO, DNI 11.799.953; SALTO, ALBERTO DANIEL, DNI 12.062.158; MEDINA, CARLOS ALBERTO, DNI 13.401.310; GUARDIA, HUGO CARLOS, DNI 13.523.934; IBAÑEZ, ROBERTO JOAQUÍN, DNI 14.117.416; ALEJO, JUAN CARLOS, DNI 14.296.578; ZALAZAR, HUGO HUMBERTO, DNI 14.887.782; AMENEDO, CARLOS ANDRÉS, DNI 16.402.306; IVANOFF, ALBERTO, DNI 17.977.383; CASTRO, JUAN ANTONIO, DNI 18.026.551; ARAVENA, MARCELO FABIÁN, DNI 18.762.565; OTAZU, OSCAR ALBERTO, DNI 20.221.516; PEREYRA, GUSTAVO AMADEO, DNI 20.599.210; KRUGER, FABIÁN ADOLFO, DNI 20.638.636; GALEANO, JORGE LUIS, DNI 20.994.586; VILLAGARCIA, JORGE MARTIN, DNI 21.104.044; SORIA, SIXTO RODOLFO, DNI 21.615.955; FLORENTIN, GUSTAVO NORBERTO, DNI 21.954.879; OLIVA, MIGUEL ÁNGEL, DNI 21.956.118; MARTINEZ, CARLOS JAVIER, DNI 22.202.088; FALCIGNO, ALEJANDRO JAVIER, DNI 22.442.497; PUJAL, SILVIO GERMAN, DNI 22.448.097; LOPEZ, CESAR OMAR, DNI 22.984.675; GARZON, JUAN MARCELO, DNI 23.033.742; RODRIGUEZ, DIEGO MARCELO, DNI 23.222.183; ROBLERO, JUAN GASTÓN, DNI 23.414.139; DE VAUX, CHRISTIAN, DNI 23.618.922; GARRO, CRISTIAN ALBERTO, DNI 24.404.797; LUCICH, FACUNDO GASTÓN JORGE, DNI 24.715.334; MAZZARO, MAXIMILIANO FERNANDO, DNI 24.874.135; WEHBE, DANIEL ALEJANDRO, DNI 25.915.916; NAPOLITANO, ADRIÁN ESTEBAN, DNI 26.610.639; CASTAÑARES, ALEXIS LISANDRO, DNI 27.572.947; BIGLIA, DIEGO BLAS, DNI 27.738.158; NAVARRO, CRISTIAN JAVIER, DNI 28.732.271;ROBERT SANTIBAÑEZ, MARCOS DAMIÁN, DNI 37.213.199; OLIVERA, GABRIEL MARIANO, DNI 38.366.740; CANO, MATÍAS ALFREDO, DNI 38.943.144; PEÑA, EZEQUIEL, DNI 40.254.468; MARTINEZ, RAMÓN ALEJANDRO, DNI 40.547.005; MAIDANA, DIEGO, DNI 43.406.922; CHAVES, LEONARDO GABRIEL, DNI 92.285.344; LOPEZ SILVA, JUAN FERNANDO, DNI 92.726.670; DURAN LUNA, JHASMANY ERICK DNI, 93.986.134; CRISOLOGO RAMIREZ, JUAN ROBERTO, DNI 94.925.736; REINOSO, LUIS SILVESTRE, DNI 28.801.703; MENDEZ, CRISTIAN ESTEBAN, DNI 29.236.439; PERRONE, FERNANDO DANIEL, DNI 29.422.917; DIAZ, MARTIN SEBASTIÁN, DNI 29.522.910; LOPEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI 29.646.713; ROSSI, ERNESTO ARIEL, DNI 30.742.950; LOBOS, WALTER FABIÁN, DNI 30.816.229; CASTAÑARES, CESAR EMANUEL, DNI 31.226.347; ROJAS, EDUARDO ALBERTO, DNI 32.123.743; BLANCO, FEDERICO, DNI 32318305; BUSTAMANTE, JULIO EZEQUIEL, DNI 32.595.959; AVILA, RAÚL RICARDO DNI 32.788.412; MARTINEZ, LUCAS DANIEL, DNI 32.808.990; AGUILAR, CHRISTIAN EMMANUEL, DNI 33.155.520; GUARDIA, ESTEBAN ALEJANDRO, DNI 33.158.386; LOPEZ, DANIEL ALBERTO, DNI 33.170.453; BAYDOUN, MARCOS ELÍAS, DNI 33.408.616; CACERES ARANDA, FACUNDO NAHUEL, DNI 34.037.334; MONZON, MARCOS GABRIEL, DNI 35.148.281; VILLEGAS, NESTOR JAVIER DNI 35.374.765 y AVILA, ALEJANDRO SEBASTIÁN, DNI 36.358.878.

