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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 50/2019

RESOL-2019-50-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el expediente EX-S02:0114868/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen transporte bajo dicho régimen.

Que la Resolución N° 178 de fecha 18 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, otorgó a TRANSPORTES DEL TEJAR SOCIEDAD ANÓNIMA por el término de DIEZ (10) AÑOS, Permiso de Explotación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre la traza identificada con el N° 67.

Que, por las actuaciones mencionadas en el VISTO, la empresa TRANSPORTES DEL TEJAR SOCIEDAD ANÓNIMA -Línea N° 67- solicita autorización para trasladar la cabecera de sus ramales A y B, sita en GENERAL SAN MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES Y FRENCH (VILLA MARTELLI -Partido de VICENTE LÓPEZ- Provincia de BUENOS AIRES) hasta ZAPALA y PRIMERA JUNTA de la Localidad de MUNRO (Partido de VICENTE LÓPEZ- Provincia de BUENOS AIRES).

Que tal solicitud se fundamenta en la carencia en la cabecera de VILLA MARTELLI de espacio físico e infraestructura disponible para la internación de los vehículos que exige la reglamentación vigente, razón por la cual la empresa solicitante adquirió un predio ubicado en la calle FRAY CAYETANO RODRIGUEZ N° 2.512 de la Localidad de MUNRO (Partido de VICENTE LÓPEZ- Provincia de BUENOS AIRES), donde inició en el año 1999 la construcción de instalaciones, cuya habilitación como playa de estacionamiento para terminal de transporte público de pasajeros se encuentra tramitando ante la Comuna correspondiente.

Que a partir de la utilización de la nueva cabecera, la empresa efectúa sin tráfico de pasajeros el itinerario, lo que implica un progresivo deterioro de su economía que el proyecto de autos intenta corregir.

Que si bien la finalidad prioritaria de la prolongación es el traslado de su terminal para ser habilitada como playa de estacionamiento -internación de cabecera en el marco del inciso 2.8. del artículo 2° del Anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de setiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE-, el proyecto permitirá paralelamente satisfacer el reclamo de vecinos e instituciones de MUNRO OESTE (Partido de VICENTE LÓPEZ- Provincia de BUENOS AIRES) quienes a fojas 84/112 del expediente citado en el VISTO, plantearon la necesidad de vinculación con los destinos atendidos por la Línea N° 67.

Que la prolongación de itinerario solicitada con tráfico de pasajeros, tiene una longitud de TRES KILÓMETROS CON SETECIENTOS METROS (3,700 Km.) para la IDA a VILLA MARTELLI y de TRES KILÓMETROS CON OCHOCIENTOS METROS (3,800 Km) para el REGRESO a HOSPITAL RAWSON, y representan el DIECISIETE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (17,45%) y el DIECISIETE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (17,85%) respectivamente del aumento de la longitud total, vale decir que la extensión encuadra en las limitaciones reglamentarias.

Que el proyecto implica la incorporación de una nueva sección al cuadro tarifario del servicio, lo que redunda en un incremento en el tiempo de marcha del ramal A de DIEZ (10) MINUTOS para la IDA a VILLA MARTELLI y DIECINUEVE (19) minutos para el REGRESO a HOSPITAL RAWSON.

Que efectuada la publicación de edictos reglamentaria, la misma no originó impugnaciones, lo que confirma la inocuidad de las modificaciones en análisis.

Que debido a las implementaciones de mejoras en carriles exclusivos, centros de trasbordo y cambios en la composición del tránsito, desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la fecha, se reflejan variaciones significativas en la demanda de pasajeros y en los tiempos de viajes.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante Resolución N° 503 de fecha 8 de noviembre de 2016, autorizó provisoriamente a la empresa operadora de la Línea N° 67 a modificar su recorrido.

Que, asimismo mediante Resolución N° 533 de fecha 20 de noviembre de 2016, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de la implementación del CENTRO DE TRASBORDO PACÍFICO, modificó ad referéndum el recorrido de transporte público de pasajeros por automotor de la Línea en trato.

Que los cambios precedentes fueron recibidos en la normativa nacional a través de la Resolución N° 1277 de fecha 18 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; siendo esta norma emitida en ejercicio de las facultades atribuidas a esa Entidad en la Resolución N° 182 de fecha 28 de abril de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente abrogada por artículo 3° de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTION DE TRANSPORTE.

Que por imperio de la Resolución N° 1277/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE se modificó el Recorrido B de la línea analizada resultando el mismo superpuesto al Recorrido A de la misma, con la consecuente unificación de ambos, resultando por tanto, abstracto el pedido de extensión del Recorrido B.

Que asimismo, se traspasó el parque móvil del precitado Recorrido B de la Línea N° 67 al Recorrido A de la misma línea, deviniendo innecesaria la ampliación del parque móvil propuesta oportunamente.

Que respecto al aumento de parque solicitado por la empresa de marras, no corresponde hacer lugar al pedido, atento al análisis efectuado en el Informe de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que las razones expuestas aconsejan hacer lugar parcialmente a la solicitud de la empresa TRANSPORTES EL TEJAR SOCIEDAD ANÓNIMA, habiéndose expedido en tal sentido la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 5 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que la solicitud tramitada en autos ha sido analizada conforme a los parámetros de la referida Resolución N° 137/2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dándose cumplimiento a las instancias metodológicas previstas en dicha norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa TRANSPORTES DEL TEJAR SOCIEDAD ANÓNIMA -Línea N° 67- a internar la cabecera de su Ramal A, sita en GENERAL SAN MARTIN MIGUEL DE GÜEMES y FRENCH (Villa Martelli -Partido de VICENTE LÓPEZ- Provincia de BUENOS AIRES) hasta ZAPALA y PRIMERA JUNTA de la Localidad de MUNRO (Partido de VICENTE LÓPEZ- Provincia de BUENOS AIRES), prolongando su recorrido

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 178 de fecha 18 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el ANEXO I (IF-2019-19034208-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- Previo a la iniciación de los servicios, la empresa deberá gestionar y obtener la aprobación de horarios y homologación de tarifas correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- La autorización otorgada por el artículo 1° de la presente resolución queda sujeta a la acreditación, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente a su notificación, de la disponibilidad de instalaciones adecuadas para el descanso del personal. En caso de que ello no sucediera, quedará revocada de pleno derecho la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la interesada.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las entidades Representativas del Transporte Público de Pasajeros por Automotor, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y a la MUNICIPALIDAD del Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2019 N° 21984/19 v. 04/04/2019

Fecha de publicación 04/04/2019