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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 92/2019

RESOL-2019-92-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019

VISTO el Expediente Nº S02:0011679/2018 del registro de este Ministerio, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Disposición N° 43 del 11 de febrero de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la propuesta de subdivisión y supresión del circuito 933, la modificación del circuito 935 y la creación de los circuitos 933A, 933B, 933C, 933D, 933E, 933F, 933G, 933H, 933I, 933J, 933K, 933L y 933M, correspondientes a la sección electoral 111 (Tandil), distrito Buenos Aires.

Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires elaboró el anteproyecto correspondiente en el marco del Expediente “S” 79/2018 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/ distrito BUENOS AIRES s/ modificación, subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 111 -Tandil-)”.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que la Cámara Nacional Electoral resolvió en fecha 11 de diciembre de 2018, complementada por su similar de fecha 27 de diciembre de 2018, aprobar el proyecto de subdivisión y supresión del circuito 933, la modificación del circuito 935 y la creación de los circuitos 933A, 933B, 933C, 933D, 933E, 933F, 933G, 933H, 933I, 933J, 933K, 933L y 933M, correspondientes a la sección electoral 111 (Tandil), distrito Buenos Aires.

Que mediante la Disposición N° 43/19 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días, del extracto del informe técnico descriptivo N° IF-2019- 06244377-APN-DEYCE#MI elaborado por la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, respecto de la publicación de dicho informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar la subdivisión y supresión del circuito 933, la modificación del circuito 935 y la creación de los circuitos 933A, 933B, 933C, 933D, 933E, 933F, 933G, 933H, 933I, 933J, 933K, 933L y 933M, correspondientes a la sección electoral 111 (Tandil), distrito Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y supresión del circuito 933, la modificación del circuito 935 y la creación de los circuitos 933A, 933B, 933C, 933D, 933E, 933F, 933G, 933H, 933I, 933J, 933K, 933L y 933M, correspondientes a la sección electoral 111 (Tandil), distrito Buenos Aires, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Expediente “S” 79/2018 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/ distrito BUENOS AIRES s/ modificación, subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 111 -Tandil-)”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase por medio de la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a la actualización de la información cartográfica pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio

e. 04/04/2019 N° 21933/19 v. 04/04/2019

Fecha de publicación 04/04/2019