Que todos los nombrados se encuentran procesados y con diferentes instancias en la tramitación de la causa, lo que representa una real y concreta imputación de un hecho delictivo que conlleva la valoración de temerosa y atentatoria contra la tranquilidad que debe primar en un espectáculo público de asistencia masiva, donde estos individuos despliegan su accionar reprochable, y así lo ha merituado esta Dirección Nacional en el marco de los lineamientos establecido por el art. 7° del Decreto 246/17.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que por estos motivos, y con basamento en lo normado por el art. 7° del Decreto 246/17, se aplica la restricción de concurrencia administrativa a todo espectáculo futbolístico, a los nombrados en párrafos precedentes, por el LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS a: DI ZEO, Rafael DNI 16.101.267; MARTÍN, Mauro Leandro DNI 25.989.016; ARRIETA, Luis César DNI 23.551.005; ROBLERO, Cristhian Leonardo DNI 25.059.618; SANTA CRUZ, Carlos Cristian DNI 23.606.738;TRÍPODI, Eduardo Alberto DNI 18.010.913; VIÑALES, Antonio Orlando DNI 12.028.427; PINAZZI, Ariel Maximiliano DNI 30.724.593; DE SANTIS, Miguel Ángel DNI 25.474.126; IGLESIAS, Gustavo Alberto DNI 20.842.048; ABALLAY, Eduardo Elías DNI 17.709.821; CROCE, VÍCTOR CESAR, DNI 10.305.650; ZAPATA, CARLOS ALBERTO, DNI 11.799.953; SALTO, ALBERTO DANIEL, DNI 12.062.158; MEDINA, CARLOS ALBERTO, DNI 13.401.310; GUARDIA, HUGO CARLOS, DNI 13.523.934; IBAÑEZ, ROBERTO JOAQUÍN, DNI 14.117.416; ALEJO, JUAN CARLOS, DNI 14.296.578; ZALAZAR, HUGO HUMBERTO, DNI 14.887.782; AMENEDO, CARLOS ANDRÉS, DNI 16.402.306; IVANOFF, ALBERTO ARIEL, DNI 17.977.383; CASTRO, JUAN ANTONIO, DNI 18.026.551; ARAVENA, MARCELO FABIÁN, DNI 18.762.565; OTAZU, OSCAR ALBERTO, DNI 20.221.516; KRUGER, FABIÁN ADOLFO, DNI 20.638.636; GALEANO, JORGE LUIS, DNI 20.994.586; VILLAGARCIA, JORGE MARTIN, DNI 21.104.044; SORIA, SIXTO RODOLFO, DNI 21.615.955; FLORENTIN, GUSTAVO NORBERTO, DNI 21.954.879; OLIVA, MIGUEL ÁNGEL, DNI 21.956.118; MARTINEZ, CARLOS JAVIER, DNI 22.202.088; FALCIGNO, ALEJANDRO JAVIER, DNI 22.442.497; PUJAL, SILVIO GERMAN, DNI 22.448.097; LOPEZ, CESAR OMAR, DNI 22.984.675; GARZON, JUAN MARCELO, DNI 23.033.742; RODRIGUEZ, DIEGO MARCELO, DNI 23.222.183; ROBLERO, JUAN GASTÓN, DNI 23.414.139; DE VAUX, CHRISTIAN, DNI 23.618.922; GARRO, CRISTIAN ALBERTO, DNI 24.404.797; LUCICH, FACUNDO GASTÓN JORGE, DNI 24.715.334; MAZZARO, MAXIMILIANO FERNANDO, DNI 24.874.135; WEHBE, DANIEL ALEJANDRO, DNI 25.915.916; NAPOLITANO, ADRIÁN ESTEBAN, DNI 26.610.639; CASTAÑARES, ALEXIS LISANDRO, DNI 27.572.947; BIGLIA, DIEGO BLAS, DNI 27.738.158; NAVARRO, CRISTIAN JAVIER, DNI 28.732.271; ROBERT SANTIBAÑEZ, MARCOS DAMIÁN, DNI 37.213.199; OLIVERA, GABRIEL MARIANO, DNI 38.366.740; CANO, MATÍAS ALFREDO, DNI 38.943.144; PEÑA, EZEQUIEL, DNI 40.254.468; MARTINEZ, RAMÓN ALEJANDRO, DNI 40.547.005; MAIDANA, DIEGO, DNI 43.406.922; CHAVES, LEONARDO GABRIEL, DNI 92.285.344; LOPEZ SILVA, JUAN FERNANDO, DNI 92.726.670; DURAN LUNA, JHASMANY ERICK DNI, 93.986.134; CRISOLOGO RAMIREZ, JUAN ROBERTO, DNI 94.925.736; REINOSO, LUIS SILVESTRE, DNI 28.801.703; MENDEZ, CRISTIAN ESTEBAN, DNI 29.236.439; PERRONE, FERNANDO DANIEL, DNI 29.422.917; DIAZ, MARTIN SEBASTIÁN, DNI 29.522.910; LOPEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI 29.646.713; ROSSI, ERNESTO ARIEL, DNI 30.742.950; LOBOS, WALTER FABIÁN, DNI 30.816.229; CASTAÑARES, CESAR EMMANUEL, DNI 31.226.347; ROJAS, EDUARDO ALBERTO, DNI 32.123.743; BLANCO, FEDERICO, DNI 32318305; BUSTAMANTE, JULIO EZEQUIEL, DNI 32.595.959; AVILA, RAÚL RICARDO DNI 32.788.412; MARTINEZ, LUCAS DANIEL, DNI 32.808.990; AGUILAR, CHRISTIAN EMMANUEL, DNI 33.155.520; GUARDIA, ESTEBAN ALEJANDRO, DNI 33.158.386; LOPEZ, DANIEL ALBERTO, DNI 33.170.453; BAYDOUN, MARCOS ELÍAS, DNI 33.408.616; CACERES ARANDA, FACUNDO NAHUEL, DNI 34.037.334; MONZON, MARCOS GABRIEL, DNI 35.148.281; VILLEGAS, NESTOR JAVIER, DNI 35.374.765 Y AVILA, ALEJANDRO SEBASTIÁN, DNI 36.358.878, en orden a las previsiones establecidas en el art. 7° del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 03/04/2019 N° 21289/19 v. 03/04/2019

Fecha de publicación 03/04/2019